Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240530-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

22
ORDEN 1606/2024, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan elecciones para la renovación de vocales del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”.

El Decreto 137/2001, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre de 2001), modificado parcialmente por Decreto 74/2002, de 9 de mayo, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125 de 28 de mayo de 2002), establece el régimen jurídico del Consejo Regulador y determina en el artículo 36 la composición, cese y nombramiento de sus miembros.

Asimismo, se regula la forma de elección de los vocales a los que se hace referencia en las letras c) y d) del apartado 2 del mismo precepto legal, señalando que dichos vocales serán elegidos por votación libre y secreta, convocada mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, conforme al Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las elecciones de Vocales-Representantes de los sectores productor, transformador-comercializador o exportador en los Consejos Reguladores u órganos gestores de las Denominaciones de Calidad de la Comunidad de Madrid y regula su constitución, procede realizar la convocatoria para la renovación de vocales del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, tiene atribuidas las competencias relativas a la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los Comités o Consejos Reguladores o Rectores de las diferentes modalidades de denominaciones, indicaciones o certificaciones de calidad de productos alimentarios.

Por todo ello, a la vista de las referidas disposiciones y demás de general y pertinente aplicación, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO

Primero

Convocatoria

Se convocan elecciones para la renovación de vocales representantes de las ganaderías, cebaderos, mataderos y salas de despiece y expedición en el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne Sierra del Guadarrama”, desarrollándose de acuerdo con la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las elecciones de vocales representantes de los sectores productor, transformador-comercializador o exportador en los Consejos Reguladores u órganos gestores de las Denominaciones de Calidad de la Comunidad de Madrid y se regula su constitución, considerándose el día “D”, como el día de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Normativa aplicable

El procedimiento electoral se desarrollará de acuerdo con el calendario y las normas dispuestas en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General, y demás normativa reguladora del régimen electoral general, sin perjuicio de lo preceptuado en la presente orden, y en el Decreto 137/2001, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra del Guadarrama”.

Tercero

Órgano competente

De conformidad con el artículo 3 de la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la organización y coordinación del proceso electoral.

Cuarto

Censos

A efectos de la renovación de los vocales que constituyen el Consejo Regulador previsto en el artículo 36 del Decreto 137/2001, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama” modificado parcialmente por Decreto 74/2002, de 9 de mayo, se elaborarán los siguientes censos electorales:

a) Censo de ganaderías y cebaderos.

b) Censo de mataderos y salas de despiece y expedición.

A efectos del cierre del censo electoral se considerarán electorales y elegibles los operadores que hayan sido admitidos hasta la última reunión del Consejo Regulador celebrado antes de la convocatoria de las elecciones.

Quinto

Exposición de censos

Los censos provisionales y definitivos se expondrán en los tablones de anuncios de la sede del Consejo Regulador, en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en las Delegaciones Comarcales de esta Dirección General y de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Vocalías

El número de vocales a elegir por los electores de cada censo se distribuye de la siguiente forma:

a) Censo de ganaderías y cebaderos: tres vocales.

b) Censo de mataderos y salas de despiece y expedición: tres vocales.

Séptimo

Habilitación de desarrollo normativo

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Octavo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Noveno

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de mayo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/8.031/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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