Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2024

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240522-20

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

20
ORDEN 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, con el carácter de legislación básica del Estado, que “los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

En idénticos términos se pronuncia el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, según dispone el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes al de su aprobación.

En atención a lo expuesto, la presente orden tiene por objeto proceder a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización, instrumento a través del cual se dan a conocer las distintas subvenciones que va a otorgar esta consejería cuya convocatoria se va a producir durante el año 2024 aunque en algunos casos su proyección abarcará un período plurianual.

Las subvenciones recogidas en este plan tienen en cuenta, entre otras, las previsiones de la Estrategia Digital 2023-2026 de la Comunidad de Madrid aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 29 de marzo de 2023 y del Plan de Capacitación Digital para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025, aprobado por el Consejo de Gobierno el 21 de diciembre de 2022.

El contenido de este plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, recoge tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan, como las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización, las fuentes de financiación, el plan de acción, el procedimiento de concesión, la partida presupuestaria y, finalmente, el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones, determinando para cada línea de subvención un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del plan.

En primer lugar, de acuerdo a la prórroga de plazo establecida en el Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se recoge la línea de subvenciones correspondiente a la inversión I2 del componente C15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en lo que se refiere al refuerzo para la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos.

En segundo lugar, se establece una subvención dirigida a la ejecución de actuaciones formativas dentro del marco del componente 19 “Plan nacional de competencias digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, para generar una vía de comunicación para que las empresas y entidades que trabajan en el ámbito de la capacitación digital pongan en valor sus capacidades, ejecutando acciones formativas dentro del componente 19 “Plan nacional de competencias digitales (Digital Skills)”, contribuyendo de esta manera al desarrollo de la sociedad digital.

En tercer lugar, se incluye en el plan una subvención destinada al desarrollo de casos de uso de Inteligencia Artificial aplicada a entornos industriales, dentro del programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, cuyo objetivo es apoyar proyectos de aplicación de la Inteligencia Artificial en entornos industriales en empresas de la Comunidad de Madrid.

En cuarto lugar, se incluye una subvención destinada al desarrollo de programas formativos en el ámbito de la Inteligencia Artificial, dentro del programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, cuyo objetivo es apoyar iniciativas orientadas al desarrollo de programas formativos de talento actual y futuro en el uso y aplicación de la Inteligencia Artificial en entornos industriales.

En quinto lugar, se mantienen durante un año más las subvenciones dirigidas a colectivos vulnerables para la adquisición de bonos digitales, en el marco de la inversión I3 del componente C15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En sexto y último lugar, se incluye una subvención dirigida a premiar las mejores soluciones digitales innovadoras puestas en marcha por empresas emergentes (startups) en diferentes áreas. Con ella se pretende reconocer la actividad innovadora de este tipo de empresas en la Comunidad de Madrid y el impacto de proyectos de carácter digital que ofrezcan soluciones disruptivas en sus áreas de actuación, así como apoyar económicamente la consolidación de las entidades premiadas y la expansión de las soluciones desarrolladas por ellas.

Las actuaciones que se promueven a través de las subvenciones que contempla el plan, sus objetivos y dotación económica, están en consonancia con los definidos en los programas presupuestarios de la Consejería, conforme a los principios contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Estrategia Digital, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.bis y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para 2024, cuyo texto se inserta a continuación como anexo.

Segundo

Efectos

Esta orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

La presente orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (Base de Datos Nacional de Subvenciones).

Madrid, a 9 de mayo de 2024.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN PARA EL PERIODO 2024-2026

I. Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva

I.1. Subvenciones dirigidas al refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

A. Área competencial y sectores a los que se dirige:

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, establece, entre las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital, la promoción de la transformación digital a través de la articulación y tramitación de subvenciones.

Los sectores a los que se dirigen son los industriales, logísticos, y empresariales, de acuerdo con lo definido con mayor detalle en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación. No obstante, el perceptor en algunos casos será la operadora de telecomunicaciones que instala la red de comunicaciones.

B. Objetivos y efectos perseguidos:

El objetivo es potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar la sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador de digitalización sectoriales, de acuerdo a lo contemplado en la inversión I2 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este objetivo se fijó en el anexo I del mencionado Real Decreto 988/2021.

C. Plazo:

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para 2024.

D. Costes previsibles y fuente de financiación:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 79000, Modernización, dinamización y difusión tecnológica, procedentes del programa UNICO-Industria y Empresas, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El crédito propuesto será de 7.342.500 euros en la anualidad de 2024.

E. Plan de acción:

Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Digitalización. El órgano instructor será la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En dos de las líneas de ayuda contempladas en el artículo 12 del Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre (las líneas 2ii y 3), por no requerir una valoración comparativa entre las distintas propuestas, el procedimiento de concesión de las ayudas será por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria correspondiente.

F. Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este plan serán el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.

El objetivo a cumplir por la Comunidad de Madrid será el establecido en el anexo I según el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y sus modificaciones posteriores, teniendo como horizonte temporal para su consecución el 31 de diciembre de 2024.

El cumplimiento de esta exigencia se utilizará como indicador en el seguimiento y evaluación de la actuación.

I.2. Subvención dirigida a la ejecución de actuaciones formativas dentro del marco del componente 19 “Plan nacional de competencias digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU:

A. Área de competencia y sectores a los que se dirige:

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización establece en su artículo 6.1 las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital en materia de impulso de la economía digital y la digitalización de la sociedad en la Comunidad de Madrid, más en concreto, tiene competencias en la promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos y la coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital.

Se dirigen a las entidades del tercer sector para que pongan en valor sus capacidades, ejecutando acciones formativas destinadas a la ciudadanía.

B. Objetivos y efectos perseguidos:

Los objetivos perseguidos son la capacitación digital de la ciudadanía con la ejecución de acciones formativas a través de las entidades sin ánimo de lucro, las ONG y demás entidades del tercer sector, dentro del componente 19 “Plan nacional de competencias digitales (Digital Skills)” contribuyendo de esta manera al desarrollo de la sociedad digital.

C. Plazo de consecución:

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para los años 2024, 2025 y 2026.

D. Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito disponible para esta subvención son 3.249.000 euros.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 48099 “Otras instituciones sin fines de lucro”, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 19 I01.

Su distribución por anualidades será:

— 2024: 1.624.500 euros.

— 2025: 1.300.000 euros.

— 2026: 324.500 euros.

E. Plan de acción:

Se trata de conseguir que las empresas y entidades de la Comunidad de Madrid pongan en valor sus capacidades ejecutando acciones formativas trabajando en el ámbito de la capacitación.

Esta línea de subvenciones se concede mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva a tenor de lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante el cual no existe la necesidad de órgano colegiado.

El órgano concedente será el Consejero de Digitalización siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Estrategia Digital.

F. Seguimiento y evaluación:

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores: Número de beneficiarios de las ayudas, grado de ejecución presupuestaria y número de acciones subvencionables.

I.3. Subvenciones destinadas al desarrollo de casos de uso de Inteligencia Artificial aplicada a entornos industriales, dentro del programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU:

A. Área de competencia y sectores a los que se dirige:

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización establece en su artículo 6.1 las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital en materia de impulso de la economía digital y digitalización de la sociedad, en concreto, el impulso y apoyo a las empresas, así como el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital, en el uso de las tecnologías y en la promoción de la capacitación digital en el tejido empresarial, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

Esta subvención va dirigida a pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid.

B. Objetivos y efectos perseguidos:

El objetivo de esta línea de subvenciones es apoyar proyectos de aplicación de la Inteligencia Artificial en entornos industriales en empresas de la Comunidad de Madrid, que tengan un efecto de demostración y que permitan activar la oferta y la demanda de esta tecnología en la región, para lograr mejorar la competitividad de las empresas.

C. Plazo de consecución:

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para los años 2024 y 2025.

D. Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito disponible será de 7.695.000 euros.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 77301 “A pequeñas y medianas empresas”, financiado en un 75 por 100 con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 16 R1 y el resto con fondos de la Comunidad de Madrid.

Su distribución por anualidades será:

— 2024: 1.923.750 euros.

— 2025: 5.771.250 euros.

E. Plan de acción:

Se trata de conseguir una mayor competitividad de las empresas de la región mediante el empleo de tecnologías disruptivas como la Inteligencia Artificial.

Esta línea de subvenciones se concede mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva a tenor de lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante el cual no existe la necesidad de órgano colegiado.

El órgano concedente será el Consejero de Digitalización siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Estrategia Digital.

F. Seguimiento y evaluación:

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores: Grado de ejecución presupuestaria, número de empresas beneficiarias y número de casos de uso implantados.

I.4. Subvenciones destinadas al desarrollo de programas formativos en el ámbito de la Inteligencia Artificial, dentro del programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU:

A. Área de competencia y sectores a los que se dirige:

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización establece en su artículo 6.1 las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital en materia de impulso de la economía digital y digitalización de la sociedad, en concreto, el impulso y apoyo a las empresas, así como el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital, en el uso de las tecnologías y en la promoción de la capacitación digital en el tejido empresarial, la promoción del desarrollo del sector digital en la Comunidad de Madrid, establecimiento de las políticas que fomenten el desarrollo y la atracción del talento digital y el fomento del conocimiento y la utilización, en las empresas de la Comunidad de Madrid, de tecnologías informáticas disruptivas para la mejora de la competitividad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

Esta subvención va dirigida a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid.

B. Objetivos y efectos perseguidos:

El objetivo de esta línea de subvenciones es apoyar iniciativas orientadas al desarrollo de programas formativos de talento actual y futuro en el uso y aplicación de la Inteligencia Artificial en entornos industriales. Se trata de facilitar la capacitación del personal y de esta forma aportar flexibilidad a las empresas para adaptarse a las disrupciones tecnológicas.

De forma especial se apoyarán los programas formativos dirigidos a colectivos necesitados o infrarrepresentados, con la finalidad de reducir la brecha digital y su infra-capacitación.

C. Plazo de consecución:

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para los años 2024 y 2025.

D. Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito disponible será de 2.237.777,78 euros.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 47300 “Transferencias corrientes a empresas privadas”, financiado en un 75 por 100 con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del Componente 16 R1 y el resto con fondos de la Comunidad de Madrid.

Su distribución por anualidades será:

— 2024: 559.444,00 euros.

— 2025: 1.678.333,78 euros.

E. Plan de acción:

Se trata de conseguir una mayor capacitación de los ciudadanos y como consecuencia una mejora en la competitividad de las empresas de la región mediante el empleo de tecnologías disruptivas como la Inteligencia Artificial.

Esta línea de subvenciones se concede mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva a tenor de lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante el cual no existe la necesidad de órgano colegiado.

El órgano concedente será el Consejero de Digitalización siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Estrategia Digital.

F. Seguimiento y evaluación:

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores: Grado de ejecución presupuestaria, número de personas formadas y número de horas de formación impartidas.

I.5. Subvenciones dirigidas a colectivos vulnerables para la adquisición de bonos digitales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

A. Área competencial y sectores a los que se dirige.

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, establece, entre las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital, la de favorecer la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital de la Comunidad de Madrid y garantizar la conectividad digital a los ciudadanos.

El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

B. Objetivos y efectos:

El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar los gastos necesarios para que los colectivos vulnerables accedan a la banda ancha a través de un bono digital, contemplado en la inversión I3 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este objetivo ha sido fijado, en el anexo I del mencionado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en 10.632 bonos.

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Esta línea de subvenciones ayudará a conseguir la eliminación de brechas en el acceso a la digitalización en colectivos especialmente vulnerables.

C. Plazo:

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para el año 2024.

D. Costes previsibles y fuente de financiación:

La convocatoria de dicha subvención se realizó en 2023, con un crédito disponible de 2.551.680 euros, estimándose realizar el gasto en 2024 y 2025.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 48399 “Familias: Otras actuaciones”, procedentes del Programa UNICO-Bono Social, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Componente 15, I3.

E. Plan de acción:

Estas subvenciones se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

Esta línea de subvenciones se resolverá por orden de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El órgano concedente será el Consejero de Digitalización siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Estrategia Digital.

F. Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este plan serán el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.

Tal como establece el anexo I Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, el objetivo es la realización de 10.632 actuaciones teniendo como horizonte temporal para su consecución el cuarto trimestre de 2024.

El cumplimiento de esta exigencia se utilizará como indicador en el seguimiento y evaluación de la actuación.

I.6. Subvenciones dirigidas a premiar las mejores soluciones digitales innovadoras puestas en marcha por startups en diferentes áreas:

A. Área competencial y sectores a los que se dirige:

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, establece, entre las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital en materia de transformación digital, gobernanza e impulso de las telecomunicaciones, la promoción de la transformación digital a través de la articulación y tramitación de subvenciones.

Esta subvención va dirigida a startups de la Comunidad de Madrid.

B. Objetivos y efectos:

El objetivo de esta línea de subvenciones, destinado a empresas emergentes (startups) es reconocer la actividad innovadora de las startups en la Comunidad de Madrid y el impacto de proyectos de carácter digital que ofrezcan soluciones disruptivas en sus áreas de actuación, así como apoyar económicamente la consolidación de las entidades premiadas y la expansión de las soluciones desarrolladas por ellas.

C. Plazo:

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para el año 2024.

D. Costes previsibles y fuente de financiación:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 49000, concepto 490, artículo 49 del capítulo 4, “Modernización, dinamización y difusión tecnológica”.

El crédito propuesto será de 150.000 euros en la anualidad de 2024.

E. Plan de acción:

Estas subvenciones se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

Se trata de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería que ostenta las competencias en materia de promoción de la transformación digital a través de la articulación y tramitación de subvenciones.

F. Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este plan serán el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.

(03/7.253/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240522-20