Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240530-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

20
ORDEN 1306/2024, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan elecciones para la renovación de vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”.

La Orden 2240/1990, de 17 de agosto, de la Consejería de Agricultura y Cooperación, por la que se reconoce la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” y se aprueba su reglamento, modificada por última vez por la Orden 1025/2016, de 10 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en su artículo 35.2 dispone, que los vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” serán renovados cada cuatro años.

Transcurrido dicho plazo desde la toma de posesión de los vocales representantes de los sectores vitícola y vinícola en el citado Consejo Regulador, nombrados tras la celebración del anterior proceso electoral, convocado por Orden 1622/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para la renovación de las citadas vocalías, procede convocar nuevas elecciones para la renovación de los mencionados vocales del Consejo Regulador.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, tiene atribuidas las competencias relativas a la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los Comités o Consejos Reguladores o Rectores de las diferentes modalidades de denominaciones, indicaciones o certificaciones de calidad de productos alimentarios.

Por todo ello, vista las referidas disposiciones y demás de general y pertinente aplicación, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO

Primero

Convocatoria

Se convocan elecciones para la renovación de vocales representantes de los sectores vitícolas y vinícolas en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, desarrollándose de acuerdo con el calendario electoral dispuesto en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las elecciones de vocales representantes de los sectores productor, transformador-comercializador o exportador de los Consejos Reguladores u órganos gestores de las Denominaciones de Calidad de la Comunidad de Madrid y se regula su constitución, considerándose el día D como el día de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Normativa aplicable

El procedimiento electoral se desarrollará de acuerdo con el calendario y las normas dispuestas en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las elecciones de vocales representantes de los sectores productor, transformador-comercializador o exportador en los Consejos Reguladores u órganos gestores de las Denominaciones de Calidad de la Comunidad de Madrid y se regula su constitución (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de enero de 2001) y, supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, y demás normativa reguladora de régimen electoral general, sin perjuicio de lo preceptuado en la Orden 2240/1990, de 17 de agosto, por la que se reconoce la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” y se aprueba su Reglamento, y en la presente Orden.

Tercero

Órgano competente

De conformidad con el artículo 3 de la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la organización y coordinación del proceso electoral.

Cuarto

Censos

A efectos de la renovación de los Vocales que constituyen el Consejo Regulador previsto en el artículo 35 del Reglamento de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, modificado por la Orden 1045/2016, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se elaborarán, los siguientes censos electorales:

a) Sector Vitícola: un censo A y un censo B por cada una de las subzonas de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”.

— Censo A: del que formarán parte los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador y que sean socios de Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.

— Censo B: del que formarán parte los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador no incluidos en el Censo A.

b) Sector Vinícola: un censo C y un censo D para todas las subzonas, del que formarán parte los titulares de bodegas inscritas en el Registro de Bodegas del Consejo Regulador.

— Censo C: del que formarán parte los titulares de bodegas inscritos en el Registro de Bodegas del Consejo Regulador y no incluidos en el apartado siguiente.

— Censo D: del que formaran parte los titulares de bodegas inscritos que comercialicen vino embotellado o comercialicen vino fuera del mercado nacional.

Quinto

Exposición de Censos

Los censos provisionales y definitivos se expondrán en los tablones de anuncios de la sede del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de las Delegaciones Comarcales de esta Dirección General, de los Ayuntamientos afectados y de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Vocalías

La distribución del número de los vocales a que hace referencia el artículo 35.1.c) y d) del Reglamento del Consejo Regulador de Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, modificado por la Orden 1045/2016, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Censo A: cuatro vocales.

b) Censo B: dos vocales.

c) Censo C: un vocal.

d) Censo D: cinco vocales.

Las Vocalías se atribuirán a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, atribuyendo las vocalías, primero a los titulares y después a los suplentes.

Séptimo

Habilitación de desarrollo normativo

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Octavo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Noveno

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de mayo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/8.024/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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