Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240530-39

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Notificación

Decreto de 20 de mayo de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara la pérdida del derecho de cobro total o parcial de determinados beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2022, aprobada por decreto de 21 de abril de 2022, del delegado del Área de Medio Ambiente y Movilidad.

Vista la propuesta del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, de 7 de mayo de 2024, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha 13 de noviembre de 2023 se dictó la propuesta de resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, publicada en “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9511, del 16 de noviembre de 2023, por la que se proponía la pérdida del derecho al cobro de las personas beneficiarias de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2022, aprobada por decreto de 21 de febrero de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, motivada exclusivamente por la falta de presentación de documentación justificativa transcurrido el plazo previsto en la convocatoria. Dicha resolución concedió un plazo de diez días hábiles a fin de que se puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas, con carácter previo a declarar la pérdida de su derecho al cobro de la subvención, finalizando el plazo el 29 de noviembre de 2023, sin que se hayan recibido alegaciones.

Segundo.—Con fecha 22 de febrero de 2024 se dictó la propuesta de resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9579, del 26 de febrero de 2024, por la que se proponía la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2022, otorgándose un plazo de diez días a los interesados para presentar informes o formular alegaciones, finalizando dicho plazo con fecha de 11 de marzo de 2024, habiéndose recibido alegaciones.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—De conformidad con lo estipulado en el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvención del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS) y en los apartados 14 y 15 de la convocatoria, mediante decreto del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación y se confirmará o modificará, según corresponda, el importe de la subvención de aquellas solicitudes en que la entidad colaboradora haya advertido discrepancias entre el incentivo otorgado según lo establecido en el apartado 12 y el incentivo al que podría optar según la documentación presentada para la justificación.

Dicho decreto ha de ser publicado tanto en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID según se indica en el apartado 15.2 de la convocatoria.

Segundo.—Al no haberse recibido alegaciones a la propuesta de resolución de 13 de noviembre de 2023, del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, se ratifica la pérdida total de derecho al cobro de la relación de beneficiarios contenida en los anexos de la mencionada propuesta de resolución y que se recogen en el presente decreto.

Tercero.—En cuanto a las alegaciones formuladas a la propuesta de resolución de 22 de febrero de 2024, se ha procedido a su valoración por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, que propone la estimación de las de aquellos beneficiarios que han acreditado haber justificado en el plazo establecido y cumpliendo los requisitos previstos en la convocatoria para percibir el pago de la subvención. Por consiguiente, se han de estimar las alegaciones de los beneficiarios que figuran a continuación y que, en consecuencia, se excluyen del presente decreto.

Cuarto.—Con relación al resto de alegaciones, no procede su estimación al no resultar acreditada la justificación en el plazo previsto en la convocatoria, ser la justificación incorrecta o estar incompleta. Los motivos concretos de la desestimación de dichas alegaciones se relacionan en anexo I (pérdida parcial del derecho de cobro) y anexo II (pérdida total del derecho de cobro).

En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados y demás normativa concordante y, en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023,

DISPONGO

Primero.—Declarar la pérdida parcial del derecho al cobro de las personas beneficiarias que figuran en el anexo I.

Segundo.—Declarar la pérdida total del derecho al cobro de las personas beneficiarias que figuran en el anexo II.

Tercero.—El presente decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El anexo se publicará íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal ( www.madrid.es ).

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

Madrid, a 20 de mayo de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/7.857/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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