Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240518-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ADENDA de 6 de mayo de 2024, de modificación del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Madrileña de Vela, para el desarrollo del Programa Madrid Azul 2024.

En Madrid, a 6 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Guerrero Olea, Subdirector General de Gestión Deportiva de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Guillermo Poyán Álvarez, Presidente de la Real Federación Madrileña de Vela.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y de la Resolución de 2 de abril de 2024, del Director General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega la firma para el período comprendido entre los días 18 de abril y 12 de mayo de 2024, ambos incluidos.

El segundo, en nombre y representación de la Real Federación Madrileña de Vela (en adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 16, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 25 de noviembre de 2020 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en sus Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y,

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, apartados a), h) y j), establece, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, “la efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo”, “la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos” y “la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada”.

Como consecuencia de lo anterior, el artículo 21.3.d) del citado texto legal establece la posibilidad de “acordar con las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa”.

II. Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, “el impulso, la organización, en su caso, y la colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores”, así como “la implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y ejercicio físico y deporte para toda la población, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas”.

III. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a las federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva.

Por último, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, les otorga la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

IV. Que la Dirección General de Deportes, en el ejercicio de sus competencias y en colaboración con la Real Federación Madrileña de Vela, tiene intención de continuar un año más con el Programa de Promoción del deporte de la vela en la Comunidad de Madrid, denominado “Madrid Azul” (en adelante, Programa) abierto a todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

V. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024 existe dotación económica en el subconcepto 22802, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, con población en edad escolar.

VI. Que, con fecha 25 de septiembre de 2023, se firmó un convenio entre ambas partes para el desarrollo del Programa Madrid Azul 2024, convenio que se encuentra en ejecución, aunque todavía no se ha iniciado la actividad que constituye su objeto, prevista para abril-junio de 2024.

VII. Que, con posterioridad a la tramitación y firma del citado convenio, se ha producido una fuerte demanda entre los alumnos y los centros escolares para desarrollar esta modalidad deportiva que no puede tener cabida en el marco de aquel, por lo que ambas partes coinciden en la necesidad de ampliar el programa para hacer frente a las nuevas necesidades y que puedan acceder más centros a esta modalidad deportiva este año.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de los respectivos marcos competenciales de cada una de ellas, con el objetivo de ampliar el instrumento de colaboración para el desarrollo del programa Madrid Azul y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización de la presente adenda conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

La adenda tiene por objeto modificar el convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Madrileña de Vela, para el desarrollo del Programa Madrid Azul 2024, para incrementar en diez los centros (quinientos alumnos) que van a participar en el programa que se va a desarrollar a partir de abril de 2024 y, por tanto, la aportación de la Comunidad de Madrid para hacer frente a esta mayor actividad, por importe de 250 euros.

Segunda

Modificación de la cláusula tercera

Se modifica la cláusula tercera “Aportación de la Comunidad de Madrid” del convenio de 25 de septiembre de 2023, celebrado entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Madrileña de Vela, para el desarrollo del Programa Madrid Azul 2024, que queda redactada de la siguiente forma:

«La Comunidad de Madrid aportará a la Federación, a través de la Dirección General de Deportes, la cantidad máxima total de 17.500 euros, con cargo al subconcepto 22802, “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, con el siguiente desglose por anualidades:

— 2023: 0 euros.

— 2024: 17.500 euros.

Este importe máximo se desglosa en las siguientes cantidades:

1. Actividad de promoción para 2.000 alumnos: 16.500 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar el coste de 11 euros del material de los primeros 1.500 alumnos.

El coste de los técnicos (25 euros por participante) para los 2.000 alumnos se sufragará con la aportación de los propios participantes.

Así, el coste previsto de esta actividad para 2.000 alumnos (40 centros) asciende a 66.500 euros, de los cuales, la Comunidad de Madrid aportará un máximo de 16.500 euros.

2. Coordinación general del programa: 1.000 euros.

Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las distintas actividades del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de participantes en el programa, elaboración de los calendarios de sesiones, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros. El coste previsto corresponde a 25 euros por cada centro (40 centros) que participa en las actividades.

Total: 17.500 euros.

La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que todas las sesiones se realizarán en 2024, debido a la necesidad de contar con condiciones climatológicas adecuadas para el desarrollo de la actividad. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del Programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas ellas y cumplir los objetivos previstos en el Programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.

La aportación de la Comunidad de Madrid para el desempeño de las actividades relacionadas no se incluye en el total de la subvención nominativa que anualmente recibe la Real Federación Madrileña de Vela».

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 6 de mayo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Antonio Guerrero Olea.—Por la Real Federación Madrileña de Vela, Guillermo Poyán Álvarez.

(03/6.953/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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