Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240514-45

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial.

El artículo 46 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad; por su parte, el artículo 9.2 establece que corresponde a dichos poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural.

El artículo 26.1.19 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.

La Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en su artículo 93.1, dispone que la Comunidad de Madrid establecerá las medidas necesarias para fomentar la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, incluyendo, entre las medidas de fomento previstas a las subvenciones [artículo 93.2.a)].

Por otra parte, el artículo 94 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, establece que la Comunidad de Madrid, a través de los órganos competentes, podrá, siempre que las limitaciones presupuestarias lo permitan, conceder subvenciones destinadas a la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute de los bienes integrantes del patrimonio cultural madrileño.

De conformidad con el artículo 5.1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español es el centro directivo superior a quien corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.

Así también, según prevé el artículo 5.2.a) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español le corresponde la conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él; el acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, material e inmaterial, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.

Por Orden 930/2022, de 13 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial.

Una vez resueltas las dos primeras convocatorias tramitadas, se ha considerado necesario proceder a modificar una serie de aspectos de la regulación actual para garantizar una gestión más eficaz y una mayor seguridad jurídica. Con la finalidad de evitar dudas interpretativas, se ha optado por aprobar unas nuevas bases reguladoras derogando las anteriores.

Las ayudas objeto de esta disposición están incluidas en la Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural para el período 2024-2026. En el referido Plan se incluye entre las subvenciones de concurrencia competitiva las “Ayudas a las obras de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles, de titularidad privada, que tengan la consideración de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid”. A esta finalidad contribuyen las ayudas reguladas en esta Orden cuyo objeto es apoyar a los propietarios y demás titulares de derechos reales en la conservación y restauración de los bienes inmuebles de titularidad privada, con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial.

Con carácter previo a su tramitación se ha elaborado la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, en cuanto a la autorización para la exención de la constitución de garantía por parte de los beneficiarios previa al abono anticipado de la ayuda, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el informe de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención Delegada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta disposición, por la que se establecen las bases reguladoras de las actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial, se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia. Se cumplen los principios de necesidad, en cuanto que el objeto de la Orden responde a la finalidad de conservación del Patrimonio, de conformidad con la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

La tramitación de las bases reguladoras y su contenido, así como los informes recabados son un reflejo de los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de recursos, al permitir destinar de manera objetiva y proporcional las cantidades que permitan hacer posibles los proyectos objeto de la subvención.

Su aprobación responde al principio de proporcionalidad, ya que es necesario disponer de una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la Administración la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Se ha cumplido, asimismo, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación y, materialmente por la fijación en la misma de los criterios y del procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

Desde el punto de vista de la transparencia, el funcionamiento del procedimiento de concesión de las ayudas, además de ahorrar costes a los interesados, atendiendo al principio de eficiencia, refuerza sus garantías. Así, la constancia de documentos y actuaciones en un expediente electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, ya que permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los solicitantes.

En su tramitación se ha observado el cumplimiento de las disposiciones normativas de aplicación, habiéndose evacuado los informes preceptivos exigidos por el ordenamiento jurídico.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado d) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las actuaciones de conservación, recuperación y restauración de los bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada, que cuenten con protección de manera individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial.

Dentro de los inmuebles se incluyen aquellos que tienen protección como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial por la incoación del procedimiento de declaración, los ya declarados individualmente y los que tienen protección por ministerio de la Ley.

Entre otros, tienen protección como Bien de Interés Patrimonial por ministerio de la Ley los citados en la disposición adicional tercera de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid:

— Palacios, casas señoriales, torreones y jardines construidos antes de 1900.

— Los edificios relacionados con el culto religioso católico, aunque hayan perdido su uso, como catedrales, monasterios, conventos, colegiatas, iglesias, ermitas, capillas, capillas de ánimas, cruceros, cruces y señales religiosas, seminarios o casas rectorales, y otros análogos, así como cementerios, urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, y otros análogos, erigidos con anterioridad a 1950.

— Inmuebles singulares construidos antes de 1950 que pertenezcan a algunas de las siguientes tipologías: molinos, norias, silos, fraguas, lavaderos, bodegas, teatros, cinematógrafos, mercados, plazas de toros, fuentes, institutos, colegios, estaciones de ferrocarril, puentes, canales y “viajes” de agua.

— Fortificaciones de la Guerra Civil española.

2. Quedan excluidas las actuaciones de conservación, recuperación y restauración en bienes inmuebles que, aun formando parte de las categorías de Conjunto Histórico, Paisaje Cultural, Territorio Histórico, Sitio Histórico, Sitio Etnográfico, Sitio Industrial o Científico, o Itinerario Cultural, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, no cuenten con protección de forma individualizada conforme a dicha Ley.

3. La protección por la incoación del procedimiento de declaración se deberá mantener desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación de las subvenciones concedidas.

4. Respecto a la definición de bien inmueble se estará a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 334 del Código Civil.

5. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen como finalidad apoyar a los propietarios y demás titulares de derechos reales en la conservación, recuperación y restauración de los bienes de titularidad privada con protección individualizada de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial.

6. Las convocatorias podrán establecer límites o condiciones en cuanto a las actuaciones a realizar o cualquier otro aspecto que delimite el objeto de la solicitud.

Artículo 2

Financiación

1. La financiación de este programa de ayudas se efectuará con cargo a la partida 79901 “Conservación Restauración de bienes inmuebles del patrimonio histórico” o equivalente, del programa al que se adscriba la materia del patrimonio cultural en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad.

2. La convocatoria determinará los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a los que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles.

3. La cuantía que se destine a cada convocatoria podrá ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Artículo 3

Beneficiarios. Requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas privadas que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.

A los efectos anteriores, la protección de los inmuebles como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial será acreditada por el órgano instructor del procedimiento.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro; las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal; comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, reúnan las condiciones y cumplan las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Quienes hayan sido sancionados como responsables de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, siempre que las sanciones administrativas se encuentren dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 111.3 de dicha Ley en el momento de la publicación de la Orden de convocatoria correspondiente.

b) Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano instructor.

d) Quienes hayan sido beneficiarios de cualquier tipo de subvención o ayuda para la conservación de patrimonio histórico obtenida con cargo a créditos presupuestarios del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, en el plazo que se determine en la convocatoria.

e) Las entidades pertenecientes al sector público.

f) Las empresas declaradas en crisis, de conformidad con el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio.

g) Aquellos solicitantes que se hallen incursos en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de acuerdo con la jurisprudencia “Deggendorf”, de conformidad con el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio.

3. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

4. Se presentará una única solicitud por cada solicitante, que incluirá una única actuación subvencionable. En el caso de que un solicitante presentase más de una solicitud, se tendrá en cuenta únicamente la primera de ellas según su orden cronológico de registro, desestimándose el resto, salvo manifestación expresa en otro sentido del interesado.

Se considerarán a estos efectos como una única actuación aquellas contenidas en el mismo proyecto técnico y que afecten a un único inmueble.

Artículo 4

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las actuaciones para las que se puede solicitar las subvenciones reguladas mediante estas bases reguladoras son todas aquellas obras destinadas a la conservación, recuperación y/o restauración de bienes inmuebles de acuerdo con los criterios de intervención en Bienes de Interés Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial que establece la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

2. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria.

4. Asimismo, tendrá la consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. Con carácter general no se considerarán gastos subvencionables:

a) Honorarios de redacción de proyectos y/o dirección de obra.

b) Obras, o parte de las mismas, de nueva planta.

c) Levantamientos planimétricos.

d) Restauración y adquisición de mobiliario, exceptuándose aquellos que estén anclados al pavimento.

e) Grupos electrógenos y centros de transformación.

f) Elementos y servicios de publicidad.

g) Elementos y servicios de vigilancia de la obra.

h) Mobiliario, señalización o elementos para fines museísticos.

i) Obras ejecutadas o que estuvieran en ejecución con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

j) Actuaciones que sean exclusivamente de mantenimiento.

k) Actuaciones de iluminación monumental.

6. Se considerarán también excluidos:

a) El importe del IVA o de otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

b) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria, o cualquier otro gasto o comisión de naturaleza equivalente.

7. Si el presupuesto de la actuación incluyera partidas no subvencionables, éstas serán descontadas del total.

8. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución del 100 por 100 de la actividad subvencionada, cuando proceda. En todo caso, cuando la cuantía subcontratada exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá solicitar del titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio cultural la autorización previa para contratar con el tercero y deberá celebrar el contrato por escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se considera subcontratación la mera contratación de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la actividad subvencionada.

Artículo 5

Cuantía de la subvención y período subvencionable

1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 70 por 100 del total de los gastos subvencionables que figuren en el proyecto presentado, con el límite de ayuda máxima que se determine en la convocatoria.

2. En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70 por 100 del total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.

3. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria.

4. La convocatoria podrá establecer el importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud, excluyéndose aquellas actuaciones que no alcancen dicha cantidad.

Artículo 6

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones. Serán compatibles con otras ayudas cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, excepto con otras ayudas para la conservación del patrimonio histórico del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, en el plazo que se determine en la convocatoria.

2. En cualquier caso, la suma de todas las subvenciones recibidas no puede superar el coste de la actuación subvencionada.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 7

Iniciación del procedimiento y forma de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

3. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles. El cómputo de este plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo establecido en la convocatoria, de uso obligatorio y a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).

3. La presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, salvo que el solicitante sea persona física, y preferentemente en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid (https://sede.comunidad.madrid/) o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El interesado que sea persona física podrá optar por la presentación electrónica o presencial de la solicitud y la documentación requerida en los lugares y en la forma que se determinen en la convocatoria, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si alguno de los solicitantes obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para presentar la solicitud de forma telemática, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de identificación o firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. La documentación requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se oponga expresamente a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

En el caso de que no se prestará el consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción ‘Aportación de Documentos’, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).

Artículo 9

Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. Los solicitantes, salvo que sea persona física y haya optado por la tramitación no electrónica, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

2. Las notificaciones de la Administración a los interesados se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que sea persona física y haya optado por la tramitación no electrónica. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).

3. El régimen de notificaciones y publicaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10

Solicitudes y documentación

Los solicitantes presentarán un único formulario de solicitud, acompañado de la siguiente documentación:

1. Documentación relativa al cumplimiento de requisitos por el solicitante:

a) Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, y NIF. En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

El NIF podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante.

b) En los supuestos de agrupaciones integradas por varias personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, comunidades de bienes u otros tipos de unidad económica o patrimonio separado, deberá aportarse un documento que acredite el nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan como entidad beneficiaria.

Asimismo, deberá aportarse un acuerdo de colaboración o instrumento análogo donde se hará constar la identificación de cada uno de los miembros que forman dicha agrupación, así como la cuota de participación en la ejecución del proyecto, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

c) En el supuesto de Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, se deberá aportar copia del acta o certificado del secretario o administrador en el que conste el acuerdo de la comunidad por el que se aprueba la ejecución de las obras objeto de las ayudas.

Además, se aportará copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.

d) En todos los casos, nota simple del Registro de la Propiedad o solicitud de su inscripción, que acredite la titularidad del bien en el que se pretende actuar, expedida con fecha comprendida en el plazo de presentación de solicitudes.

Además, en el caso de solicitar la ayuda el poseedor o titular de derechos reales deberá presentar documento público o privado que acredite tal condición y un documento de conformidad expresa de la propiedad sobre la intervención que se propone en el bien.

e) En su caso, certificado de exención del IVA y de los Impuestos indirectos expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Declaración responsable con el siguiente contenido:

a) No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones.

c) Las ayudas recibidas por parte de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto que el solicitado.

d) En el caso de empresas, no haber sido declaradas en crisis, de conformidad con el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio.

e) No hallarse incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de acuerdo con la jurisprudencia “Deggendorf”, de conformidad con el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio.

3. Documentación acreditativa de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante.

b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.

Las certificaciones que, en su caso, aporte el solicitante deberán estar expedidas a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. En el caso de personas jurídicas se aportará, además:

a) Escritura de constitución de la entidad, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso.

b) Documento que acredite las facultades conferidas a la persona firmante para representar a la entidad, en el caso de que no figure en la propia escritura. La representación deberá estar en vigor el día de presentación de la solicitud.

5. Documentación técnica: proyecto de la intervención para la que se solicita la ayuda, firmado por técnico competente en razón del tipo de obra a ejecutar, con nivel de desarrollo mínimo de proyecto básico, y que incluya:

a) Memoria técnica que incorpore al menos: una reseña histórica; descripción del estado actual de conservación del inmueble; propuesta de intervención; necesidad y en su caso urgencia de la actuación.

b) Planos descriptivos, tanto del estado actual del inmueble como de la intervención propuesta.

c) Presupuesto actualizado y desarrollado por partidas, con un resumen final por capítulos y desglose del IVA total aplicable.

d) Documentación fotográfica suficiente para mostrar el estado actual del inmueble. Cada fotografía deberá estar identificada y referenciada en planos del inmueble, de modo que se localice la zona a la que corresponda.

e) Licencia urbanística o justificante de solicitud de la misma. En ningún caso el título habilitante podrá consistir en una declaración responsable urbanística, al tratarse de intervenciones en inmuebles con protección individualizada, según lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 39.2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

6. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento, criterios de valoración

1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

2. La valoración de los proyectos presentados, hasta un máximo de cien puntos, se efectuará con arreglo a los criterios que se indican a continuación:

a) Nivel de urgencia e interés cultural:

La puntuación máxima por este concepto será de 30 puntos.

Se valorará la existencia de un riesgo o deterioro irreversible del bien o de alguno de los valores que motivaron su protección y la necesidad de actuación en función de su estado actual, teniendo en cuenta la conveniencia de la actuación en función de su interés patrimonial:

1. Nivel de urgencia y necesidad de intervención para su conservación, recuperación o restauración en función del estado actual del bien y del riesgo de pérdida o deterioro de sus valores: hasta 20 puntos.

2. Conveniencia de la actuación en función de su interés cultural, según su grado de protección: hasta 10 puntos:

— Inmueble con protección de Bien de Interés Cultural: 10 puntos.

— Inmueble con protección de Bien de Interés Patrimonial: 5 puntos.

b) Calidad técnica del proyecto, idoneidad de la actuación y adecuación a los valores patrimoniales:

La puntuación máxima por este concepto será de 30 puntos.

Para la valoración se considerarán aspectos de calidad, detalle y desarrollo del proyecto, así como la idoneidad de la actuación propuesta, el valor patrimonial de la misma, su adecuación a los valores protegidos del inmueble y la adaptación de la intervención en su entorno físico. La puntuación de este criterio se desglosa de la siguiente manera:

1. Calidad técnica del proyecto e Idoneidad de la actuación propuesta según los criterios generalmente aceptados en materia de conservación del patrimonio histórico-artístico, recogidos en las Cartas de Restauración y en la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, valor arquitectónico del proyecto y grado de desarrollo del mismo: hasta 15 puntos.

2. Adecuación de la propuesta a los valores patrimoniales del bien inmueble protegido, teniendo en cuenta la incidencia y alcance de la intervención sobre elementos específicos de interés: hasta 15 puntos.

c) Actuaciones para el uso público:

La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos.

Se valorarán aquellas actuaciones tendentes a la mejora o dotación de un uso público en el bien intervenido, primándose los usos culturales, o que supongan una mejora de la escena urbana, teniendo en cuenta el tipo de uso propuesto y la incidencia de las actuaciones sobre su apertura al público y su disfrute por parte de los ciudadanos.

d) Condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas:

La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos.

Se valorará la inclusión en la propuesta de medidas tendentes a la mejora de las condiciones de accesibilidad para visitantes y usuarios, así como la supresión de barreras arquitectónicas, teniendo en cuenta los ajustes razonables posibles, y valorándose:

1. El grado de accesibilidad para dar respuesta a las necesidades de cualquier posible visitante o usuario: hasta 5 puntos.

2. La adecuación de la solución a los valores históricos y culturales del bien: hasta 5 puntos.

e) Criterios de sostenibilidad:

La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos.

Se valorará la inclusión en la propuesta de medidas concretas para la mejora de la eficiencia energética del inmueble y la optimización del uso racional de los materiales y la reducción de la producción de residuos durante la obra y el resto de su ciclo de vida, así como la minimización del impacto en el medio ambiente. Se tendrá en cuenta el grado de mejora alcanzado y la adecuación de las soluciones propuestas a la protección de los valores culturales del bien.

f) Apoyo a pequeños municipios:

La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos:

— Obras en municipios de menos de 5.000 habitantes: 10 puntos.

— Obras en municipios de entre 5.000 y 15.000 habitantes (incluidos): 5 puntos.

— Obras en municipios de entre 15.001 y 30.000 habitantes (incluidos): 2 puntos.

— Obras en municipios de más de 30.000 habitantes: 1 punto.

Las cifras de la población se obtendrán de la última revisión del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha de publicación de la convocatoria.

3. La Orden de convocatoria podrá determinar la puntuación mínima a obtener en alguno de los criterios o en su suma total para poder optar a la condición de beneficiario. En el supuesto de que no se determine, será la Comisión de Valoración quien podrá determinar la puntuación que permita acceder a la ayuda.

4. Con la suma de las puntuaciones obtenidas en cada criterio de valoración se confeccionará un listado de las solicitudes que han obtenido la condición de beneficiario, ordenadas de mayor a menor puntuación.

5. La Orden de la correspondiente convocatoria determinará los criterios de desempate en caso de igualdad de puntuación de varias solicitudes.

Artículo 12

Comisión de Valoración

1. Se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Patrimonio Histórico o persona que ésta designe, entre los funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.

— Vicepresidencia: la persona titular del Área de Conservación y Restauración de la Subdirección General de Patrimonio Histórico o persona que ésta designe, entre los funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.

— Vocales:

a) Un representante de la Dirección General de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de vivienda y rehabilitación u órgano equivalente.

b) Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM).

c) Un representante del Área de Conservación y Restauración de la Dirección General Comunidad de Madrid con competencias en materia de patrimonio cultural.

d) Un representante del Área Protección de la Dirección General de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de patrimonio cultural.

e) Un representante especializado en restauración y conservación del patrimonio arquitectónico de entre una de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

— Secretaría: Un representante de la de la Dirección General de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de patrimonio cultural.

El Presidente podrá designar ponentes técnicos, sin que ostenten necesariamente la condición de miembros de la Comisión, entre los funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. Los ponentes tendrán voz, pero no voto, salvo que en los mismos recaiga también la condición de Vocal.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Una vez realizada la valoración de las solicitudes, y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la Comisión de Valoración formulará sus conclusiones en un acta en la que se concrete el resultado de la valoración efectuada, que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver el procedimiento.

4. En la Orden de convocatoria se podrá adecuar la composición de la Comisión de Valoración a los cambios que se produzcan en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Resolución concesión

1. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de patrimonio cultural. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el medio que se disponga en la convocatoria.

La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda.

2. El plazo máximo para resolver y publicar será de seis meses a contar desde el comienzo de producción de efectos de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente.

4. Publicada la resolución y previamente al inicio de las obras los beneficiarios deberán aportar la documentación técnica y administrativa que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria a los efectos del control e inspección de las actuaciones subvencionadas, y que consistirá, como mínimo, en el título urbanístico, la identificación de la Dirección Facultativa de las obras y la fecha de inicio de las mismas.

La convocatoria establecerá el contenido, plazo y modo de presentación de dicha documentación.

Artículo 14

Modificación de la resolución de concesión

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando varíen las características esenciales de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención, siempre que no implique una alteración de la cuantía, objeto o finalidad de la subvención concedida.

2. El beneficiario podrá, asimismo, solicitar la ampliación del plazo de ejecución o del plazo de justificación, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

3. La solicitud de modificación de la resolución de concesión, de la ampliación del plazo de ejecución o de la ampliación del plazo de justificación, junto con la documentación acreditativa de la correspondiente solicitud, se presentará en la forma y plazo que se determine en la convocatoria. En todo caso, deberá solicitarse con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la realización de la actuación.

4. En el caso de que los órganos competentes para conceder el título urbanístico y la autorización en materia de patrimonio cultural establezcan prescripciones o impongan obligaciones que modifiquen parcialmente el proyecto de actuación, se deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de este supuesto en la justificación de la subvención. Estos cambios, siempre que estén adecuadamente justificados y no supongan un cambio global de la actuación, no serán causa de reintegro.

Artículo 15

Forma de pago

1. Las convocatorias podrán establecer que el pago de la ayuda se realice con posterioridad a la justificación de la misma, o bien que el pago se efectúe mediante anticipo a cuenta total o parcial, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto inherente a la subvención, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El anticipo, en su caso, se realizará de conformidad y en las condiciones dispuestas en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que se realizaran pagos anticipados, la justificación incompleta o defectuosa y la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo 17 podrán conllevar la minoración o revocación de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegro total o parcial de las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que correspondan.

Artículo 16

Devolución voluntaria de la subvención

Los beneficiarios podrán devolver la totalidad o parte de la subvención concedida de forma voluntaria, sin el previo requerimiento de la Administración, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La devolución voluntaria en ningún caso pone fin a la tramitación del expediente ni exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes.

La Orden de convocatoria determinará los medios disponibles para que la persona o entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 17

Justificación

1. La justificación por el beneficiario revestirá la modalidad de cuenta justificativa y estará formada como mínimo por:

1.1. Justificación de la actuación, que incluirá los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de las actuaciones realizadas, firmada por el beneficiario, en la que conste que han sido ejecutadas de acuerdo al proyecto objeto de la subvención cumpliendo las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria final, firmada por técnico competente, en la que figure una descripción pormenorizada de lo ejecutado con especificación de los tratamientos y productos aplicados, así como la documentación gráfica de todo el proceso seguido y el estudio comparativo del estado inicial y final, de acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. Incluirá un reportaje fotográfico del proceso y resultado final, así como la acreditación de la adecuada publicidad de la ayuda recibida durante la ejecución de las obras.

c) Certificado Final de Obra suscrito por la Dirección Facultativa o documento equivalente firmado por técnico competente.

d) Las certificaciones de obra abonadas.

e) Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) Documentación acreditativa de cumplimiento de obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

1.2. Justificación económica, con el siguiente contenido:

a) Una relación desglosada de los gastos de las actuaciones, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y de pago, firmada por el beneficiario, según modelo especificado en la Orden de convocatoria.

Asimismo, deberá desglosarse cada gasto y el total en base imponible y, en su caso, impuestos.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Relación detallada de fondos propios u otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionable con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables, firmada por el beneficiario. Se podrá verificar a través de la Plataforma de Intermediación de la BDNS.

d) En caso de remanente de la ayuda concedida, justificación de su devolución incluyendo los intereses, según el artículo 16.

1.3. Las autorizaciones legales necesarias para la realización de la actuación, incluyendo el título urbanístico.

2. En el caso de que el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar previamente a la contratación de la ejecución de las obras un mínimo de tres ofertas a proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo presten.

En el caso señalado, el beneficiario deberá aportar dichas ofertas, debiendo justificar expresamente en una memoria la oferta elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. La Dirección General competente en materia de patrimonio cultural podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

4. Se determinará en la Orden de convocatoria el plazo máximo de justificación de las subvenciones concedidas en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 18

Obligaciones del beneficiario

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones reguladas en la presente Orden y las que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artítulo meramente enunciativo, deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros órganos competentes; y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación o revocación de la subvención otorgada.

e) Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo de la Comunidad de Madrid y hacer constar expresamente la colaboración de la misma. Durante la ejecución de las obras deberán igualmente colocar un cartel o lona con el mismo logotipo y la declaración: “Obra subvencionada por la Comunidad de Madrid. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Orden número/año, por la que se convocan ayudas para actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados con protección como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial”.

f) Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, sin personalidad jurídica, no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El beneficiario está obligado a mantener y conservar las obras subvencionadas durante un período de 5 años, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19

Control y seguimiento

1. La Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y de otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 20

Reintegro

1. Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Deberá reintegrarse el importe de la subvención cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrolla.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Asimismo, procederá el reintegro de la subvención en el supuesto de perdida de la protección del bien, prevista en el artículo 1.3 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 21

Comprobación material de la inversión

Estas ayudas están sujetas a comprobación material de la inversión, siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23

Régimen jurídico

1. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

Asimismo, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

2. Las ayudas se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014) cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026, en virtud del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio. En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.

Por tratarse de una ayuda a la inversión, son subvencionables los costes detallados en el 53.4, tales como los costes de protección, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos los costes adicionales de almacenamiento en condiciones adecuadas, herramientas especiales, materiales y los costes de documentación, investigación, digitalización y publicación.

La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, así como a comunicar las ayudas a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Ayudas en curso

Los expedientes de subvenciones tramitados durante la vigencia de la Orden 930/2022, de 13 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial, continuarán su tramitación de acuerdo con lo establecido en dicha Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 930/2022, de 13 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General a la que estén atribuidas las competencias en materia de bienes de patrimonio cultural para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de abril de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/6.742/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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