Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240513-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Villaverde

58
Madrid. Régimen económico. Distrito de Villaverde. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 19 de abril de 2024, de la Concejalía-Presidencia del Distrito de Villaverde, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo para el año 2024.

BDNS (Identif.): 758680

Primero. Beneficiarios

Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Villaverde y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre.

Segundo. Objeto

La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.

Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria, con el objetivo de dar respuesta a los requerimientos derivados de la situación económica y social actual, fortalecer la capacidad de adaptación y superación de la ciudadanía madrileña ante la misma y contribuir a que la población más vulnerable no pase a convertirse, a corto plazo, en población más desfavorecida, con el consiguiente riesgo de deterioro de la vida comunitaria en todas sus vertientes.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 185.000 euros, para las dos modalidades, conforme a las cuantías que se establecen a continuación:

— Modalidad de Proyectos: 165.000 euros.

— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 20.000 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de funcionamiento y alquiler de sede social y otros espacios: 10.000 euros.

• Gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos: 10.000 euros.

Asimismo, la comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, así como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de proyectos, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos

Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

La solicitud de la subvención se realizará a través del modelo que figura como “Solicitud de subvención”, acompañado de los anexos correspondientes, que se adjuntan a la presente convocatoria.

Para la modalidad de “Proyectos”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria explicativa del proyecto, conforme al modelo que figura como “Anexo I, Memoria explicativa del proyecto”, además de toda aquella documentación que corresponda según lo estipulado en esta convocatoria.

Para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como “Anexo II, Memoria sobre pertinencia del gasto”, y un presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención, además de toda la documentación que corresponda según lo estipulado en esta convocatoria.

Límites

En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 25.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 10.000 euros. El plazo máximo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

En la modalidad de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual. En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad. A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.

La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de funcionamiento (suministro eléctrico, de agua, de gas o de teléfono, gastos de conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como gastos por seguros sobre el inmueble o de responsabilidad civil suscritos a nombre de la entidad) y alquiler, no podrá ser superior a 2.500 euros. Serán desestimadas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado. Se aportará el presupuesto anual estimado.

Si se solicita subvención para gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos (ordenador, CPU, teclado, ratón, monitor e impresoras), las entidades habrán de consignar en la solicitud el presupuesto o facturas proforma de los gastos estimados, impuestos incluidos, de cada uno de los conceptos para los que se solicita subvención. Las solicitudes de subvención cuya cuantía supere este presupuesto serán desestimadas. La cuantía solicitada en este caso no podrá ser superior a 2.000 euros. Las peticiones de subvención cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.

Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con otras fuentes de financiación públicas.

Madrid, a 19 de abril de 2024.—El concejal-presidente del Distrito de Villaverde, Orlando Chacón Tabares.

(03/6.914/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240513-58