Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2024

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240514-43

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

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ORDEN 60/2024, de 10 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea y regula la Oficina Técnica de Impulso de la Inteligencia Artificial en la Administración de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Digitalización es el órgano responsable de liderar las políticas de digitalización y transformación digital en la Comunidad de Madrid.

La Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid 2023-2026 pretende mejorar la competitividad, eficiencia y bienestar de la sociedad madrileña mediante la adopción de tecnologías avanzadas.

La medida 4 del Eje 1 de la citada Estrategia denominada “Innovación para una administración digital. Inteligencia Artificial”, establece la hoja de ruta de lo que será el desarrollo de la Inteligencia Artificial en la Comunidad de Madrid, una de las tecnologías con mayor potencial en la Administración. En este sentido, la Comunidad de Madrid ha apostado por la inteligencia artificial como tecnología que ayudará a optimizar y hacer más eficientes y personalizados los servicios públicos. Por esta razón, es urgente y necesario establecer una Oficina Técnica de Impulso a la Inteligencia Artificial que coordine y promueva su adopción en todas las áreas gubernamentales.

La creación de una Oficina Técnica de Impulso a la Inteligencia Artificial permitirá definir la estrategia, asegurar los recursos y la coordinación de todas las acciones de las consejerías y organismos dependientes de la Comunidad de Madrid para el uso de la inteligencia artificial, centralizando los esfuerzos para fomentar su aplicación efectiva en la administración regional.

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización y atribuye a esta Consejería la dirección, coordinación, seguimiento y control de los proyectos de administración digital que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés general expresado en la Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid 2023-2026 de apostar por la inteligencia artificial como tecnología que ayudará a optimizar y hacer más eficientes y personalizados los servicios públicos.

De igual manera, se considera que la creación de la Oficina Técnica es el instrumento más adecuado para consolidar y extender el uso de la Inteligencia Artificial en todos los ámbitos de la administración regional.

Se adecua al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación procedente e imprescindible para crear un grupo de trabajo operativo, ágil y eficaz para el cumplimiento de sus fines.

En aplicación del principio de seguridad jurídica, se dicta en coherencia con el resto el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, Nacional y de la Unión Europea, generando un marco estable y claro, que facilita su conocimiento y comprensión.

En cumplimiento del principio de transparencia, será objeto de publicación, para general conocimiento y control de la actuación pública, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la orden cumple con el principio de eficiencia, en la medida en que no impone cargas administrativas y carece de impacto económico en los gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, letra d) y 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de la Oficina Técnica de Impulso de la Inteligencia Artificial en la Administración de la Comunidad de Madrid

Se crea la Oficina Técnica de Impulso de la Inteligencia Artificial en la administración de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Oficina Técnica), y se establece su composición, organización y funcionamiento.

Artículo 2

Naturaleza y adscripción

La Oficina Técnica es un grupo de trabajo para el análisis, impulso e implantación de la inteligencia artificial en la Comunidad de Madrid y se adscribe a la consejería competente en materia de digitalización.

Artículo 3

Finalidad

La Oficina Técnica tiene como finalidad centralizar los procesos de impulso, estudio, análisis y potenciación relacionados con la inteligencia artificial. Su objetivo es ayudar a definir la estrategia de inteligencia artificial, establecer las mejores prácticas y una sólida gobernanza en toda la administración, reduciendo los riesgos asociados con la dispersión de estos procesos entre distintos equipos. Además, se centrará en potenciar el valor de las inversiones en inteligencia artificial para el beneficio de la sociedad madrileña con los siguientes objetivos:

a) Transformar los servicios públicos para ofrecer servicios personalizados, proactivos e inteligentes al ciudadano y la empresa.

b) Optimizar los procesos que soportan la gestión de los servicios al ciudadano.

c) Mejorar la toma de decisiones en todos los ámbitos de la administración con la asistencia de la inteligencia artificial.

Artículo 4

Funciones

La Oficina Técnica asumirá las siguientes funciones:

1. En materia de estrategia de inteligencia artificial: Realizar los trabajos previos a la aprobación la Estrategia de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid.

2. En materia de casos de uso:

a) Identificar los distintos casos de uso de inteligencia artificial e inteligencia artificial generativa.

b) Elaborar el catálogo de casos de uso de inteligencia artificial que se alineen con los objetivos y la Estrategia de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid.

c) Desarrollo e implantación de los casos de uso.

3. En materia de gestión y gobierno del dato para inteligencia artificial: Asegurar el cumplimiento de las directrices marcadas en esta materia por la oficina del dato de la Comunidad de Madrid.

4. En materia de gobierno de la inteligencia artificial:

a) Elaborar recomendaciones relativas a la adopción de medidas para para asegurar el cumplimiento de la normativa europea, el establecimiento del marco de inteligencia artificial responsable y los principios de equidad, transparencia, explicabilidad, etc.

b) Analizar el cumplimiento de la estrategia de inteligencia artificial y del plan de implantación del catálogo de casos de uso.

c) Elaborar los indicadores y medir los resultados de la estrategia de inteligencia artificial.

d) Realizar estudios y evaluar el impacto económico del uso de inteligencia artificial en la Comunidad de Madrid.

e) Realizar estudios de monitorización de las respuestas al ciudadano en el uso de la inteligencia artificial generativa.

5. En materia de marco institucional inteligencia artificial:

a) Elaborar recomendaciones para definir el marco institucional y normativo del uso de la inteligencia artificial en la Comunidad de Madrid, incluyendo:

1.o El modelo organizativo y las funciones, roles y perfiles.

2.o El plan de comunicación.

3.o El plan de gestión del cambio.

b) Coordinar a las consejerías en la adopción de la inteligencia artificial como herramienta.

c) Realizar recomendación para regular el uso de la inteligencia artificial en el empleado público y, en particular el uso de la inteligencia artificial generativa.

d) Llevar a cabo los estudios necesarios para llevar a cabo el diseño del plan de capacitación del empleado público en la adopción de herramientas basadas en inteligencia artificial.

e) En otras materias:

1.o Formular recomendaciones para promover el uso de inteligencia artificial en la región.

2.o Colaborar con otras administraciones y apoyar la aplicación de normas sobre prácticas de inteligencia artificial prohibidas y sistemas de IA de alto riesgo mediante el intercambio de información y la colaboración entre las autoridades nacionales.

Artículo 5

Composición de la Oficina Técnica

1. La Oficina Técnica estará integrada por:

a) El Presidente, que será el titular de la consejería competente en materia de digitalización, será sustituido, en casos de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de digitalización.

b) Los miembros, que serán los siguientes:

1.o Dos representantes de la Consejería en materia de digitalización:

a) El Director General competente en materia de estrategia digital.

b) El Director General competente en materia de salud digital.

2.o Un representante de cada una de las consejerías restantes con rango, al menos, de Director General designado por el titular de la consejería correspondiente.

3.o El Consejero Delegado de Madrid Digital.

c) El Secretario, designado por el Presidente, que será un funcionario perteneciente a la consejería con competencias en materia de digitalización con rango de subdirector general, con voz, pero sin voto.

2. Los suplentes del Secretario y de los miembros en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad, serán designados por los titulares entre funcionarios con rango, al menos, de subdirector general del ámbito competencial del centro directivo.

3. Podrán ser convocados a las reuniones de la Oficina Técnica, otros Directores Generales que resulten implicados por razón de la materia, que podrán asistir, con voz, pero sin voto.

Artículo 6

El Presidente

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Representar a la Oficina Técnica.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.

d) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y los acuerdos.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 7

Los miembros de la Oficina Técnica

Corresponden a los miembros de la Oficina Técnica las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates.

b) Proponer al Presidente, a través del Secretario, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.

c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 8

El Secretario

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones.

b) Realizar la convocatoria de las reuniones por Orden del Presidente, así como efectuar y recibir los actos de comunicación de los miembros, a través de medios electrónicos.

c) Levantar acta de las reuniones que se celebren.

d) Velar por que los procedimientos y reglas de constitución sean respetados.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario o le sean encomendadas por el Presidente.

Artículo 9

Funcionamiento

1. La Oficina Técnica se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros siempre que hayan sido formuladas con suficiente antelación. Los miembros recibirán con antelación mínima de dos días la convocatoria de las reuniones, así como el orden del día. La Oficina Técnica se reunirá preferentemente a distancia mediante el uso de medios electrónicos, como mínimo una vez por trimestre.

2. Para la válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de al menos la mitad de sus miembros.

3. Se podrán crear mesas de trabajo y en ellas podrán participar los miembros o personas en quienes deleguen.

4. El Presidente podrá invitar a las reuniones del grupo de trabajo o a las mesas de trabajo que se creen, a personas cuya presencia u opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia a tratar, que podrán asistir, con voz, pero sin voto.

5. En lo no establecido en esta orden, la Oficina Técnica se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10

Régimen económico

1. La creación y funcionamiento no supondrá incremento de gasto para la Comunidad de Madrid.

2. Los miembros del grupo de trabajo o las personas que asistan a las sesiones en condición de invitados no percibirán retribución económica ni indemnización alguna por su asistencia a las sesiones ni por su intervención en las mismas.

Artículo 11

Recursos y medios para su funcionamiento

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, como responsable del desarrollo y ejecución de la estrategia en materia de inteligencia artificial, será la encargada de proporcionar a la Oficina Técnica los recursos y medios materiales necesarios para su funcionamiento y el pleno desarrollo de las funciones descritas en el artículo 4 de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de mayo de 2024.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

(03/7.274/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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