Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240514-84

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

84
Bustarviejo. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2024, acordó la aprobación inicial, sin que se hayan presentado alegaciones por lo que, adquiere carácter definitivo automáticamente el Reglamento de Organización número 3, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Queda redactada en los siguientes términos:

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La necesidad de aprobación de este Reglamento viene dada por la carencia de este tipo de normativa municipal. Se persigue con esta Ordenanza dotar a nuestro municipio de un marco adecuado que regule el funcionamiento de todos los órganos municipales de manera clara y eficaz.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento se dicta en virtud de las atribuciones que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, otorga en sus artículos 5 y 20 a las Entidades Locales y tiene por objeto la regulación del funcionamiento de los órganos de este Ayuntamiento y del Estatuto de los miembros del mismo.

TÍTULO I

Del Pleno

Capítulo I

Disposiciones generales y convocatorias

Art. 2. Competencias.—El Pleno, integrado por todos los concejales bajo la Presidencia del alcalde, asumirá las competencias señaladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y aquellas que pudieran asignarle las Leyes.

Art. 3. Plenos ordinarios.—El Pleno celebrará sesión ordinaria el último viernes de cada mes por la tarde, excepto agosto y diciembre; siempre que las circunstancias así lo permitan. Excepcionalmente, el alcalde podrá adelantar o retrasar la fecha del Pleno de forma motivada.

Art. 4. Plenos extraordinarios.—El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo disponga el alcalde. Además, y según lo dispuesto en el artículo 46.2 a de la Ley Básica 7/1985, podrá convocarse sesión extraordinaria a solicitud de una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación; sin que ningún concejal pueda pedir más de tres anualmente, todo ello en los términos del artículo 78.2 y 3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. En las sesiones extraordinarias no podrán ser debatidos asuntos que no figuren expresamente incluidos en el orden del día. Serán nulos los acuerdos que se adopten sobre asuntos no comprendidos en la convocatoria.

Art. 5. Plenos extraordinarios con carácter urgente.—Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días. En este caso, debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

Art. 6. Convocatoria y publicidad.—La convocatoria de las sesiones ordinarias, junto al orden del día, que elaborará el alcalde, se remitirá a los concejales con siete días hábiles de antelación al Pleno. Se realizará por los medios telemáticos existentes. Las sesiones extraordinarias serán convocadas, asimismo, con siete días hábiles de antelación, salvo las de carácter urgente, cuya convocatoria, con este carácter, deberá ser ratificada por el Pleno.

1. Se realizará publicidad extensa de la convocatoria del Pleno entre los vecinos del municipio.

2. Se informará de la convocatoria del Pleno, una vez convocada la sesión, en redes sociales, edificios municipales y demás medios de difusión. Se publicará en la web municipal.

3. Para ampliar la difusión del desarrollo de las sesiones, podrán utilizarse sistemas redes de comunicación tales como internet. Bien en tiempo real o diferido. Y de forma institucional o privada. Siempre con los límites establecidos por leyes o normas específicas.

Art. 7. Información de expedientes.—A partir de la convocatoria, los concejales tendrán a su disposición para el examen que consideren oportuno en la Secretaría de la Corporación, los expedientes completos en formato digital, conforme marcan el artículo 46.2.b) de la Ley de Bases de Régimen Local. Los concejales podrán solicitar oralmente, para su examen, los antecedentes que obren en poder de la Corporación y se relacionen con los asuntos que figuren en el orden del día.

Art. 8. Plenos telemáticos de forma ordinaria.—Solo se podrán celebrar plenos telemáticos en situaciones excepcionales `por causa de fuerza mayor, el grave riesgo colectivo o por una catástrofe pública. No se podrán celebrar Plenos íntegramente telemáticos en circunstancias de normalidad.

Los miembros de la corporación que tengan baja por riesgo durante el embarazo, que disfruten de permiso de maternidad o paternidad, así como en caso de enfermedad o por una causa justificada, podrán asistir de forma telemática a la sesión plenaria. Podrán además participar en la votación de los asuntos a tratar siempre que esté garantizado el sentido del voto y su libertad para emitirlo. Quedan excluidos de la participación telemática.

1. El Pleno de constitución del Ayuntamiento.

2. La elección de alcalde.

3. La moción de censura.

Capítulo II

Desarrollo de las sesiones

Art. 9. Intervenciones.—Habitualmente los grupos municipales intervendrán en las sesiones plenarias a través del portavoz que cada uno de aquellos hubiera designado.

En aquellos casos en que, por su especialidad, un determinado asunto requiera unos conocimientos específicos, el portavoz podrá delegar su intervención en el concejal que considere más idóneo para el examen, discusión y debate del asunto concreto de que se trate. En caso de considerarlo necesario, los Grupos Municipales podrán solicitar la asistencia de un técnico municipal relacionado con los temas a tratar.

Art. 10. Desarrollo.—1. Abierta la sesión plenaria, el alcalde someterá a votación el borrador del acta de la sesión última celebrada.

2. Cuando algún miembro de la Corporación que hubiera tomado parte en la adopción de acuerdos a los que se refiere el borrador del acta, estime que algún punto ofrece en su expresión dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia que aquéllas sean aclaradas con exactitud, consignándose las observaciones y rectificaciones practicadas. Dichas observaciones y rectificaciones serán consignadas literalmente en el acta de la sesión en curso si el concejal solicitante formalizara las mismas por escrito.

3. En ningún caso podrá ser objeto de modificación el fondo de los acuerdos adoptados.

Art. 11. Retirada de expedientes.—En cada punto del orden del día, en el caso de que cualquier concejal a través de su portavoz considere que los antecedentes e informes relacionados con algún asunto de los incluidos en el orden del día son incompletos o insuficientes, podrá solicitar al alcalde la retirada del expediente, hasta tanto sea incorporada la documentación que, señaladamente, estime oportuna.

La conveniencia o no de la retirada del expediente reseñada en el párrafo anterior será resuelta por el alcalde, escuchados a los portavoces de los Grupos municipales.

Art. 12.—Orden de intervención.—1. El orden de intervención será el siguiente:

a) Una primera intervención por tiempo ilimitado para el concejal delegado del Área, a requerimiento alcalde-presidente para que presente el asunto a debatir. Seguidamente, el alcalde concederá la palabra al portavoz de cada grupo por tiempo no superior a cinco minutos, a fin de que exponga las alegaciones que estime pertinentes sobre el tema expuesto. Intervendrán en el debate los portavoces de los grupos de menor a mayor representatividad, finalizando esta primera ronda el portavoz del Grupo al cual pertenezca el alcalde. El concejal delegado del Área podrá responder a los portavoces después de cada una de sus intervenciones o al finalizar el último portavoz.

b) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno de réplica que no excederá de un minuto por intervención y que tendrá el mismo orden que lo establecido en el párrafo anterior. Consumido este, el alcalde dará por terminado el asunto, que se cerrará con una intervención del ponente, si así lo considera, en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.

2. En el caso de ser admitidas las mociones en el orden del día, conforme a lo establecido en el artículo 24 del presente reglamento, el orden de intervención será el siguiente:

a) Una primera intervención del portavoz, o concejal en quien delegue, del Grupo que presente la propuesta por tiempo no superior a los cinco minutos para que presente el asunto a debatir. Seguidamente el alcalde concederá la palabra al Portavoz de cada grupo municipal por tiempo no superior a tres minutos, a fin de que exponga las alegaciones que estime pertinentes sobre el tema expuesto. Intervendrán en el debate los portavoces de los grupos de menor a mayor representatividad, finalizando esta primera ronda el portavoz del Grupo al cual pertenezca el alcalde. El concejal delegado del Área sobre la cual verse la moción podrá intervenir en cualquier momento, si así lo autorizase el alcalde presidente.

b) Si el Grupo municipal que presente la moción lo solicitase, se procederá a un segundo turno de réplica que no excederá de dos minutos por intervención y que tendrá el mismo orden que lo establecido en el párrafo anterior. Consumido este, el alcalde dará por terminado el asunto, que se cerrará con una intervención del ponente, si así lo considera, en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.

Art. 13. Sentido del voto.—Una vez debatido el acuerdo, el grupo que hubiera cambiado el sentido de su voto, podrá solicitar del alcalde un turno de explicación del mismo. Este turno será concedido por el alcalde por un tiempo máximo de tres minutos.

Art. 14. Alusiones.—Cuando en el desarrollo de los debates algún concejal considerase que han sido vertidas alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre su persona o el Grupo municipal al que pertenece, podrá solicitar del alcalde, y éste podrá concederla, el uso de la palabra para que el aludido conteste en los términos precisos para, sin entrar en el fondo del asunto, dejar sentada su oposición a los conceptos utilizados. Podrá replicar el autor de los conceptos que dieron lugar a la intervención del presunto lesionado, y entre ambas intervenciones no podrán consumirse más de cinco minutos repartidos por igual.

Art. 15. Llamadas al orden.—Los concejales serán llamados al orden por el alcalde:

1. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, las instituciones del Estado, o de cualquiera otra persona o entidad.

2. Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.

3. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.

4. Cuando pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida o una vez que les haya sido retirada.

Art. 16. Retirada de palabra.—Los concejales serán llamados a la cuestión siempre que estuvieren fuera de ella, ya sea por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que se hubiere discutido o votado.

El alcalde retirará la palabra al concejal al que hubiere de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.

Art. 17. Expulsión del Pleno.—Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el alcalde podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión. Cuando se produjera el supuesto previsto en el artículo trece, el alcalde requerirá al concejal para que retire las ofensas proferidas. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en el apartado anterior.

Art. 18. Más orden.—El alcalde velará por el mantenimiento del orden en el recinto de la sesión y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas poniendo incluso a disposición judicial a las personas que perturben aquél. Cualquier persona que, en el recinto de la sesión, en sesión o fuera de ella, promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente expulsada. El alcalde velará en la sesión pública por el mantenimiento del orden dentro de la sala. Quienes en ésta dieran muestras de aprobación o desaprobación, perturbaran el orden, o faltaran a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados del edificio municipal, por indicación de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime conveniente, que la Policía Local levante las oportunas diligencias por si los actos pudieran ser constitutivos de delito o falta.

Art. 19. Mociones y propuestas fuera del orden del día.—En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el alcalde preguntará si algún Grupo político desea someter a la consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. El Pleno acordará por mayoría absoluta la urgencia de la moción; declarada la urgencia se entrará en el debate y votación del asunto. En caso contrario dicha moción deberá figurar en el orden del día de la próxima sesión, siempre que sean asuntos que afecten de manera directa al municipio.

Art. 20. Puntos de urgencia fuera del orden del día.—El alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.

Art. 21. Ruegos y preguntas de concejales.—1. Los concejales podrán formular preguntas o plantear ruegos en las sesiones ordinarias. Tales cuestiones se tratarán después de haberse agotado el examen y votación de los demás asuntos incluidos en el orden del día.

a) Ruego es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de Gobierno Municipal. Podrán ser debatidos pero en ningún caso sometidos a votación. Pueden plantear ruego cualquier Grupo municipal a través de su portavoz.

b) Preguntas. Los concejales podrán plantear preguntas de respuesta oral en Pleno. Las preguntas que se presenten por escrito en el Registro General con antelación de dos días hábiles de la celebración de la sesión, serán respondidas en la propia sesión. Aquellas preguntas que se formulen directamente de manera oral en la propia sesión, podrán ser respondidas por el alcalde o concejal delegado en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

2. El alcalde podrá no admitir a trámite las siguientes preguntas:

a) Las que se refieran a asuntos ajenos a las competencias municipales.

b) Las que sean de exclusivo interés de quien las realiza.

c) Aquellas que en su formulación viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.

d) Aquellas que supongan una consulta estrictamente jurídica.

e) Las que sean reiterativas de otra pregunta.

3. Para la formulación de los ruegos y preguntas en el Pleno, el alcalde concederá la palabra al portavoz o concejal que realice la pregunta y, seguidamente al concejal delegado de Área que responda. El alcalde podrá conceder un turno de réplica al portavoz o concejal que formule la pregunta y uno de contrarréplica al concejal delegado de Área que responda; en cualquier caso, el tiempo máximo de debate será de 5 minutos repartidos a partes iguales entre el portavoz o concejal que pregunte y el concejal delegado de Área que responda.

Art. 22. Recesos.—Durante el transcurso de la sesión, el alcalde, o un número de concejales no inferior a un tercio del total de los concejales asistentes, podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir las deliberaciones de los grupos por separado, sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates, durante un máximo de 10 minutos.

Art. 23. Modificación del orden del día.—El alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada podrá incluir en el orden del día propuestas o proposiciones relativas a asuntos que no hayan sido previamente incluidas, pero no podrá adoptarse acuerdo sobre ellos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.

Art. 24. Elaboración del orden del día.—El orden del día de las sesiones será confeccionado por el alcalde asistido por el secretario de la Corporación y podrá consultar, si lo estima oportuno, a los portavoces de los grupos políticos.

Art. 25. Participación de los Grupos municipales en la elaboración del Orden del Día.—El alcalde podrá convocar a la Junta de Portavoces para recabar su opinión respecto de la composición del orden del día de un determinado pleno. Los Grupos municipales podrán presentar por escrito Mociones para su debate y aprobación en el inmediato Pleno ordinario posterior a la fecha de presentación de la moción. Esta deberá presentarse al menos con cinco días de antelación a la Convocatoria del Pleno Ordinario y en este caso el alcalde la incluirá en la próxima sesión ordinaria o en la siguiente.

Art. 26. Votación.—La votación ordinaria se realizará a mano alzada, en primer lugar por quienes estuvieran a favor, después se computarán los votos en contra y por último las abstenciones. Si uno o varios concejales no alzan la mano ni a favor ni en contra, se computarán siempre como abstenciones. Sin perjuicio de las aclaraciones que como explicación del voto pueda pedir que conste en acta el portavoz del Grupo o el concejal.

La votación se realizará de forma nominal cuando la mayoría simple del Pleno, en votación ordinaria, así lo decida. Será solicitado siempre por, al menos, uno de los Grupos municipales.

El llamamiento de cada miembro de la corporación será alfabético, y deberá responder “sí”, “no”, “me abstengo”. De producirse respuesta diferente del voto negativo o afirmativo, se considerará abstención. El alcalde será llamado en último lugar.

Si el concejal se halla ausente cuando es llamado, su voto será abstención si hubiera estado presente en la deliberación. La votación secreta solo podrá producirse en los casos de elección y destitución de cargos.

Finalizada la votación la Presidencia proclamará su resultado y el acuerdo alcanzado. Caso de producirse empate, se repetirá la votación y en caso de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del alcalde, salvo que el asunto requiera para su aprobación una mayoría cualificada.

Art. 27. Comportamiento del público.—El público presente en las sesiones deberá guardar silencio y se abstendrá de realizar manifestaciones. Quienes no mantuvieran la adecuada compostura y una vez llamados al orden por la Alcaldía, serán expulsados del Salón.

Capítulo III

De las actas

Art. 28. Contenido de las actas.—El acta es un documento público solemne, en el que se recogen los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento, y de cualquier órgano municipal. El acta deberá contener las especificaciones que a continuación se concretan:

a) Lugar, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebren.

b) Día, mes y año en que se celebre la sesión correspondiente, así como la hora en que aquella comience y termine.

c) Nombre y apellidos del alcalde, o persona que en su caso legalmente le sustituya; de los concejales presentes; de los que se hubieren excusado y de los que no asistieren ni hubieren excusado su ausencia; y del/a secretario/a asistente o de quien haga sus veces, y presencia del Interventor cuando concurra o Técnicos competentes.

d) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

e) Resumen de las intervenciones que, con motivo del debate de los diversos asuntos examinados, hayan tenido lugar a lo largo de la sesión.

f) Resultado de las votaciones. En cualquier clase de votación, excepto en las secretas, todos los miembros de la Corporación tienen derecho a que conste el sentido afirmativo o negativo de su voto, y así podrá hacerlo constar de viva voz en el momento de finalizar aquella votación, cuya expresión habrá de ser recogida composición del orden del día de un determinado Pleno. Asimismo, los Grupos municipales podrán presentar por escrito Mociones para en el momento de finalizar aquella votación, cuya expresión habrá de ser recogida en el acta correspondiente.

g) Asuntos que se examinen y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.

h) Si algún punto del orden del día se dejara sobre la mesa, se recogerá en el acta y se recogerán los motivos.

i) Dado el carácter de medio de control de los órganos de gobierno que tiene el punto de ruegos y preguntas, se recogerán expresamente las intervenciones de los corporativos y de forma literal si se formalizan sus intervenciones por escrito

Art. 29. Libro de actas.—El libro de actas ha de estar foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del alcalde y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el secretario de la Corporación, el número de folios y la fecha en que se inicia la trascripción de los acuerdos.

Las actas de la Junta de Gobierno, en caso de que esta esté creada, se transcribirán en libros distintos del destinado a las del Ayuntamiento Pleno, asimismo se transcribirán en libros independientes las actas de cualquier otra comisión u órgano municipal, documento público o disposición.

Las actas de las sesiones plenarias se pondrán a disposición del público general en la página web del Ayuntamiento.

Art. 30. Transcripción de las actas.—1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, podrán utilizarse medios multimedia para la trascripción de las actas de las sesiones de los órganos colegiados.

2. Cada libro, cuyos folios irán numerados correlativamente, se iniciará con la diligencia de apertura firmada por el secretario. Cada hoja será rubricada por el alcalde, y sellada con el sello de la Corporación.

3. Una vez aprobada el acta, el/a secretario/a la hará transcribir mecanográficamente, por impresora de ordenador o por el medio mecánico que se emplee, a las hojas correlativas siguiendo rigurosamente su orden.

Art. 31. Custodia del libro de actas.—Corresponde al secretario, la custodia de los Libros de Actas en la Casa Consistorial.

Transcurridos tres años desde la fecha de la última Acta que contengan, los Libros de Actas del Pleno se entregarán al Archivo Municipal, donde se custodiarán bajo la responsabilidad del jefe de la dependencia, quien procurará para los mismos la mayor seguridad y buena conservación.

Art. 32. Copias, certificaciones y acceso al libro de actas.—De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, todos los concejales, en su condición de Mandatarios Corporativos Locales, y como Ciudadanos, tienen derecho a obtener copias y certificaciones de los acuerdos adoptados por la Corporación y que consten en el correspondiente Libro de Actas. Asimismo, tendrán derecho a consultar los archivos y Registros Municipales, con las limitaciones que establece el artículo 105.b) de la Constitución.

Se elaborará una base de datos de los plenos con los acuerdos alcanzados y la votación realizada.

Art. 33. Actas de sesiones no celebradas.—De no celebrarse sesión por falta de asistentes, o cualquier otro motivo, el secretario suplirá el acta con una diligencia en la que consignará la causa y los nombres de los concurrentes y de los que se hubieran excusado.

Capítulo IV

De la publicidad de actos y acuerdos y de su ejecutividad

Art. 34. Publicidad de acuerdos.—Los documentos que recojan los acuerdos que adopte el Pleno del Ayuntamiento, la Junta de Gobierno en su caso, y las disposiciones que, en el ejercicio de sus atribuciones, le están conferidas a el alcalde y que afecten a la comunidad vecinal que preside, y demás órganos colegiados, se publicarán o notificarán en la forma prevista por la Ley. En cualquier caso serán publicados en la web municipal de forma activa y conforme a la Ley de Transparencia.

El secretario del Ayuntamiento confeccionará un resumen de los acuerdos adoptados. del cual se hará la misma publicidad que de la convocatoria de los Plenos, conforme al artículo 5.3 del presente reglamento.

Art. 35. Publicidad del presupuesto municipal.—El Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, expondrá al público, una vez aprobado inicialmente, el Presupuesto municipal, a fin de que los interesados puedan interponer reclamaciones frente al mismo. El plazo de exposición será el que fija la legislación del Estado.

Art. 36. Publicidad de ordenanzas municipales.—Una vez aprobadas inicialmente por el Pleno el Ayuntamiento las ordenanzas Locales, cualquiera que sea su naturaleza, serán sometidas a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias que aquellos pudieran considerar oportunas.

Art. 37. Ejecutividad de los actos.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los actos y acuerdos de este Ayuntamiento son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.

TÍTULO II

De los demás órganos municipales

Capítulo I

Alcalde, tenientes de alcalde y concejales delgados

Art. 38. Alcalde.—Corresponden al alcalde todas las atribuciones establecidas por la legislación vigente.

Art. 39. Tenientes de alcalde.—Los tenientes de alcalde nombrados por el alcalde, además de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, asumirán las atribuciones que el alcalde les delegue.

Art. 40. Concejales-delegados.—Los concejales-delegados asumirán las atribuciones que el alcalde les delegue.

Capítulo II

Junta de Gobierno

Art. 41. Celebración de sesiones de la Junta Gobierno en caso de que esta esté creada.—La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada quince días, como mínimo. No obstante, el alcalde podrá convocar sesión extraordinaria y sesión extraordinaria urgente cuando lo estime oportuno. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el alcalde.

El orden del día será establecido por el alcalde con la asistencia del/a secretario/a de la Corporación.

Art. 42. Publicidad de las actas Junta Gobierno.—En ningún caso serán públicas las sesiones de la Junta de Gobierno. No obstante, los Grupos políticos municipales podrán solicitar copia de las Actas de las Juntas de Gobierno.

Art. 43. Asistencia secretario.—A las sesiones de la Junta de Gobierno habrá de asistir el/a secretario/a de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, con el fin de dar fe de cuantas deliberaciones y votaciones se produzcan, lo que habrá de trasladarlo al libro de actas correspondiente.

Capítulo III

De la Junta de Portavoces, Comisiones Informativas del Pleno y Comisión Especial de Cuentas

Art. 44. Junta de Portavoces.—El alcalde y los portavoces de los Grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del alcalde. Este la convocará a iniciativa propia o a petición de un Grupo municipal. No será obligatorio formalizar actas de estas reuniones.

Art. 45. Comisiones Informativas.—1. De las Comisiones Informativas que han de tratar del estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno será Presidente nato el alcalde, pudiendo delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.

2. Dichas Comisiones estarán integradas por el número de miembros que determine la Corporación y su composición se acomodará a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en ella.

3. El Pleno de la Corporación podrá crear aquellas comisiones especiales que tenga por conveniente, y cuya composición se determinará en el propio acuerdo, que será adoptado por mayoría absoluta.

4. A las sesiones de las Comisiones Informativas habrá de asistir el/a secretario/a de la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya, con el fin de dar fe de cuantas deliberaciones y votaciones se produzcan, y redactar las actas correspondientes, dando traslado de estas al libro de actas correspondiente.

5. El alcalde podrá convocar comisiones de trabajo para tratar asuntos que considere de relevancia.

TÍTULO III

Capítulo único

Grupos políticos de la Corporación

Art. 46. Grupos políticos.—1. Los concejales, deberán constituirse en Grupo Municipal.

2. En ningún caso pueden constituir Grupo Municipal separado concejales que pertenezcan a una misma lista electoral.

3. Ningún concejal podrá formar parte de más de un Grupo Municipal.

4. Los concejales que abandonen los partidos o agrupaciones en cuyas candidaturas resultaron elegidos, pasarán a considerarse como no inscritos, sin que puedan percibir o beneficiarse de los recursos económicos y materiales puestos a disposición de los grupos políticos de la Corporación.

5. Se admite como grupo municipal aquel compuesto por un único concejal perteneciente a una formación política que sólo hubiera obtenido un único representante en el proceso electoral.

6. Los Grupos Municipales contaran con una sala para poder celebrar sus reuniones.

Art. 47. Incorporación de concejales con posterioridad.—Los concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse al Grupo Municipal formado por la lista en que haya sido elegido.

Art. 48. Información de la constitución de la Corporación.—En el Pleno siguiente a la constitución de la Corporación, los Grupos Municipales informarán a éste del nombramiento de sus respectivos portavoces y portavoces adjuntos. Dicha comunicación será publicada en la web municipal, durante toda la legislatura, para conocimiento de los vecinos.

TÍTULO IV

Estatuto de los concejales

Capítulo único

Del Estatuto de los miembros de la Corporación

Art. 49. Derechos y obligaciones.—1. Derechos:

a) Voz y voto. Los concejales tienen el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de la Corporación y a los órganos de los que formen parte, así como a la formulación de propuestas.

b) A la información.

c) De control y fiscalización de los órganos de gobierno en el seno del Pleno de la Corporación.

d) Funciones. Los concejales tendrán derecho a ejercer las facultades y funciones de conformidad a la legislación vigente.

2. Ausencias. Las ausencias del término municipal de duración superior a ocho días deberán ser comunicadas al alcalde por escrito, bien personalmente o a través del Portavoz del Grupo político, concretándose en todo caso la duración previsible de la misma, y lugar donde pueden ser localizados en caso de necesidad.

Art. 50. Asignación económica.—1. Asignación. Los concejales percibirán mensualmente las asignaciones económicas establecidas por el Pleno de la Corporación y que les permitan cumplir eficazmente su función, con relación detallada de las mismas.

2. Compensación. Tendrán igualmente derecho a las ayudas y compensaciones por los gastos realizados en cumplimiento de sus funciones, tras la aprobación correspondiente.

4. Cuantía. El Pleno de la Corporación fijará cada año la cuantía de las percepciones, y sus modalidades, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

Art. 51. Asistencia.—Los concejales tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno de la Corporación y de todos los órganos del Ayuntamiento de los que formen parte.

Art. 52. Privacidad y actos secretos.—Los concejales están obligados a adecuar su conducta a este Reglamento y a respetar el orden y la cortesía corporativa, así como no divulgar las actuaciones que tienen excepcionalmente el carácter de secretas, consistiendo éstas en el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio. Con los límites establecidos por la Ley.

Art. 53. Uso de la condición de concejal.—Los concejales no podrán invocar o hacer uso de su condición de corporativos para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

Art. 54. Registro de intereses.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se constituye en la Secretaría General de la Corporación el Registro de Intereses de los miembros de la misma. La custodia y dirección del Registro corresponde al secretario general y se llevará en un libro foliado y encuadernado, sin perjuicio de su eventual mecanización.

2. Todos los concejales tienen el deber de formular ante el Registro declaración de circunstancias a que se refiere la Ley:

a) Antes de tomar posesión del cargo de concejal.

b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso el término para comunicar las variaciones será de dos meses a contar desde el día en que se haya producido.

c) Al finalizar el mandato.

Art. 55. Contenido de la declaración intereses.—1. La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que haga fe de la fecha y la identidad del declarante y, en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos:

a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con designación, en su caso, de su inscripción registral, y fecha de adquisición de cada uno de ellos.

b) Relación de actividad y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que ostente en entidades privadas, así como el nombre o razón social de las mismas.

c) Otros intereses o actividades privadas que, aun siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.

2. En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el Pleno Municipal, será firmada por el interesado y por el secretario general en su calidad de fedatario público municipal.

Art. 56. Publicidad de la declaración intereses.—1. El acceso a los datos contenidos en el Registro de Intereses se rige por la legislación vigente.

2. En cualquier caso, las declaraciones de intereses serán custodiadas por el secretario.

3. El contenido de dicho Registro tendrá carácter público, a excepción de los límites marcados por Ley.

4. Serán públicos todo su contenido, sin excepción, cuando así lo manifieste un concejal, mediante escrito dirigido al alcalde.

Art. 57. Incompatibilidades.—Los concejales deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades, establecidas por la legislación vigente, a nivel nacional, autonómico, municipal o cualquier otro que fuera de aplicación.

Art. 58. Adquisición de la condición de concejal.—El concejal proclamado electo adquirirá la condición plena de concejal por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

a) Presentar en Secretaría General del Pleno la credencial expedida por la Junta Electoral de Zona.

b) Cumplimentar su declaración de bienes y actividades para su inscripción en el Registro de Intereses.

c) Prestar en la primera sesión del Pleno a que asista el juramento o promesa de acatar la Constitución. En el supuesto de adquisición de la condición de concejal durante un mandato corporativo, por sustitución de vacante, el proclamado deberá cumplir los mismos requisitos del apartado anterior para obtener la condición plena de concejal, celebrándose la toma de posesión, y de juramento o promesa ante el Pleno, en la primera sesión que celebre.

Art. 59. Suspensión de la condición de concejal.—El concejal quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes municipales, cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte.

Art. 60. Pérdida de la condición de concejal.—El concejal perderá su condición de tal por las siguientes causas:

a) Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.

b) Por fallecimiento o incapacitación, declarada esta por decisión judicial firme.

c) Por extinción del mandato, al expirar su plazo.

d) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.

e) Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación.

f) Por pérdida de la nacionalidad española o cualquiera de las de la U. E.

Art. 61. Sanciones.—Los concejales podrán ser sancionados con multas, por el alcalde en los términos a que se refiere el artículo 78.4 de la LRBRL, por alguno de los siguientes casos:

a) Por falta no justificada de asistencia a las sesiones.

b) Cuando quebrante el deber secreto establecido en el presente Reglamento.

c) Cuando el concejal portare armas dentro de los locales municipales.

d) Cuando invoquen o hagan uso de su condición de concejal para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

e) Cuando incumpliere reiteradamente sus obligaciones.

f) Cuando se contraviniere lo dispuesto en este Reglamento.

Art. 62. Delitos.—Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Corporación, constitutiva de delito, el alcalde pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

De la modificación y revisión del reglamento

El presente reglamento podrá ser objeto de modificación o revisión en su caso, en cualquier momento, siempre que así sea acordado en Pleno por la Corporación municipal por mayoría absoluta de los miembros legales que integren la Corporación.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bustarviejo, a 29 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.

(03/6.823/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240514-84