Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240527-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
Valdemorillo. Organización y funcionamiento. Ordenanza simplificación administrativa

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en fecha 15 de febrero de 2024, de aprobación inicial de modificación de la ordenanza reguladora de medidas de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades del Ayuntamiento de Valdemorillo, cuyo anuncio fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 70, de 22 de marzo de 2024, y no habiéndose presentado, dentro de dicho período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a modificación de dicha ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por tanto, se publica a continuación la modificación de ordenanza de referencia definitivamente aprobada, que se refiere a incorporación de nuevo párrafo en la parte final de su Anexo II y a modificación del apartado 6 de su Anexo III y, lo cual queda redactado en los siguientes términos en cada caso:

(...).

“ANEXO II

ACTIVIDADES SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE

(...).

En las Declaraciones Responsables de actividades no incluidas anteriormente que superen los 150 m2 de superficie útil y/o con nivel medio o alto de riesgo intrínseco de incendios, que se realice elaboración y/o procesado de alimentos, y las que tengan un aforo igual o superior a 10 personas, se aportará además de lo especificado en el modelo:

1. Proyecto actividad conforme a la normativa vigente firmado por técnico competente y visado, si así procediere, por el colegio profesional.

2. Certificado final de instalación firmado por técnico competente.

3. Autorizaciones o documentos necesarios por el tipo de actividad que se desarrolle.

(…).

ANEXO III

ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

(...).

6. Establecimientos de alojamiento turístico, salvo:

a) Viviendas de uso turístico, independientemente de su superficie.

b) Pensiones y hostales con una superficie no superior a 300 m2.”.

Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de modificación de ordenanza reguladora de medidas de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades del Ayuntamiento de Valdemorillo, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemorillo, a 15 de mayo de 2024.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.

(03/7.557/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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