Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240513-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

26
EXTRACTO de la Orden 1991/2024, de 26 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid, correspondientes al año académico 2023-2024.

BDNS (Identif.): 759017

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Alumnado que haya cursado y superado en centros docentes españoles todos los cursos que conforman cualquiera de las modalidades de Bachillerato y lo hayan finalizado, obteniendo el Título de Bachiller con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación final ordinaria, en un centro educativo de la Comunidad de Madrid en el curso académico 2023-2024.

Únicamente podrá participar el alumnado cuya nota media de las calificaciones obtenidas en el total de los cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.

Segundo

Objeto

Convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2023-2024.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 783/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificada por la Orden 3308/2021, de 5 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y por la Orden 589/2024, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Cuarto

Cuantía

Veinticinco Premios Extraordinarios con una dotación económica de 2.000 euros cada uno de ellos.

Quinto

Estructura y calificación de la prueba

1. La prueba constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones, o análisis y comentario de un texto en relación con la materia Lengua Castellana y Literatura II.

b) Segundo ejercicio: Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y, en su caso, ejercicios de la materia elegida en la solicitud de inscripción, bien Historia de España, bien Historia de la Filosofía.

c) Tercer ejercicio: Respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical sobre un texto escrito, así como una prueba de comprensión oral en la Primera Lengua Extranjera cursada por el alumno. El ejercicio se realizará en el idioma correspondiente, sin ayuda de diccionario y sin más información que la suministrada por el propio examen. La prueba tendrá como referencia la materia Primera Lengua Extranjera II.

d) Cuarto ejercicio: Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y, en su caso, ejercicios de la materia de modalidad cursada por el alumno en el segundo curso, de entre las incluidas en la solicitud de inscripción.

2. Cada ejercicio se calificará de forma única usando una escala de 0 a 10 y un máximo de dos decimales. La calificación final de la prueba, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de que consta la misma.

Sexto

Propuesta de adjudicación de premios

La propuesta tendrá en cuenta únicamente las calificaciones obtenidas por los candidatos en los diferentes ejercicios que componen la prueba. En esta propuesta, que se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final obtenida por los candidatos, solamente figurarán aquellos que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en cada ejercicio y una calificación final igual o superior a 8 puntos.

Los empates que se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los siguientes criterios:

1. Mejor puntuación obtenida en los ejercicios realizados, que se compararán sucesivamente de acuerdo con el orden establecido en el quinto apartado de este extracto.

2. Mejor nota media de los cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

3. Mejor calificación final en segundo curso de Bachillerato.

El número de premios que se proponga no será superior al número de premios convocados.

Séptimo

Plazo de presentación de las solicitudes

El período para realizar la inscripción comprenderá siete días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de abril de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/6.987/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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