Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240513-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Moratalaz

55
Madrid. Régimen económico. Distrito de Moratalaz. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 22 de abril de 2024, del concejal-presidente del Distrito de Moratalaz, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo en convocatoria ordinaria de 2024.

BDNS 2024: 756316 756317

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Objeto.—Concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo mediante tramitación ordinaria para el año 2024 para Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Moratalaz y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto en el momento de la resolución de la concesión.

La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.

Se pretende también garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos de alquiler, gastos de funcionamiento y adquisición de mobiliario). Los modelos de solicitud de subvención y Anexos, así como la información que se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Moratalaz, calle Fuente Carrantona, 8. Igualmente, podrán descargarse desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es

Segundo. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

Es de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, conforme a lo establecido en el acuerdo del 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid.

Tercero. Cuantía.—El importe total destinado en esta convocatoria en la anualidad 2024 asciende a 67.491 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

Modalidad de Proyectos: 39.370 euros.

Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 28.121 euros, cuyo desglose es el siguiente:

— Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 20.121 euros.

— Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 8.000 euros.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Convocatoria ordinaria 2024: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

Quinto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria.

Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

Para la modalidad de Gastos de funcionamiento de Sedes Sociales u otros espacios, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.

Límites:

En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 30.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 2.460,50 euros.

En la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios, no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.829 euros.

Para la modalidad de gastos de adquisición de equipamiento, desarrollo tecnológico y mobiliario, las entidades habrán de consignar en la solicitud el presupuesto de gasto estimado, impuestos incluidos. No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere este presupuesto. La cuantía solicitada en este caso no podrá ser superior a 1.000 euros para cada anualidad. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.

Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con otras fuentes de financiación públicas.

Madrid, a 22 de abril de 2024.—El concejal-presidente del Distrito de Moratalaz, Ignacio José Pezuela Cabañes.

(03/6.902/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240513-55