Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2024

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240513-94

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS EL ALBERCHE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

94
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche. Organización y funcionamiento. Convenio interadministrativo

Mediante resolución de Presidencia número 63/2024, de 25 de abril del presente año 2024, se llevó a cabo la aprobación inicial del convenio de colaboración interadministrativo a suscribir entre esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche” y el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva en matera de asesoramiento y asistencia técnica siendo el texto inicial del citado Convenio el siguiente:

«CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE ESTA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “EL ALBERCHE” Y EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA EN MATERA DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA

En Sevilla la Nueva, a 25 de abril de 2024, reunidos:

De una parte, D. Juan Antonio de la Morena Doca, presidente de esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche”, actuando en nombre y representación de la misma.

Y de otra parte, D. Asensio Martínez Agraz, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, actuando en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y autorizado para suscribir el presente Convenio.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto y, de conformidad con lo que establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, libremente exponen:

Primero.—Que la finalidad del presente Convenio es:

La prestación de asesoramiento y asistencia técnica, por parte del personal funcionario perteneciente a los Servicios Técnicos municipales del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, en favor de esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche” en la citada área con las siguientes finalidades:

a) Colaborar o informar sobre los aspectos relacionados con la ejecución del contrato de prestación del servicio de recogida de residuos de la Mancomunidad.

b) Colaborar o informar sobre los distintos aspectos relacionados con el desarrollo del contrato de adquisición de los contenedores de residuos en régimen de arrendamiento por parte de esta Mancomunidad.

c) Llevar a cabo la redacción de documentos o memorias técnicas relativas a la solicitud de subvenciones por parte de esta Mancomunidad.

d) Emitir informes técnicos relativos a la justificación de las citadas subvenciones.

e) Llevar a cabo la redacción de memorias o documentos técnicos para tramitar y/o solicitar el alta de actuación PIR 2021-2025.

f) Colaborar en la tramitación para la obtención del código NIMA, en el caso de ser necesario.

g) Redactar Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares necesarios para la contratación de suministros o servicios relacionados con el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

h) Colaborar puntualmente en el desarrollo y composición de mesas de contratación asesorando a las mismas desde el punto de vista técnico y en aquellos aspectos que fueran de su competencia.

i) En general, cualquier otro asesoramiento de carácter técnico puntual que pueda ser requerido por parte de esta Mancomunidad en el ejercicio de sus competencias.

Así pues, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio. El cuál se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto.—Mediante la suscripción del presente Convenio Interadministrativo se pretende asesorar técnicamente a la Mancomunidad de Servicios “El Alberche” para la consecución de las finalidades descritas en los antecedentes. Considerando que el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva forma parte de esta Mancomunidad se consigue y persigue un fin común y de interés general al facilitar un adecuado asesoramiento técnico de esta Mancomunidad lo cual redunda, sin duda alguna, en beneficio de todos los municipios miembros de la misma.

El presente Convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Mancomunidad de Servicios “El Alberche” y el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva para llevar a cabo el desarrollo de las funciones de asesoramiento y realización de los trabajos técnicos relacionados con el objeto del presente Convenio.

Para ello las partes firmantes se comprometen a lo siguiente: coordinar al personal funcionario y laboral correspondiente a cada una de las Administraciones implicadas para que se pueda desarrollar con normalidad los trabajos de asesoramiento y asistencia técnica necesaria para la consecución de los fines descritos en el presente Convenio. En este sentido, la Mancomunidad de Servicios “El Alberche” también se compromete a retribuir, en forma de gratificación, el trabajo desempeñado por el personal técnico perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.—Para la consecución de los fines del presente Convenio Interadministrativo el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva se compromete a facilitar y poner a disposición de la Mancomunidad de Servicios “El Alberche” sus instalaciones y medios personales y técnicos necesarios. Dichos trabajos se llevarán a cabo de forma puntual y esporádica cuando, por necesidades del servicio, así se requiera en el horario y días estrictamente necesarios para la consecución de los objetivos pretendidos desarrollándose dichos trabajos en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva en las que podrá hacer uso de todos los medios materiales que fueran precisos para el desarrollo de dichos trabajos técnicos.

En contraprestación de todo lo anterior y con el objeto de gratificar los trabajos desarrollados por el personal técnico del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, la Mancomunidad se compromete a aportar a un importe de 450 euros brutos mensuales para el cumplimiento de los fines del Convenio. Dicho importe bruto se pagará de una sola vez a favor del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva que, a su vez, lo ingresará a favor de su personal técnico municipal que haya desarrollado los citados trabajos de asesoramiento en concepto de gratificación.

Dichos pagos se llevarán a cabo durante el tiempo que permanezca vigente el presente Convenio cuya duración se ha establecido en un período de un año prorrogable por otro más y en tanto en cuanto esta Mancomunidad no disponga de personal propio que pueda desarrollar las tareas objeto del presente Convenio.

En orden a hacer frente a este compromiso económico, el Presupuesto de esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche” ha previsto consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el estado de Gastos del Presupuesto de esta Mancomunidad para el presente ejercicio económico 2024, en la aplicación presupuestaria 920.151.00, Administración General. Incentivos al Rendimiento. Gratificaciones. Dicho Presupuesto aprobado inicialmente está, en la actualidad, pendiente de su aprobación definitiva y entrada en vigor.

Se considerarán gastos imputables derivados de la ejecución del convenio, susceptibles de ser financiados por las aportaciones financieras de las partes, aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, están pagados a la fecha de liquidación del convenio, son necesarios y responden de manera indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo del objeto del convenio.

Tercera. Consecuencias por incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.—El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.

4.1. Comisión de seguimiento:

Debido a la escasa cuantía y duración del presente Convenio no será necesario el establecimiento y creación de una Comisión de Seguimiento de los trabajos de asesoramiento y asistencia técnica desarrollados sin perjuicio del control, a posteriori, que se desarrollará por parte de la Secretaría Intervención municipal en su competencia de fiscalización interna de las gestión económica, presupuestaria y financiera de las cuentas de la Mancomunidad.

4.2. Justificación de las actuaciones y gastos realizados:

a) Compromisos que no comprenden aportación financiera: se elaborará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos acordados, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos o el establecimiento de otros procedimientos alternativos de comprobación del cumplimiento de los compromisos acordados.

b) Compromisos que sí incluyen aportación financiera: al término de los trabajos de asesoramiento realizados se emitirá, por parte de la Secretaría Intervención, un certificado respecto de los gastos ocasionados como consecuencia de la ejecución del presente Convenio.

Quinta. Régimen de modificación del Convenio.—Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

Sexta. Plazo de vigencia del Convenio.—El presente Convenio de Colaboración estará vigente desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de un año prorrogable por otro más y en tanto en cuanto esta Mancomunidad no disponga de personal propio que pueda desarrollar las tareas anteriormente descritas.

Séptima. Extinción del Convenio.—El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Serán causas de resolución:

— El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio incluyendo sus posibles prórrogas.

— El acuerdo unánime de las partes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

— Por declaración judicial de nulidad.

— Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.—El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse, de mutuo acuerdo.

Intentada sin éxito la vía anterior, competerá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Mancomunidad.

Sevilla la Nueva, a 25 de abril de 2024.—El presidente, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/6.770/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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