Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240530-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

43
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno, de 28 de mayo de 2024, por el que se aprueba un crédito extraordinario por importe de 8.760.881,55 euros en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes y Distritos de Puente de Vallecas y Barajas).

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (6/2024), ordinaria, celebrada el día 28 de mayo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 8.760.881,55 euros en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes y Distritos de Puente de Vallecas y Barajas), con el detalle de las aplicaciones presupuestarias que corresponden a este crédito extraordinario que se recogen en las dotaciones del anexo.

La citada modificación se financia con el remanente de Tesorería para gastos generales obtenido de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2023”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 28 de mayo de 2024.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/8.408/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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