Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
17-05-2024

Sección 1.2.10.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240517-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

ASAMBLEA DE MADRID

1
ACUERDO de 19 de abril de 2024, del Tribunal Calificador designado para juzgar las pruebas selectivas para la cobertura de dos plazas del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios, Escala Superior (Grupo A1), artículo 14, del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid.

El Tribunal Calificador arriba indicado, en su reunión del día 6 de marzo de 2024, celebrada para la corrección y calificación del primer ejercicio del proceso selectivo referido, consideró que ningún aspirante hubo de superar dicho ejercicio, resultando no aptos todos los aspirantes presentados al mismo, al no haber obtenido la puntuación mínima de 5 puntos exigida en la base 8.2 de las publicadas con la convocatoria de dicho proceso.

La motivación de dicho acuerdo, preceptiva a tenor del artículo 35.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por suponer la imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas, fue la siguiente:

«Se fundamenta el acuerdo en que, a juicio del Tribunal, ninguno de los aspirantes ha llegado a alcanzar la valoración exigible, para este primer ejercicio, en virtud de los criterios establecidos en la base 8.1; ello en relación con la naturaleza y características de las plazas a cubrir y con las siguientes Normas de funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Asamblea de Madrid, de las aprobadas por Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente de 17 de julio de 2002 (“Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid” de 31 de julio):

Artículo 48

Valoración colegiada

“La calificación de las pruebas, independientemente del tipo que sean, se efectuará siempre de forma colegiada por todos los miembros del Tribunal presentes, sin que puedan realizarse correcciones de ejercicios en las que sólo participe uno de ellos”; lo que, en el presente caso, se ha verificado mediante una lectura individualizada de cada uno de los ejercicios desarrollados por los aspirantes, seguida de una valoración conjunta y global de los mismos por todos los miembros del Tribunal presentes en la reunión.

Artículo 49

Nivel mínimo

“El Tribunal determinará el nivel mínimo exigible para la superación de las diferentes pruebas, haciéndolo de manera independiente para cada turno de provisión; dicho nivel mínimo será fijado al comienzo de la primera sesión de calificación de cada uno de los diferentes turnos y se establecerá salvaguardando siempre la idoneidad de los aspirantes seleccionados”.

El Tribunal calificador no se ha apartado, en la aplicación de este precepto, de los criterios de valoración señalados en la base 8.1 de las publicadas con la convocatoria de este proceso selectivo.

El Tribunal, al concurrir sólo una persona por el turno de discapacidad, anunció al final de la realización del primer ejercicio que la valoración de los ejercicios sería conjunta para preservar su anonimato, garantía prevista en el artículo 47 de las citadas Normas de funcionamiento y actuación; y ha salvaguardado dicha idoneidad de los aspirantes, en relación con el nivel mínimo exigible, en su labor de corrección y calificación, fijándolo con la lectura individualizada de los ejercicios en comparación sucesiva de estos entre sí, hasta llegar a la valoración global de los mismos».

Habiendo transcurrido el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Tribunal Calificador en los tablones de anuncios y en la página web de la Asamblea de Madrid, para la presentación de recurso de alzada, y no constando la interposición del mismo, se declara la firmeza de dicho acto.

A estos efectos, se considera el acuerdo del Tribunal Calificador acto equivalente al previsto en el párrafo 1 de la base 9.2 de las publicadas con la convocatoria del proceso selectivo, en concordancia con el artículo 53.4 Relaciones de aprobados, de las Normas de funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Asamblea de Madrid.

En consecuencia, lo anterior se eleva al Excmo. Sr. Presidente de la Asamblea, para que se proceda a dictar la correspondiente Resolución de declaración de desierto del mencionado proceso.

En Madrid, a 19 de abril de 2024.—La Presidenta, por suplencia, Ana Belén Millán Arroyo.—El Secretario, Esteban Greciet García.

(01/6.983/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.10.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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