Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240522-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 1967/2024, de 26 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelven las solicitudes de las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2021-2022, al amparo del acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar.

Mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 290, de 5 de diciembre).

Por Acuerdo de 13 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, se modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 24 de junio).

Mediante la Orden 802/2022, de 7 de abril, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2021-2022 y se establece el período subvencionable (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de 25 de abril).

Seguidos los trámites legales oportunos, por Orden 3166/2022, de 21 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se resolvió el procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2021-2022 en el que no figura la resolución de varias solicitudes presentadas en plazo por los interesados, por no haberse recibido para su tramitación.

Según lo dispuesto en los artículos 8 y 10 del citado Acuerdo, corresponde a las Secretarías Generales de cada Dirección de Área Territorial, la instrucción del procedimiento para la concesión de dichas ayudas y elevar las propuestas de resolución correspondientes al respectivo Director de Área Territorial.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dado que las solicitudes se presentaron en plazo por los interesados, se retrotrae el procedimiento concediéndoles un plazo de diez días hábiles de subsanación o mejora de la solicitud.

Revisada la documentación presentada dentro del plazo de subsanación concedido, se constata que los interesados incluidos en las solicitudes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de esta Orden, reúnen los requisitos establecidos para ser beneficiarios de la ayuda y los interesados cuyas solicitudes constan en el Anexo II, “Excluidos”, no subsanan o no reúnen los requisitos establecidos para ser beneficiarios de la beca, por los motivos indicados en este Anexo.

Vistas las propuestas de resolución de las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial Madrid-Este y Madrid-Norte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Acuerdo de 13 de mayo de 2020 del Consejo de Gobierno, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Conceder las Ayudas individualizadas al transporte escolar para el curso 2021/2022 a los beneficiarios incluidos en las solicitudes que figuran en el Anexo I, “Beneficiarios”, a esta Orden y por el importe que consta en él y declarar excluidos a los interesados cuyas solicitudes constan en el Anexo II, “Excluidos”, por los motivos allí determinados.

Los citados Anexos se podrán consultar en las Direcciones de Área Territorial, en la oficina de Información de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Segundo

El pago de las becas a los beneficiarios, al no haberse efectuado y al haber finalizado el curso escolar 2021/2022, se hará efectivo mediante transferencia bancaria a los tutores de los beneficiarios.

Tercero

El coste total de las becas concedidas se financiará, con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 26 de abril de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/7.183/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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