Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240520-20

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.

El fomento de la excelencia en educación es una prioridad irrenunciable de la Comunidad de Madrid. Reconocer y premiar el esfuerzo y el talento de los mejores estudiantes a todos los niveles es un principio básico de política educativa, puesto que la excelencia de algunos redunda en el provecho de todos. En efecto, la excelencia de un estudiante no solo es beneficiosa para su desarrollo individual, sino también para todo su entorno educativo y social. Los estudiantes que destacan por su esfuerzo y capacidades intelectuales son un ejemplo, un incentivo y una ayuda notable para el avance de todos los demás. Asimismo, la alta cualificación profesional que estos estudiantes presumiblemente alcanzarán, revertirá con creces en la sociedad que ha invertido en su formación. Merecen, por tanto, un reconocimiento público que destaque y premie su esfuerzo y su valía.

Por ello la Comunidad de Madrid creó las becas de excelencia para el ámbito de la enseñanza superior en el curso 2002-2003, manteniendo una convocatoria anual hasta la actualidad. Las bases reguladoras que se aprueban por la presente orden continúan esta política, incorporando las modificaciones fruto de la experiencia en la gestión de las convocatorias anteriores y de la colaboración con las Universidades madrileñas.

En estos momentos, se considera de interés público dar cabida en estas becas a los estudiantes que, además de destacar por su esfuerzo y capacidades intelectuales, destaquen, asimismo, por sus esfuerzos y capacidades en el ámbito del deporte de competición, para recompensar la dedicación que conlleva compatibilizar estudios y competiciones deportivas con resultados destacados.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para la adjudicación de las becas que se aprobarán en cada convocatoria, tanto para aquellos estudiantes que destacan por su esfuerzo y capacidades intelectuales como para aquellos que, además, destacan por sus esfuerzos y capacidades en el ámbito del deporte de competición.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones. Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia. Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que estas bases reguladoras y el extracto de sus convocatorias se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no establecerse cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en materia de impacto de familia, infancia y adolescencia; de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Abogacía General y de la Intervención.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del consejero correspondiente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Artículo 1. Finalidad y objeto de la orden.—Esta orden tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a aquellos estudiantes con aprovechamiento académico excelente, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.

El objeto de estas becas es facilitar el desarrollo de los estudios universitarios y de las enseñanzas artísticas superiores de los estudiantes con aprovechamiento académico excelente o con aprovechamiento académico-deportivo excelente, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

Art. 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.—Las becas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva, y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y demás legislación vigente.

Art. 3. Cuantía de las becas.—1. La cuantía de las becas será la misma tanto para los solicitantes de la beca de excelencia académica como de la beca de excelencia académica-deportiva y se fijará en cada convocatoria en base a lo establecido para cada ejercicio presupuestario. El criterio de determinación de dichas cuantías se efectuará otorgando la ayuda a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, hasta agotar la totalidad del crédito disponible en cada ejercicio presupuestario.

2. El número de plazas reservadas para cada turno y tipo de enseñanza se fijará en cada convocatoria.

Art. 4. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios los estudiantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro adscrito a la misma, y cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso académico al que hacen referencia las correspondientes convocatorias.

En el caso de estudiantes que participen en programas de movilidad, únicamente podrán ser beneficiarios aquellos cuya universidad, centro adscrito universitario o centro superior de enseñanzas artísticas de origen sea alguno de los contemplados en el párrafo anterior.

Solo se podrá ser beneficiario de la beca por una de las convocatorias (excelencia académica o excelencia académica-deportiva dentro del mismo curso académico), un único turno (nuevo ingreso o estudiantes ya matriculados) y por un único grupo (universitarios o enseñanzas superiores artísticas).

Art. 5. Estudios.—1. Podrán acogerse a las presentes ayudas, los estudiantes matriculados en alguna de las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado.

b) Enseñanzas artísticas superiores, conducentes al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.

2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de estas bases reguladoras, las ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo, posgrado o doctorado, estudios de máster, especialización o títulos propios de las universidades o de centros superiores de enseñanzas artísticas.

3. Se podrá obtener por una única vez la beca por el turno de estudiantes de nuevo ingreso en la universidad o en centros superiores de enseñanzas artísticas superiores, salvo que el beneficiario una vez concedida hubiese realizado renuncia expresa con devolución del importe percibido.

4. Quedan excluidos del ámbito de las presentes bases reguladoras los estudiantes titulados, o que estén en disposición de obtener el título, en enseñanzas universitarias oficiales o enseñanzas artísticas superiores.

Art. 6. Requisitos generales de matriculación.—1. Los solicitantes deberán estar matriculados en el curso en que se realice la convocatoria en enseñanzas oficiales impartidas por universidades de la Comunidad de Madrid, en centros adscritos a las mismas cuyas sedes se encuentren en la Comunidad de Madrid, o en centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras. Los estudiantes que comiencen el primer curso en uno de estos centros deberán, en su caso, formalizar su preinscripción en el plazo legalmente establecido, y resultar admitidos en una universidad de la Comunidad de Madrid, en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.

2. Cuando se hubiere dejado transcurrir algún curso académico sin matricularse, los requisitos académicos exigidos se referirán al último curso en el que el solicitante se hubiese matriculado. En el supuesto de estudiantes de nuevo ingreso en la universidad se tendrá en cuenta la calificación en vigor obtenida en la prueba o evaluación de acceso a la universidad.

Art. 7. Requisitos generales para la convocatoria de excelencia académica-deportiva.—Los solicitantes de beca de excelencia académica-deportiva, además de cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos de carácter deportivo obtenidos en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria:

a) Haber participado en campeonatos de Europa o del Mundo en categoría absoluta o en la inmediatamente inferior, tanto en deportes individuales como en deportes de equipo en modalidades o especialidades deportivas reconocidas por las Federaciones Deportivas Madrileñas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Haber sido medallistas en campeonatos de España absolutos o en la categoría inmediatamente inferior tanto en deportes individuales como en deportes de equipo en modalidades o especialidades deportivas reconocidas por las Federaciones Deportivas Madrileñas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

c) Estar entre los tres primeros del ranking nacional oficial absoluto o en la categoría inmediatamente inferior publicado por la Federación española correspondiente al final del año anterior o temporada según funcionamiento federativo.

Además, en el momento de solicitar la beca deben:

d) Estar en posesión de la licencia federativa vigente expedida por una federación deportiva madrileña u homologada por una federación deportiva española.

e) En el caso de haber obtenido el mérito deportivo representando a una comunidad autónoma distinta a la madrileña deberá tener licencia en vigor por la federación madrileña en el momento de la solicitud.

f) No estar cumpliendo sanción firme, de carácter grave o muy grave, en materia deportiva impuesta por una federación deportiva o por la Administración.

Art. 8. Nota media mínima de solicitud.—1. La nota media mínima necesaria para solicitar las becas de excelencia académica y las becas de excelencia académica-deportiva se fijará para cada grupo de cada turno en la correspondiente orden de convocatoria.

2. La nota media mínima de solicitud de los estudiantes de nuevo ingreso deberá haberse obtenido en convocatoria ordinaria.

3. Asimismo, los estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores deberán haber aprobado en primera convocatoria ordinaria la totalidad de créditos en los que se hayan matriculado.

4. En el caso de la nota media de la beca de excelencia académica-deportiva, la nota mínima de solicitud será la resultante del decremento aplicado en cada convocatoria respecto de las notas medias mínimas de la convocatoria de las becas de excelencia académica.

Art. 9. Cálculo de la nota para estudiantes de nuevo ingreso.—1. El cálculo de la nota de solicitud de la beca de excelencia de los estudiantes de nuevo ingreso en la universidad, se calculará según lo establecido en el “Acuerdo de las Universidades públicas de Madrid sobre procedimientos de admisión para estudiantes con el título de bachiller, equivalente u homologado, del curso de referencia” y dependerá del procedimiento seguido para el acceso a la misma, conforme a los siguientes supuestos:

a) Estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato del Sistema Educativo Español, que accedan a la universidad mediante la superación de la prueba o evaluación de acceso correspondiente.

b) Estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo, estudiantes que hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional y estudiantes en posesión de un título homologable al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

En el caso de no constar calificación en la credencial, la nota se calculará con calificación de credencial de 5 puntos.

c) Estudiantes en posesión de un título homologable al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades y estudiantes en posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, que haya sido homologado al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español.

En el caso de no constar calificación en la credencial, la nota se calculará con calificación de credencial de 5 puntos.

La Comisión de Selección se atendrá a las tablas de equivalencias formuladas por el ministerio competente en materia de Educación.

d) Estudiantes que se encuentren en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior o títulos equivalentes.

2. El cálculo de la nota de solicitud de la beca de excelencia de los estudiantes de nuevo ingreso en enseñanzas artísticas superiores tendrá en cuenta la nota media de los aprobados en la prueba específica de acceso en el centro y dependerá del procedimiento seguido para el acceso a las mismas, conforme a los siguientes supuestos:

a) Estudiantes que ingresen en las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de la correspondiente prueba específica de acceso. Su nota se calculará según la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = NPA*a

Siendo:

NPA: Nota de la prueba específica de acceso.

a = 10/nota media de los aprobados en la prueba específica de acceso en el centro en convocatoria ordinaria.

b) Estudiantes que, estando en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, ingresen directamente en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Su nota se calculará según la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = NMC*a

Siendo:

NMC: Nota media del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño.

a = 10/nota media de los aprobados en la prueba específica de acceso en el centro en convocatoria ordinaria.

3. En los casos recogidos en el apartado 1 del presente artículo, las notas de solicitud se expresarán con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.

En los casos recogidos en el apartado 2 del presente artículo, las notas de solicitud se expresarán con dos cifras decimales, redondeadas a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

La validez y vigencia de las pruebas de acceso a la universidad serán las establecidas en la normativa reguladora de las correspondientes pruebas o evaluaciones de acceso.

4. Los estudiantes de nuevo ingreso en la universidad que opten a la convocatoria de beca de excelencia o la convocatoria de beca de excelencia académica-deportiva, deberán haber realizado la prueba o evaluación de acceso a la universidad en alguna de las universidades públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o haber cursado el Bachillerato en un centro educativo del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

5. Los estudiantes de nuevo ingreso en enseñanzas artísticas superiores deberán haber realizado la prueba específica de acceso señalada en el apartado 2.a) del presente artículo en un centro en la Comunidad de Madrid. Asimismo, los estudiantes que hayan accedido conforme a lo recogido en el apartado 2.b) deberán haber obtenido el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en un centro de la Comunidad de Madrid.

Art. 10. Cálculo de la nota media para el turno de estudiantes ya matriculados.—1. La nota media se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

Enseñanzas universitarias oficiales de Grado y enseñanzas artísticas superiores: la nota obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integran, incluidos los de libre elección, conforme a la fórmula siguiente:

V = (P ´ Nca) / Nct

V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura.

Nca = Número de créditos que integran la asignatura.

Nct = Número de créditos matriculados en el curso que se barema.

Los valores resultantes de aplicar dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, y la cifra resultante constituirá la nota media final. En el supuesto de que no figuren las calificaciones numéricas, las calificaciones cualitativas tendrán los efectos y valores numéricos expresados siguientes:

— Matrícula de honor o mención honorífica: 10 puntos.

— Sobresaliente: 9 puntos.

— Notable: 7,5 puntos.

— Aprobado o apto: 5,5 puntos.

— Suspenso, no presentado, anulación o dispensa de convocatoria: 0 puntos, imposibilitando la presentación de la solicitud de la beca.

2. Para el cálculo de la nota media se computarán todos los créditos o asignaturas efectivamente cursados, en los que se hubiera matriculado el estudiante, incluidos los de libre elección. En ningún caso formarán parte de los mínimos los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título que corresponda.

3. Solo para los estudiantes que hayan realizado programas de movilidad nacional o internacional recogidos en el artículo 11, apartado g) de las presentes bases reguladoras, se tendrán en cuenta los créditos convalidados o reconocidos para el cálculo de la nota media.

4. En el caso de doble titulación o simultaneidad de estudios en donde una de las mismas o las dos pertenezcan a la rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura se aplicará la conversión conforme a lo estipulado en el apartado primero del artículo 15 de las presentes bases reguladoras y se realizará la nota media de las dos titulaciones.

Art. 11. Estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid. Requisitos de matriculación en el curso anterior al de la convocatoria.—En el curso académico inmediatamente anterior al de la convocatoria o, en su caso, en el que corresponda según lo establecido en el artículo 6.2, los estudiantes ya matriculados en la universidad o en los centros superiores de enseñanzas artísticas que opten a la beca de excelencia tendrán que haber cumplido los siguientes requisitos:

a) Haberse matriculado en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad, equivalentes a un curso completo.

b) Haberse matriculado de un mínimo de 60 créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la universidad o centro superior de enseñanzas artísticas exija un número máximo de créditos inferior a 60.

c) En el caso de dobles titulaciones universitarias o simultaneidad de estudios, haberse matriculado de los créditos mínimos exigidos por cada universidad según su plan de estudios correspondiente.

d) En ningún caso formarán parte de los mínimos los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título que corresponda.

e) En el caso de estudiantes que soliciten la beca de excelencia académica-deportiva, deberán haberse matriculado de un mínimo de 40 créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la universidad o centro superior de enseñanzas artísticas exija un número máximo de créditos inferior a 40. En el caso de dobles titulaciones universitarias o simultaneidad de estudios, deberán haberse matriculado en al menos 40 de los créditos mínimos exigidos por cada universidad según su plan de estudios correspondiente.

f) A los efectos del cálculo de la correcta matriculación prevista en el presente artículo, únicamente se computarán los créditos o asignaturas efectivamente cursados y en primera matriculación.

g) En el caso de aquellos estudiantes que hayan realizado programas de movilidad nacional o internacional serán computables a estos efectos los créditos efectivamente matriculados y reconocidos en su universidad o centro superior de enseñanzas artísticas de origen en los que conste calificación.

Art. 12. Requisitos de matriculación en el curso de la convocatoria.—En el curso académico de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar y permanecer matriculado en la titulación por la que se solicita la beca, en el curso especificado en la convocatoria, en la universidad o en centros superiores de enseñanzas artísticas, en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad o de los centros de enseñanzas artísticas superiores, equivalentes a un curso completo, o de un mínimo de 60 créditos en el caso de planes estructurados en créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la universidad exija un número máximo de créditos inferior a 60. A estos efectos, únicamente se computarán los créditos o asignaturas efectivamente cursados y en primera matriculación.

b) En el caso de estudiantes que soliciten la beca de excelencia académica-deportiva, deberán estar y permanecer matriculados en la titulación por la que se solicita la beca, en el curso especificado en la convocatoria, en la universidad o en centros superiores de enseñanzas artísticas, en un mínimo de 40 créditos.

c) No obstante, se admitirá la matriculación en al menos 30 créditos o en un número inferior de créditos si así lo establece el correspondiente plan de estudios o la normativa propia de la universidad, para aquellos estudiantes que finalizan estudios, siempre y cuando hayan realizado los mismos en un número de cursos igual o inferior al exigido en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad.

d) En ningún caso formarán parte de los mínimos los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título que corresponda.

e) Los solicitantes que opten a una beca de las reservadas para enseñanzas artísticas superiores deberán obligatoriamente matricularse en dichas enseñanzas según las condiciones estipuladas en el presente artículo.

f) Los solicitantes que opten a una beca de las reservadas para enseñanzas universitarias deberán obligatoriamente matricularse en enseñanzas universitarias, según las condiciones estipuladas en el presente artículo.

Art. 13. Solicitudes y plazo de presentación.—1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El modelo de solicitud de cada convocatoria estará disponible en la página web: www.comunidad.madrid/servicios/educacion/universidades y será de uso obligatorio para los interesados. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá presentarse con la firma del interesado, adjuntando la documentación requerida, en el plazo que se establezca en la convocatoria e irá dirigida a la dirección general competente en materia de Universidades. Los interesados podrán realizar la presentación de la solicitud de forma presencial, mediante envío postal o de forma telemática.

a) La presentación en forma presencial se podrá realizar en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Prestación de los Servicios Postales.

c) En el supuesto de presentación por vía telemática, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España. Las solicitudes y documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid . La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

1.o Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

2.o El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

3.o El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el artículo 24 de estas bases reguladoras.

El impreso será firmado por el estudiante, sin necesidad de la asistencia del padre, madre o tutor, en el caso de solicitantes con edades comprendidas entre 16 y 18 años, de conformidad con el artículo 3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que se estimen más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.

Art. 14. Documentación.—1. Con carácter general los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) DNI o NIE. La Consejería convocante comprobará de oficio la validez del DNI o NIE mediante consulta ante el correspondiente órgano administrativo y únicamente se deberá consignar el número del DNI o NIE. En el caso de que el solicitante manifieste su oposición expresa a dicha consulta de datos estará obligado a aportar copia del citado documento.

En el caso de solicitantes extranjeros únicamente se podrá aportar Certificado de Registro de la Unión Europea en el supuesto de que el interesado no tenga expedido número de DNI o NIE.

b) Documento acreditativo de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (código IBAN, entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del solicitante de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta.

c) Los beneficiarios de estas ayudas quedarán exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la seguridad social por aplicación de lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

d) En el caso de solicitantes que deseen acreditar la condición de víctima de violencia de género, se deberá presentar orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

2. Los estudiantes de nuevo ingreso en la universidad deberán aportar además la siguiente documentación:

a) Estudiantes que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 9.1, apartado a): certificación oficial definitiva de la EvAU en el que figure el código seguro de verificación (CSV).

b) Estudiantes que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 9.1, apartado b) y apartado c): credencial oficial que dé acceso a la universidad, certificación de la prueba de acceso a la universidad y certificado de haber realizado el bachillerato en un centro educativo del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Estudiantes que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 9.1, apartado d): certificación oficial conforme al modelo que figurará como anexo I a la solicitud del turno de inicio en la orden de convocatoria y certificación oficial definitiva de la EvAU, con código seguro de verificación (CSV).

3. Los estudiantes de nuevo ingreso en centros superiores de enseñanzas artísticas según el procedimiento descrito en el artículo 9.2, apartado a) no deberán aportar certificación de la nota obtenida en la prueba específica de acceso, dado que esta ya obra en poder de la Comunidad de Madrid.

4. Quienes accedan según el procedimiento descrito en el artículo 9.2, apartado b) deberán aportar la certificación académica oficial en la que figure la nota media obtenida del ciclo de grado superior de artes plásticas y diseño y en la que conste que el estudiante ha solicitado el título.

5. Los estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias deberán presentar obligatoriamente la acreditación académica conforme al modelo que figurará como anexo II a la solicitud del turno de universitarios en la orden de convocatoria, cumplimentado por la universidad y en el que constará la nota media con dos decimales obtenida por el estudiante, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 11 y 12 de las presentes bases reguladoras. En el caso de doble titulación se deberá aportar obligatoriamente un único anexo II donde consten ambas titulaciones. A estos efectos, se considerará doble titulación cuando exista organización administrativa y académica conjunta de las titulaciones por parte del centro académico.

6. Los estudiantes ya matriculados en enseñanzas artísticas superiores deberán presentar obligatoriamente el original de la acreditación académica oficial, conforme al citado anexo II, cumplimentado por el centro respectivo, y en el que constará la nota media con dos decimales obtenida por el estudiante, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 11 y 12 de estas bases reguladoras.

7. Los solicitantes de la convocatoria de becas de excelencia académica-deportiva aportarán sus méritos y requisitos deportivos conforme al modelo que figurará como anexo III a la solicitud del turno académico-deportivo en la orden de convocatoria y junto al resto de la documentación de la solicitud.

A estos efectos, el anexo III (Certificado de la Federación) estará expedido y firmado digitalmente por el presidente o el secretario general de la federación competente y acreditará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 7 letras d), e) y f) y uno de los méritos deportivos indicados en las letras a), b) y c).

En el caso de que el deportista haya obtenido los méritos deportivos representando a una federación autonómica distinta a la madrileña, pero que en el momento de la solicitud de la beca tenga licencia por una Federación Madrileña; dicho certificado tendrá que estar firmado por la Federación Española correspondiente.

La dirección general competente en materia de Deportes remitirá a la Dirección General competente en materia de Universidades la relación de solicitudes indicando cuales de ellas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras. En el caso de aquellas solicitudes que no los cumplan, se indicará qué tipo de requisito/s no se está cumpliendo.

8. La no cumplimentación de los correspondientes apartados de los anexos anteriormente citados, así como su manipulación o alteración, serán causa de exclusión de la solicitud.

Art. 15. Baremación de méritos.—1. En el caso de los estudiantes ya matriculados en la universidad, las calificaciones convertidas serán el resultado de aplicar a la nota original los siguientes coeficientes de ponderación:

a) Estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento ingeniería y arquitectura. Coeficiente: 1,2.

b) Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios. Coeficiente: 1,125.

c) Resto de titulaciones: Coeficiente: 1.

Las calificaciones originales iguales o superiores a 9,25 se considerarán definitivas a efectos de calificación final para la adjudicación de la beca, con independencia de los estudios cursados, teniendo estas calificaciones originales preferencia sobre las calificaciones convertidas para la adjudicación de las becas.

2. Los solicitantes serán ordenados por los siguientes criterios de prioridad:

a) Turno de estudiantes de nuevo ingreso:

a.1) De nuevo ingreso en la universidad. Las solicitudes serán ordenadas de mayor a menor nota obtenida conforme a lo previsto en el artículo 9.

a.2) De nuevo ingreso en los centros superiores de enseñanzas artísticas. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida conforme a lo previsto en el artículo 9.

b) Turno de estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias y artísticas superiores:

b.1) En estudios universitarios. Las becas de excelencia se adjudicarán conforme a los siguientes criterios:

i. Puntuación académica: las solicitudes se ordenarán atendiendo en primer lugar a la nota original igual o superior a 9,25. En segundo lugar se atenderá al número de matrículas de honor, que se calculará aplicando la fórmula siguiente:

— Número total de créditos con matrículas de honor/ número de créditos totales matriculados. A estos efectos no se tendrán en cuenta los créditos reconocidos o convalidados.

ii. A continuación, se ordenarán el resto de solicitudes atendiendo a su puntuación académica convertida, en su caso, conforme a lo establecido en el punto primero del presente artículo. En el supuesto de igualdad de nota convertida, se les ordenará por la mayor nota original y de persistir el empate se tendrá en cuenta el número de matrículas de honor, que se calculará aplicando la fórmula siguiente:

— Número total de créditos con matrículas de honor/ número de créditos totales matriculados. A estos efectos no se tendrán en cuenta los créditos reconocidos o convalidados.

b.2) En enseñanzas artísticas superiores: las becas de excelencia se adjudicarán conforme a los siguientes criterios:

i. Puntuación académica. Según la nota media y conforme a lo estipulado en el artículo 8. En segundo lugar, se atenderá al número de matrículas de honor, aplicando la fórmula siguiente:

— Número total de créditos con matrícula de honor / número de créditos totales matriculados.

3. En el caso de que, una vez aplicados los criterios de baremación anteriores, exista empate en las puntuaciones, se concederá la ayuda a aquellos solicitantes que acrediten la condición de víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Si fuera necesario establecer un criterio adicional de asignación se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro.

Art. 16. Procedimiento de adjudicación.—1. Las solicitudes presentadas serán examinadas por la dirección general competente en materia de Universidades, como órgano instructor del procedimiento, verificando el cumplimiento por parte de los solicitantes de la totalidad de los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.

2. En el caso de las becas de excelencia académica-deportivas también serán examinadas por la dirección general competente en materia de Deporte.

3. El requerimiento de subsanación previsto en el punto 1 del presente artículo, se realizará a través de resolución que estará a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, planta baja, 28014 Madrid). Asimismo, podrá ser consultada a través de la página: https://c.madrid/universidades

Dicha resolución incluirá tanto la relación de solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas, como la relación de aquellos interesados cuyas solicitudes inicialmente cumplen los requisitos establecidos en las convocatorias para poder optar a la concesión de las becas.

4. Una vez concluido el plazo de subsanación, la Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por los interesados, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, especificando los criterios de valoración seguidos y que elevará al órgano instructor. La adjudicación de las becas se realizará atendiendo a lo establecido en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras hasta agotar el crédito presupuestario fijado en cada convocatoria.

Emitido informe por la Comisión de Selección, se elevará propuesta de resolución por el titular de la dirección general competente en materia de Universidades al titular de la consejería competente en la citada materia.

5. En el caso de que no se adjudicasen la totalidad de becas de excelencia académica o de excelencia académica-deportiva, las mismas se asignarán conforme a los siguientes criterios:

a) Turno de nuevo ingreso:

i. Las becas de estudiantes que inician estudios universitarios que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los estudiantes que inician estudios en enseñanzas artísticas superiores que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación.

ii. Las becas de estudiantes que inician estudios en enseñanzas artísticas superiores que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los estudiantes que inician estudios universitarios que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación.

b) Turno de estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias y en enseñanzas artísticas superiores:

i. Las becas de estudiantes que cursan estudios universitarios que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los estudiantes que cursan enseñanzas artísticas superiores que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación.

ii. Las becas de estudiantes que cursan enseñanzas artísticas superiores que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los estudiantes que cursan estudios universitarios que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación.

c) En el supuesto de que, aplicados los criterios de los apartados anteriores, no se adjudicase la totalidad de becas reservadas para el turno de estudiantes de nuevo ingreso o, en su caso, para el turno de estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias o enseñanzas artísticas superiores, las mismas se asignarán al turno restante, adjudicándose prioritariamente entre los estudiantes que realizan o inician enseñanzas universitarias.

6. Asimismo se elaborará un listado con los estudiantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en las distintas convocatorias, ordenados conforme a los criterios expuestos en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras. En el caso de que, en el plazo de un mes desde la publicación de las órdenes de resolución de las distintas convocatorias se produjese alguna renuncia de aquellos estudiantes que hubiesen resultado beneficiarios, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de puntuación.

Art. 17. Comisión de Selección de Becarios.—1. La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión de Selección presidida por un funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de Universidades con rango de subdirector. Formarán parte de la Comisión un máximo de dos expertos en enseñanza universitaria o enseñanzas artísticas superiores y dos funcionarios de dicha dirección general, uno de los cuales será designado secretario. Todos ellos nombrados por el director general competente en materia de Universidades.

2. En el caso de la Comisión de Selección de las becas de excelencia académica-deportivas formará parte además de los miembros detallados en el apartado anterior, un representante de la dirección general competente en materia de Deportes designado por el titular de dicha dirección general.

Art. 18. Funciones de la Comisión de Selección de Becarios.—1. Corresponderá a la Comisión de Selección:

a) Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.

b) Ordenar por separado las solicitudes de cada uno de los turnos, según los criterios establecidos en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras, a la vista de los méritos justificados por cada solicitante hasta totalizar el número de becas convocadas.

c) Resolver las cuestiones que suscite la baremación de las calificaciones.

d) Emitir informe con el resultado de la evaluación efectuada y elevarlo al órgano instructor que propondrá la concesión o denegación de las becas hasta el límite del crédito presupuestario disponible para este fin.

2. La Comisión de Selección podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir de los interesados la información o, en su caso, documentación complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su función evaluadora.

3. Las universidades y los centros superiores de enseñanzas artísticas suministrarán a la dirección general competente en materia de Universidades los datos y certificados que ésta precise para un mejor seguimiento del procedimiento de adjudicación y, en especial, los relativos a la preinscripción, matrícula y calificaciones obtenidas.

Art. 19. Resolución de la convocatoria.—1. El titular de la consejería convocante resolverá y notificará mediante orden la concesión y denegación de las ayudas, en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. Las órdenes de resolución de las convocatorias serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estando a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, planta baja, 28014 Madrid). Asimismo, podrán ser consultadas a través de la página: www.comunidad.madrid . La falta de resolución en el plazo establecido se entenderá desestimatoria.

Las órdenes de resolución resolverán de forma independiente la concesión y denegación de las becas a los estudiantes de nuevo ingreso de la de los estudiantes que ya cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores. En la convocatoria de becas de excelencia académica-deportiva, la orden de resolución resolverá de forma conjunta la concesión y denegación de las becas a los estudiantes de nuevo ingreso y de los estudiantes que ya cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores. Contra las indicadas órdenes, que agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Universidades, en el plazo de un mes, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

2. En caso de producirse renuncias, se procederá de la forma prevista en el artículo 16.6 de esta Orden.

Art. 20. Pago de las becas.—1. La cuantía de las becas se fijará en cada convocatoria en base a lo establecido para cada ejercicio presupuestario. El criterio de determinación de dichas cuantías, se efectuará otorgando la ayuda a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, hasta agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible.

2. Con anterioridad a la obtención de la condición de beneficiario, la consejería competente en materia de Universidades dirigirá una solicitud a las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas para que acrediten la formalización de la matrícula de los solicitantes de la subvención del curso al que se haga referencia en las convocatorias. En el caso de que por parte de la universidad o del centro superior de enseñanzas artísticas no se atienda al requerimiento anterior, el órgano gestor solicitará directamente al interesado la justificación de su correcta matriculación.

3. Resueltas las convocatorias, y una vez acreditada la efectiva matriculación exigida a los beneficiarios, se procederá al pago de las becas.

Art. 21. Obligaciones de los beneficiarios.—La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

a) Asistir a las actividades lectivas y presentarse a las convocatorias de exámenes.

b) Poner en conocimiento de la dirección general competente en materia de Universidades cualquier cambio de las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.

c) Cooperar con la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid en cuantas actividades de inspección y verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la beca.

d) Devolver las cantidades percibidas en caso de renuncia de su condición de beneficiario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Art. 22. Compatibilidad.—Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.

Art. 23. Revocación.—1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante, darán lugar necesariamente al reintegro o revocación de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone la presente orden, dará lugar a la revocación de la beca concedida, con devolución de las cantidades percibidas y su interés de demora, previa instrucción del procedimiento que determina la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en sus artículos 36, 37 y 38.

3. En caso de revocación de la beca, el estudiante no podrá volver a solicitarla en ninguna convocatoria posterior.

Art. 24. Control y seguimiento.—1. La Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la consejería competente en materia de Universidades, podrán realizar las comprobaciones que estimen necesarias en cuanto al destino y aplicación de las becas.

2. Los beneficiarios de las becas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 25. Abono de precios públicos por matriculación.—El hecho de solicitar y, en su caso, obtener la beca prevista en esta orden no exime del pago de los precios públicos que deban satisfacerse en concepto de estudios universitarios oficiales o de enseñanzas artísticas superiores y otros servicios de naturaleza académica, en los plazos previamente establecidos por cada universidad o centro.

Art. 26. Tratamiento de datos personales.—Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal.

Art. 27. Recursos.—Contra las presentes bases reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio de las convocatorias en vigor

Las becas convocadas antes de la entrada en vigor de esta disposición seguirán rigiéndose por las bases reguladoras que les resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2069/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Publicación y entrada en vigor

Las presentes bases reguladoras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 30 de abril de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/7.011/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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