Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240513-29

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

29
ORDEN 828/2024, de 6 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declara Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona Arqueológica, el Conjunto Hidráulico de La Poza, en Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Con base en el informe recabado por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; visto que el Conjunto Hidráulico de La Poza, en Pozuelo de Alarcón, es un bien de especial significación cultural para el municipio en el que se encuentra por su vinculación con múltiples aspectos históricos del mismo que hoy en día se manifiestan no sólo en el valor histórico y arqueológico de los elementos materiales, sino en su valor como señal de identidad; la Dirección General de Patrimonio Cultural (actual Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, modificado mediante Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2023), mediante Resolución de 23 de mayo de 2023, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Patrimonial del citado bien.

En cumplimiento de la Resolución de incoación del expediente como Bien de Interés Patrimonial, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes, y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a la Real Academia de la Historia, a la Universidad Complutense de Madrid y a la Universidad Autónoma de Madrid y se publica en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2 de junio de 2023), a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, donde queda inscrito preventivamente con el código RBIP-2023-000002, así como en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 19, 20 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en el trámite de audiencia concedido, en sesión celebrada el 8 de junio de 2023, muestra su conformidad por mayoría de sus miembros, con la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de 23 de mayo de 2023 por la que se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Patrimonial, en la categoría de Zona Arqueológica, del Conjunto Hidráulico de La Poza, en Pozuelo de Alarcón.

La Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en su reunión de 27 de junio de 2023, acordó emitir informe en el que se pone de manifiesto que las “construcciones revisten sin duda un especial significado y valor para el pueblo de Pozuelo, lo que a entender de esta corporación justifica su conservación y protección que tendrá mayor garantía bajo su declaración como Bien de Interés Patrimonial”.

El Departamento de Prehistoria y Arqueología de la Universidad Autónoma de Madrid, reunido en sesión de 20 de junio de 2023, decidió apoyar encarecidamente la solicitud de protección.

La Real Academia de la Historia, en su sesión académica de fecha 3 de noviembre de 2023, informa “positivamente la declaración como Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid del Conjunto Hidráulico de La Poza en Pozuelo de Alarcón”.

No figura que la Universidad Complutense de Madrid haya emitido informe por lo que de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, el mismo se entiende en sentido favorable a la declaración como Bien de Interés Patrimonial.

Se reciben tres escritos de alegaciones que son estudiados, informados, incorporados al expediente y contestados en sentido desestimatorio. Por todo ello, se reitera la propuesta técnica inicial.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, en la categoría de zona arqueológica, el Conjunto Hidráulico de La Poza, en Pozuelo de Alarcón (Madrid), de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente orden.

Segundo

Ordenar la publicación de esta declaración en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia, y proceder a su notificación a los interesados en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Asimismo, se notificará al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Tercero

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, así como en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, comunicándose al Ministerio de Cultura.

Cuarto

La presente orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de mayo de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

ANEXO

A) Descripción del bien objeto de la declaración como Bien de Interés Patrimonial

1. Identificación y localización del objeto de la declaración

El bien inmueble objeto de la declaración comprende el Conjunto Hidráulico de La Poza, compuesto por el Viaje de Agua, el Lavadero y la Fuente de La Poza o de los Cuatro Caños, situados en Pozuelo de Alarcón, Madrid.

Se localiza en terrenos de la antigua finca de la Huerta Grande, al oeste del Casco Histórico de Pozuelo de Alarcón. El viaje de agua discurre en paralelo por la margen izquierda del arroyo de las Pozas o de los Pozos hasta su derivación en la fuente y lavadero. Las parcelas donde se ubica están pendientes de un proyecto de urbanización.

Los límites geográficos más próximos del conjunto son los siguientes:

— Al norte: avenida de Majadahonda.

— Al sur: antigua carretera de Majadahonda (M-503).

— Al este: el arroyo de las Pozas.

— Al oeste: avenida de la Huerta Grande del Plan Parcial de Ordenación del Sector UZ 2.4-02-Huerta Grande de Pozuelo de Alarcón.

El arroyo de las Pozas transcurre por el término municipal y núcleo urbano de Pozuelo de Alarcón hasta el cauce del arroyo Pozuelo. El arroyo de Pozuelo, tras atravesar el municipio se adentra en el término municipal de Madrid desaguando en el río Manzanares.

Las parcelas catastrales en las que se ubican los elementos del bien protegido son 0467036VK3706N, 0363101VK3706S.

2. Breve introducción histórica

Los viajes de agua o qanats son infraestructuras hidráulicas que se desarrollaron originalmente en la antigüedad para la captación de aguas del subsuelo y mediante galerías subterráneas transportarlas a los núcleos de población. Las investigaciones históricas y arqueológicas han permitido situar el origen de los qanats en, al menos, el segundo milenio antes de Cristo, para las zonas geográficas de Asia Central. Con la dominación musulmana este sistema de suministro se generaliza en todo el norte de África y llega a Occidente.

Este tipo de conducciones captan el agua del subsuelo en las zonas más húmedas y, a través de galerías subterráneas, la llevan hasta los núcleos de población, donde es recogida en pilones o fuentes. Es una técnica para el abastecimiento de agua potable que se introdujo en la Península Ibérica de la mano de la cultura islámica, y que pervive hoy día en algunas zonas semidesérticas.

La construcción de los viajes de agua comprendía la búsqueda de aguas de manantiales, la perforación de pozos hasta llegar a los niveles freáticos, y la excavación de minas siguiendo el curso del agua, canalizándola hasta llegar a su destino. Originariamente las galerías se mantenían sin revestir, presentando una sección denominada de lomo de asno. A lo largo de los siglos, al objeto de asegurar las minas, se revistieron de ladrillos. A lo largo de las minas se abrían multitud de pozos para el acceso y la evacuación de tierras, y numerosas arquetas de registro para la decantación de impurezas. Una vez concluidas las galerías, muchos de estos pozos se cegaban, quedando otros abiertos, que se marcaban al exterior con grandes hitos de granito llamados ‘capirotes’. En los tramos de distribución más cercanos a las poblaciones, se localizaban arcas más grandes para cambios de dirección del agua y para repartimientos. Los viajes de agua terminaban en fuentes o pilones, tanto públicos como privados, para el abastecimiento de vecinos y recogida de aguadores.

En el Madrid de los Austrias, desde el siglo XVI, y sobre todo durante los siglos XVII y XVIII, se construyeron decenas de viajes de agua para el abastecimiento de la Villa y Corte, cuyos manantiales se encontraban situados en zonas del Norte de la ciudad. El suministro de agua a la ciudad de Madrid y a otras poblaciones de la Comunidad se realizó mediante este sistema hasta la generalización del abastecimiento de agua proveniente del río Lozoya a través del Canal de Isabel II, durante la segunda mitad del siglo XIX y primera mitad del siglo XX.

Pozuelo de Alarcón debe su nombre, en parte, a la existencia de pozos y manantiales en su territorio. Tuvo su origen en 1208, cuando el rey Alfonso VIII estableció los límites de Segovia con Toledo, Madrid y Alamín, que es cuando aparece por primera vez el nombre de Pozuelo. El territorio actual pertenecía al sexmo de Aravaca, por lo que siempre fue conocido como Pozuelo de Aravaca. Con el establecimiento de la Corte en la Villa de Madrid en 1561, muchas localidades cercanas tuvieron un aumento inmediato de población y también un aumento de la producción agraria debido a la creciente demanda, que afectó a Pozuelo de Aravaca. En 1632 el territorio es vendido a Luis de Ocaña y Alarcón, que convertiría la localidad en un Mayorazgo para su hijo primogénito Gabriel, bajo la denominación de Pozuelo de Alarcón.

Del Viaje de Agua de La Poza en la Huerta Grande de Pozuelo de Alarcón no se conoce con certeza su origen, pudiendo ser un viaje independiente que daría suministro al lavadero y a la fuente de La Poza o de los Cuatro Caños, o bien formar parte también del suministro que tuvo la Finca de la Huerta Grande, propiedad de la familia Campomanes, desde el último cuarto del siglo XVIII. Se carece de documentación archivística debido a la destrucción del archivo municipal durante la Guerra Civil, lo que dificulta la clarificación de diversas cuestiones relacionadas con esta infraestructura.

En el último tercio siglo XVIII, Pozuelo de Alarcón experimentó una transformación urbanística acorde con los tiempos ilustrados que se vivían y sin duda, por la influencia de notables personajes de la política y de la cultura que iban a pasar temporadas a este lugar. Se mejoraron las calles, se hicieron puentes para cruzar el arroyo que atravesaba el pueblo y se construyeron varias fuentes. En este período se levanta una casa-tenería que fabricaba todo género de curtidos, situada en la salida norte del pueblo. Como es sabido, las labores de curtido necesitan de un importante suministro de agua.

En 1780, Francisco Rodríguez Campomanes, hermano de Pedro Rodríguez Campomanes, ministro de Carlos III, compró esta extensa finca de la Huerta Grande, en la que estaban plantados cerca de mil árboles frutales como manzanos, perales, ciruelos, guindos, membrillos e higueras, un viñedo de 2.500 cepas y algunos olivos. En la finca se cultivaban asimismo cereales, hortalizas; y se criaban cerdos y rebaños de ovejas. Posteriormente finca se fue ampliando las superficies de frutales y cultivo.

Tras diversos cambios de propiedad durante el siglo XIX, la finca pasa a manos de la familia Gandarias, en cuyas manos permanece hasta 2019. En la actualidad, la Huerta Grande está incluida en el Plan Parcial de Ordenación del Sector UZ 2.4-02 Huerta Grande de Pozuelo de Alarcón.

La Memoria médico-topográfica de la Villa de Pozuelo de Alarcón de Francisco Aguado, fechada en 1877, describe la fuente y el lavadero. Sin embargo, al Viaje de Agua de La Poza se le puede suponer una antigüedad mayor, puesto que se sabe de la existencia de fábricas de curtidos desde el año 1746, momento en el que por una cédula del rey Fernando VII se crea la Real Fábrica de Curtidos de Pozuelo, cuya producción estaría íntimamente ligada a esta infraestructura hidráulica. También desde esa época, siglo XVIII, se situaron en los aledaños de la fuente, en la calle Tenerías a la que daban nombre, hasta 19 fábricas de pieles. La última cerró en los años noventa del siglo XX.

Hay que hacer mención, por último, al uso histórico de fuente y lavadero, que dio origen a toda una fructífera industria de lavanderas que hacía la colada de las casas ricas del pueblo y del cercano Madrid. Dentro de esa actividad profesional se trasladaban en carros dos días por semana a Madrid, donde recogían la ropa para lavarla en este lavadero. Los sobrantes del agua sirvieron para lavar las lanas de las fábricas de curtidos localizadas en el entorno del complejo hidráulico, y finalmente para regar las huertas del municipio. El uso del lavadero se extendió hasta bien entrados los años 60 del siglo XX, cuando se generaliza el uso de la lavadora y el agua corriente en las viviendas.

3. Descripción del bien objeto de declaración, partes integrantes y pertenencias

El Conjunto Hidráulico de La Poza consta de un viaje de agua, de una caseta con pozo de entrada y otros tres pozos a lo largo de su recorrido; un pilón (Lavadero de La Poza) y una fuente (Fuente de La Poza o de los Cuatro Caños), situada frente al lavadero. El viaje de agua conecta con la fuente y lavadero a través de una canalización.

La parte sur del trazado histórico del viaje de agua es probable que haya sido afectada por la construcción de la carretera M-503, ya que este tramo se encuentra taponado por un muro de fábrica de ladrillo y no se ha prospectado su desarrollo. Por tanto, no se incluyen en la presente declaración las zonas del trazado histórico del viaje de agua que a día de hoy pudieran estar urbanizadas y construidas, sin perjuicio de la normativa sobre Patrimonio Cultural en relación con los hallazgos casuales que pudieran producirse en un futuro.

El viaje de agua:

Su origen, a falta de estudios más amplios, puede remontarse al siglo XVI o principios del siglo XVII. El viaje de agua tiene unas dimensiones reconocidas de 416 metros lineales, con tres pozos de acceso o ventilación abiertos y protegidos al exterior con capirotes de ladrillo cocido y argamasa.

La sección interior está constituida por una galería compuesta por diferentes tramos y tipologías constructivas, presentando tanto galerías revestidas de fábrica de ladrillo y enfoscado de mortero como tramos excavados en el terreno y revestidos de mortero. Un primer tramo de 64 metros desde el acceso presenta la galería revestida de fábrica de ladrillo y enfoscado de mortero; un segundo tramo de 27 m, cuya sección se reduce ligeramente, se encuentra excavado en el terreno y revestido de hormigón; y un tercer tramo de 325 metros, como el anterior excavado en el terreno y revestido de hormigón, llega hasta el taponamiento que supone el final reconocible de la galería.

Cabe la posibilidad de que esta última reforma fuera el resultado de las obras de reparación que se realizaron en la posguerra para solucionar los problemas de abastecimiento de agua a la población, en las cuales se realizó un desescombrado del manantial de La Poza y también se reparó la fuente.

El pozo de entrada está coronado por una estructura de ladrillo (caseta de acceso). En ella se encuentra el hastial de un arco parcialmente derruido, que parece corresponder al momento de construcción o remodelación del mismo. El resto de la fábrica de la caseta de acceso es una reconstrucción posterior utilizando ladrillo hueco y algunos ladrillos originales como material decorativo. Se hace aparente que hubo un enfoscado de mortero en dicha reconstrucción.

El viaje de agua presenta a lo largo de su trazado tres pozos de ventilación que se desarrollan al exterior:

— El primer pozo de ventilación tiene una forma cilíndrica, y está constituido por una estructura al exterior de ladrillo aparentemente original. Presenta restos puntuales de un enfoscado de cal y arena.

— El segundo o pozo de ventilación tiene una forma rectangular y está constituido por una estructura de ladrillo con apariencia original. Presenta restos de un enfoscado de cal y arena, con muestras de disgregación o falta de adhesión en varios puntos.

— El tercer pozo de ventilación tiene una forma cilíndrica y está constituido por una estructura de ladrillo con apariencia original. Presenta restos puntuales de un enfoscado de cal y arena.

— Entre el segundo y el tercer pozo existe una bifurcación perpendicular en ambos lados de la galería, taponada por muros de ladrillos de 2,51 metros de desarrollo la que tiene una dirección sureste, y de 2,75 metros de desarrollo la que tiene una dirección noroeste

El lavadero y la fuente:

El Conjunto Hidráulico se completa con una fuente y lavadero, separados del viaje de agua a 65 metros de distancia, comunicados por galerías o canalizaciones conservadas y soterradas entre dichos elementos.

La fuente de La Poza o de los Cuatro Caños está situada en la Avda. de Majadahonda, entre las calles Tenerías y Camino del Monte, al costado del Camino de las Huertas. Era el principal punto de abastecimiento de agua de Pozuelo y funcionaba gracias al viaje de agua. La fuente originalmente disponía de cuatro caños a una altura adecuada para permitir el llenado de los tradicionales cántaros que almacenaban el agua del día y un abrevadero destinado al ganado que se situaba a unos veinte metros, actualmente desaparecido.

A día de hoy, en la fuente se aprecian las cuatro salidas de agua de las que no se conservan los caños originales. Sobre ellos se han instalado dos griferías modernas. El frontis es de fábrica de ladrillo, coronado por cinco piezas de granito piramidales con moldura de pecho de paloma. Los laterales están formados por cuatro piezas cuadrangulares de granito.

Completando el conjunto, se encuentra el antiguo lavadero público, compuesto por un gran pilón o estanque al aire libre, todo ello de granito. Hoy en día consta de una estructura de planta poligonal regular de 36,60 metros de largo por 9,60 metros de ancho.

Las coordenadas de ubicación (UTM ETRS89) de los elementos anteriormente citados son las siguientes:

— Caseta y Pozo de ingreso al viaje de agua: 430445 - 4476491.

— Pozo 1: 430330 - 4476422.

— Pozo 2: 430201 - 4476323.

— Pozo 3: 430125 - 4476277.

— Bifurcación: 430154 - 4476293.

— Taponamiento final del viaje de agua: 430106 - 4476266.

— Fuente: 430514 - 4476569.

— Lavadero: 430497 - 4476553.

4. Enumeración de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico que constituyan parte esencial de su historia

No constan bienes muebles relevantes relacionados directamente con el viaje de agua, fuente o lavadero.

B) Valores que justifican la declaración del bien

El conjunto objeto de declaración es un vestigio de especial significación que ejemplificaba la tecnología aplicada en la construcción de los viajes de agua como sistema de captación mediante filtración de recursos hídricos en el subsuelo, para su traslado desde los manaderos o fuentes del Arroyo de las Pozas hasta el núcleo de población de Pozuelo de Alarcón, proyectado desde su origen para surtir de agua al lavadero y a la fuente de La Poza o de los Cuatro Caños.

Cuenta asimismo con valores arqueológicos, tanto en lo que respecta al trazado reconocido del viaje como a la existencia de galerías o canalizaciones soterradas entre dichos elementos que conducirían el agua, pues fuente y el lavadero se ubican separados del viaje de agua a 65 metros de distancia. La documentación futura de esta configuración permitirá ampliar la información sobre este tipo de infraestructuras.

El viaje de agua, la fuente y el lavadero, constituyen un hito paisajístico en la villa de Pozuelo de Alarcón, además de haber orientado la morfología urbana del municipio junto con el arroyo de Pozuelo en este sector de la población.

A los valores materiales e históricos del conjunto se une, asimismo, su configuración como elemento identitario y expresión de la memoria colectiva de todos los ciudadanos de Pozuelo de Alarcón, al constituir un espacio comunal en el que los habitantes del municipio acudían a por agua y utilizaban como elemento de reunión social.

C) Delimitación del entorno afectado

1. Descripción literal

El entorno afectado queda delimitado por la línea, grafiada en el plano en F) y que comprende las siguientes coordenadas (UTM ETRS 89):

0. 430525,34 - 4476578,83.

1. 430530,74 - 4476573,08.

2. 430531,90 - 4476567,27.

3. 430527,89 - 4476555,95.

4. 430495,71 - 4476523,49.

5. 430452,00 - 4476473,63.

6. 430417,23 - 4476455,34.

7. 430321,24 - 4476389,50.

8. 430185,01 - 4476295,24.

9. 430198,93 - 4476273,65.

10. 430109,96 - 4476215,77.

11. 430082,99 - 4476236,65.

12. 430067,63 - 4476260,09.

13. 430076,61 - 4476279,20.

14. 430156,26 - 4476337,15.

15. 430169,77 - 4476318,74.

16. 430262,11 - 4476382,26.

17. 430299,68 - 4476407,09.

18. 430413,04 - 4476486,99.

19. 430439,35 - 4476509,92.

20. 430464,36 - 4476540,89.

21. 430468,66 - 4476552,36.

22. 430495,93 - 4476580,12.

23. 430525,34 - 4476578,83.

El entorno delimitado afecta asimismo a las siguientes parcelas catastrales: 0363101VK3706S, 0363104VK3706S, 0467036VK3706N, 0467026VK3706N, 0467027VK3706N, 0467028VK3706N, 0467029VK3706N.

2. Justificación del entorno delimitado

Se ha optado por delimitar un entorno que rodea por completo los inmuebles protegidos. Su definición se fundamenta en proteger y favorecer el conjunto de inmuebles en su consideración de hito cultural e histórico, velar por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de su puesta en valor, evitar la alteración o pérdida de los valores ambientales y paisajísticos asociados a su percepción, así como evitar perturbar su visualización. Además de lo expuesto, será objeto de especial atención y estudio cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que formen parte del entorno del bien.

Asimismo, la delimitación del entorno de protección del bien responde a la posible conservación de elementos arqueológicos que pudieran estar vinculados al bien objeto de declaración.

D) Compatibilidad de uso con la correcta conservación del bien

A día de hoy el viaje de agua y el lavadero se encuentran fuera de uso. Se autorizarán futuros usos que respeten los valores culturales del bien como Bien de Interés Patrimonial.

El bien objeto de protección está incluido en el Plan Parcial de Ordenación del Sector UZ 2.4-02 Huerta Grande de Pozuelo de Alarcón, aprobado definitivamente en abril de 2022. El conjunto formado por el viaje de agua, el lavadero y la fuente de La Poza o de los Cuatro Caños han sido integrados en la ordenación y catalogados para su conservación. En virtud de lo establecido por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural, se contemplará la puesta en valor del conjunto mediante una intervención arqueológica, aportando las soluciones técnicas precisas para su protección a lo largo de su trazado bajo el nuevo viario, garantizando la compatibilidad de los trazados y redes que afecten al “viaje de agua” con la conservación integral del bien protegido. De tal forma, el “viaje de agua” y los demás elementos relacionados con él, serán objeto de un proyecto de recuperación y puesta en valor. Asimismo, el proyecto de urbanización deberá ser informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural antes de su aprobación.

El régimen urbanístico de protección deberá tener en cuenta lo establecido en la declaración del inmueble como Bien de Interés Patrimonial, estableciendo en la catalogación su protección de acuerdo con los valores y criterios de intervención establecidos en la presente declaración.

E) Estado de conservación del bien y criterios de intervención

El viaje de agua se encuentra en un discreto estado de conservación, presentando diversas patologías. Se encuentra transitable, habiéndose detectado una cierta cantidad de escombros en los entronques de galerías laterales, las cuales se encuentran tapiadas, al igual que el final del tramo sur del viaje. Estos escombros proceden del desmantelamiento parcial de las piezas de granito que conforman la canaleta central del viaje de agua, seguramente realizada con objeto de facilitar la filtración de agua acumulada una vez que pierde su uso primigenio.

Las principales patologías existentes en el interior de las galerías del viaje de agua se deben a la exposición del hormigón a los agentes ambientales propios de estos espacios confinados y expuestos a un grado de humedad extremo, lo que ha producido la progresiva pérdida de material y una carbonatación del mismo en algunas zonas. Parte de la galería en sus tramos iniciales presenta fábrica de ladrillo que ha sido revestida de mortero como consecuencia de actuaciones posteriores a su construcción. Debido al paso del tiempo y la falta de mantenimiento, se perciben desprendimientos del revestimiento. Y estas patologías se reproducen asimismo en los pozos de ventilación, que presentan deterioros y pérdidas de material debido a la falta de mantenimiento y a los agentes ambientales.

La fuente y lavadero fueron objeto de un proceso de rehabilitación en el año 2014, rindiendo homenaje a las lavanderas de Pozuelo. En esta intervención se incorporó al lavadero la escultura de una lavandera del artista Ángel Flores-Estrada. Tanto la fuente como el lavadero conservan en general los elementos que se reconocen en la documentación gráfica de la primera década del siglo XX, con la salvedad de la instalación de dos grifos modernos en la parte superior de los caños de la fuente, para cuya conexión a las nuevas conducciones se llevaron a cabo dos agujeros en la parte posterior de la fuente. Por otra parte, el lavadero se encuentra a día de hoy rodeado por un vallado. En la actualidad el conjunto de fuente y lavadero presenta un estado de suciedad y abandono.

Los criterios de intervención en un futuro irán orientados a preservar los valores que motivan la declaración como Bien de Interés Patrimonial. Serán de aplicación por ello los criterios de intervención definidos en el Artículo 50.1 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, así como las normas específicas de intervención especificadas en el artículo 52 de la citada ley.

Se recomienda para una adecuada protección del bien la realización de estudios arqueológicos para la identificación de toda la extensión del trazado del viaje de agua y de los posibles ramales y tramos que lo componen, atendiendo a su fábrica y/o cronología. Así como una labor de documentación exhaustiva sobre los elementos del conjunto.

Igualmente, se considera adecuada la realización de un proyecto de rehabilitación del viaje de agua que incluya la limpieza y acondicionamiento de todas las galerías, la restauración de los paramentos deteriorados y el acondicionamiento de la entrada para facilitar el acceso.

En lo que respecta a la fuente y lavadero, se procurará mantener los mismos en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento, y en revertir para futuras intervenciones los impactos negativos.

Todas estas medidas redundarán en una correcta identificación, conservación y puesta en valor del bien objeto de declaración.

F) Plano de delimitación del bien y del entorno afectado

Se adjunta plano.

(03/7.018/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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