Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2024

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240527-22

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

22
ACUERDO de 22 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2023, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 28 de julio de 2023).

Si bien ha transcurrido poco tiempo desde la entrada en vigor de estas ayudas, en este período se ha constatado alguna incidencia que puede afectar a la tramitación de las mismas, por lo que se ha considerado la posibilidad de llevar a cabo unas mínimas modificaciones al texto de las normas reguladoras que, aunque son pocas numéricamente, son importantes en cuanto a su objetivo, que es mejorar la tramitación administrativa de estas subvenciones.

Dado que esta convocatoria es una concesión directa del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la regla general es el establecimiento de un plazo abierto, que se abre con la publicación de las normas reguladoras y se prolonga en tanto se mantengan vigentes, pudiendo presentarse solicitudes antes de la aprobación de la correspondiente Orden de declaración de créditos anuales y mientras exista crédito disponible. Teniendo en cuenta que en el artículo 3 de las normas reguladoras se establece un plazo cerrado, siendo subvencionables únicamente los realizados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, es preciso eliminar el plazo final y dejarlo abierto.

Por otro lado, se están recibiendo muchas solicitudes para tratamientos odontológicos, psicológicos y pedagógicos de larga duración o asociados al curso escolar, por lo que afecta, al menos, a dos ejercicios diferentes, aunque sean consecutivos. Con el fin de acompasar el gasto realizado al ejercicio presupuestario de realización, se ha considerado necesario subvencionar el gasto realizado en el ejercicio corriente y anteriores desde el año 2023, requiriéndose una nueva solicitud para los gastos a realizar en el ejercicio siguiente, para lo cual, debe modificarse el artículo relativo a las solicitudes.

También se considera necesario incluir la posibilidad de ampliación del crédito, teniendo en cuenta que, a pesar de la entrada en vigor de estas ayudas en el segundo semestre del año 2023, hay una importante ejecución, por lo que es posible que el importe de 300.000 euros pueda resultar insuficiente frente a gastos de tipo odontológico y psicológico, que son los servicios más demandados. Por todo ello, ya no se considera necesario mantener la limitación de 5.000 euros como cuantía máxima anual de la ayuda por persona menor de edad acogida, por lo que se procede a su supresión.

Igualmente, y por la experiencia recabada de la tramitación de otras ayudas para familias de acogida, se ha comprobado que la concesión de un tiempo amplio de justificación puede ser ineficaz y desincentivador, porque puede olvidarse más fácilmente por el beneficiario, por lo que se ha considerado la reducción del plazo de justificación, que sería aplicable para las solicitudes que se presenten en base a un presupuesto.

Por último, en el artículo 13 de las normas reguladoras hay una referencia al artículo 7, que se refiere a la presentación de solicitudes cuando debía referirse al artículo 2, en el que se contemplan las obligaciones de los beneficiarios, por lo que debe corregirse dicha referencia errónea.

Este Acuerdo se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo además con los principios de necesidad y eficacia, puesto que atiende a razones de interés general, regulando la satisfacción de gastos extraordinarios para apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad y cumple asimismo con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación necesaria para la consecución de los objetivos perseguidos e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificada por Orden 1270/2024, de 17 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y, en concreto, en su objetivo 8.

La modificación de estas normas reguladoras se ha sometido a consulta pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de mayo de 2024,

ACUERDA

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

Primero.—El párrafo primero del artículo 3, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3

Período y gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los realizados a partir del 1 de enero de 2023 por los siguientes conceptos y cuya necesidad se encuentre debidamente justificada en los términos del artículo 8:

a) Gastos médicos no cubiertos por el sistema público sanitario: oncología, odontología, ortodoncia, utilización de prótesis, ortopedia, óptica, cirugía estética reconstructiva, podología, terapia ocupacional y fisioterapia.

b) Gastos médicos en los que, aun estando cubiertos por el sistema sanitario público como la atención psicológica, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el recurso a un profesional privado, siempre que se considere justificado y aprobado por la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia.

c) Tratamientos de logopedia y tratamientos pedagógicos excepto cuando la Entidad de Protección pueda prestar estos servicios directa o indirectamente”.

Segundo.—El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4

Financiación y régimen de concesión

1. Mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acogimiento familiar, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que serán imputadas al programa 232F del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, subconcepto 48399, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. En el caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional, se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de estas ayudas para atender a las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido y que cumplan con los requisitos aplicables, mediante la aprobación de la correspondiente Orden de disponibilidad”.

Tercero.—Se modifica el artículo 5 con la siguiente redacción:

“Artículo 5

Cuantía de la subvención

La concesión de estas subvenciones se realizará de forma directa por el importe solicitado, distribuyéndose los fondos según el orden de presentación de solicitudes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las normas reguladoras”.

Cuarto.—Se modifica el artículo 7 con la siguiente redacción:

«Artículo 7

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo abierto de forma indefinida mientras se encuentren vigentes las presentes normas reguladoras.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto del presente acuerdo se iniciará a solicitud de solo una de las personas acogedoras. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. Cuando se pretenda obtener subvenciones para varios menores acogidos, deberá cumplimentarse una solicitud distinta por cada uno de ellos. Igualmente, se podrán presentar solicitudes sucesivas en relación con un único menor para atender a distintos gastos en el transcurso del período subvencionable. En el caso de que el gasto extraordinario afecte a dos o más ejercicios, por tratarse de tratamientos de larga duración, la subvención solo cubrirá el importe del ejercicio corriente y anteriores hasta el año 2023, siempre y cuando estén dentro del período subvencionable y no hayan sido objeto de subvención previa, por lo que deberá formularse nueva solicitud en el ejercicio siguiente o siguientes si el tratamiento continúa.

4. Las solicitudes y la documentación que proceda, se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán además presentar las solicitudes en:

a) Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

b) Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

c) Las oficinas de asistencia en materia de registros.

d) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

5. Las solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ), se ajustarán al modelo normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente norma y se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través de la citada página web institucional de la Comunidad de Madrid, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La persona solicitante de la subvención que desee ser notificada de forma telemática deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid, en el apartado “Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo».

Quinto.—El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12

Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios de la subvención están obligadas a justificar los gastos realizados en el momento de la solicitud si ya los hubieran realizado o, en el caso de realizarse posteriormente a su concesión, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.

2. Los gastos subvencionables se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del pago efectivo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La factura se expedirá a nombre del acogedor o, en el caso de que fueran dos, de cualquiera de ellos”.

Sexto.—El apartado 2 del artículo trece queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13

Control, minoración, reintegro de la subvención e infracciones

1. La Consejería competente en materia de acogimiento familiar podrá realizar todas las comprobaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo, así como el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la obtención de las ayudas.

2. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En todo caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas fuera de los casos permitidos en las presentes normas reguladoras, y de forma específica, las siguientes:

a) La renuncia expresa por parte del acogedor a la prestación.

b) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 2.4 de este Acuerdo, mediante acuerdo o resolución que acredite el incumplimiento.

En los casos en que se adopte la resolución judicial de adopción, cese la convivencia de forma provisional o se produzca el cese del acogimiento, no se perderá el derecho al cobro de la prestación siempre que se haya realizado el gasto mientras el menor o la menor estuviera en régimen de acogimiento.

Procederá asimismo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de que la persona beneficiaria incumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 2 de estas normas reguladoras, incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria, sin el previo requerimiento de la Administración, mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada a estos efectos en la resolución de concesión. Una vez realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo dicha devolución efectiva.

4. La resolución del procedimiento por el que esta se revoque, minore o se deje sin efecto, así como la del procedimiento de reintegro cuando proceda, agotará la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico de las Administraciones públicas.

5. Las personas beneficiarias estarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Período transitorio

A las solicitudes presentadas en el período transitorio comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la entrada en vigor del presente Acuerdo, ya sean referidas a gastos realizados en los años 2023 o 2024, así como a los expedientes que se encuentren pendientes de resolución de recurso administrativo en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, les será de aplicación lo previsto en esta modificación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor y efectos

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 22 de mayo de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO























(03/7.937/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240527-22