Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2024

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240523-90

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

OFERTAS DE EMPLEO

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Zarzalejo. Ofertas de empleo. Oferta empleo público

Por resolución de Alcaldía número 2024-0166, de fecha 10 de mayo de 2024, de este Ayuntamiento, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2024.

Personal funcionario

— Escala: Administración Especial: técnico urbanismo.

— Subescala: técnico superior.

— Grupo: A1.

— N.o vacantes: 1.

Personal laboral

Área de Servicios Generales, Economía, Hacienda y RR. HH.

— Categoría laboral: auxiliar administrativo.

— Grupo: C2/AP

— Especialidad: Subvenciones y RR. HH.

— N.o Vacantes: 1.

Área de Obras y Servicios:

— Categoría laboral: operario polivalente oficial de segunda.

— Grupo: C2/AP.

— Especialidad: estudios básicos - carné de conducir C.

— N.o Vacantes: 1.

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra comunidad en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Zarzalejo, a 13 de mayo de 2024.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(03/7.382/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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