Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240530-54

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OTROS ANUNCIOS

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Coslada. Otros anuncios. Convenio colaboración

Se anexa el convenio íntegro para su publicación una vez firmado por ambas partes, en cumplimiento del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril).

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA Y TALLER DE IDEAS Y COMUNICACIÓN, S. L., PARA LA CELEBRACIÓN DE LA FIESTA DE LA LOGÍSTICA DE MADRID

REUNIDOS

De una parte: Excmo. Sr D. Ángel Viveros Gutiérrez, como alcalde del Ayuntamiento de Coslada, nombrado en la sesión plenaria del 17 de junio de 2023, en calidad de representante de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24 del texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, con domicilio a estos efectos en avenida de la Constitución, número 47 C.P. 28821 Coslada (Madrid), (en adelante, el Ayuntamiento).

De otra parte: D. Francisco Prado Contreras, con DNI número 1984******, Administrador Único de Taller de Ideas y Comunicación, S. L., CIF B-97233936, y domicilio a estos efectos en Alboraya (Valencia), calle Calderers número 40 (polígono industrial Camí de la Mar), 46120 Alboraya (Valencia), constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Valencia el día 7 de junio de 2002 ante el notario don Salvador Alborch Domínguez, con número de su protocolo 2.091, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 7268, folio 131, sección 8, hoja V 85324.

Las partes, en la calidad en que intervienen, manifiestan que tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio y a tal fin:

EXPONEN

I. Que Taller de Ideas y Comunicación, S. L., entre las actividades que conforman su objeto social figura la producción audiovisual, el diseño y creación de espacios para la celebración de eventos, entre los que cabe encuadrar la Fiesta de Logística de Madrid en Coslada.

II. Que de conformidad con el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Coslada tiene asumido la promoción económica y turística de Coslada para atraer inversión y optimizar su gestión como destino turístico empresarial, dado su localización en un enclave neurálgico y referencial del sector económico de la logística tanto a nivel regional como nacional.

III. Que la Fiesta de Logística de Madrid reúne al sector empresarial de la logística en Madrid, creando un punto de encuentro único de las empresas de este sector, a la vista de la envergadura de la cifra de participación habida en las tres últimas ediciones 2019, 2022 y 2023.

IV. Que Taller de Ideas y Comunicación, S. L., ha organizado la Fiesta de Logística de Madrid, en las tres últimas ediciones con la colaboración del ayuntamiento que le ha cedido el uso del espacio público en el recinto ferial para la celebración, consolidándose el evento como principal encuentro empresarial del sector de la logística en la Comunidad de Madrid por el logro de objetivos de interés común alcanzados por la entidad organizadora y del Ayuntamiento de Coslada que son fruto de su colaboración.

V. De este modo, “La Fiesta de Logística de Madrid” se consagra como un evento con una finalidad de interés público, pasando a formar parte del calendario anual de Coslada, por lo que conviene el establecimiento de un marco de colaboración entre las partes que comprenda la celebración de este evento y de aquellas otras actividades relacionadas con la promoción del sector económico de la logística; por lo que a tales efectos las partes acuerdan la formulación del presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración del Ayuntamiento de Coslada con Taller de Ideas y Comunicación, S. L., para la celebración de la Fiesta de Logística de Madrid ediciones anuales 2024 a 2027 en el Recinto Ferial de Coslada y de aquellas otras actividades para la promoción del sector económico de la logística que sea de interés común su realización, que se acordarán de mutuo acuerdo por las partes y regularán mediante adenda del presente convenio.

El objeto del convenio no tiene carácter contractual, ni de subvención, se determina por el fin público que persiguen con la realización de esta actividad.

Segunda. Tipo de convenio y régimen jurídico.—Convenio firmado entre una Administración Pública y un sujeto de Derecho privado. Según lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.b) y c) y el artículo 6.2 de dicha norma.

Tercera. Obligaciones de las partes.—Taller de Ideas y Comunicación, S. L., se compromete a:

a) Que la Fiesta de Logística de Madrid se celebre bajo su dirección técnica y administrativa, asumiendo el control y cumplimiento de todas las funciones, obligaciones y responsabilidades derivadas de la organización y realización de este evento.

b) Solicitar al Ayuntamiento de Coslada autorización para la ocupación ocasional de espacio en el recinto ferial y del funcionamiento de las instalaciones.

c) Montaje, puesta en funcionamiento y desmontaje de las instalaciones.

d) Facilitar la presencia del logotipo del Ayuntamiento de Coslada en todas las campañas publicitarias desarrolladas para promocionar cualquier actividad y el propio evento de la Fiesta de la Logística.

e) Incluir el anagrama y el logotipo del Ayuntamiento de Coslada, haciendo mención a su carácter de “entidad colaboradora de la organización”, debiendo ser, en todo caso, de igual tamaño que los del resto de colaboradores, en el siguiente material:

— Anuncios en medios

— Notas de Prensa

— Dossier de prensa

— Carteles

— Programas de actividades de la Fiesta

— Web de la Fiesta

Y en general, en cuantos materiales disponga la organización para la comunicación y difusión de la Fiesta de a Logística.

f) Ceder al Ayuntamiento de Coslada, previo acuerdo entre las partes, el uso ocasional de las carpas que utilice en “La Fiesta de Logística de Madrid” una vez concluida su celebración.

El Ayuntamiento se compromete a:

a) Proporcionar a Taller de Ideas y Comunicación, S. L., el uso gratuito de espacio en el recinto ferial en las condiciones que establezca la autorización municipal que lo conceda, debiéndose acreditar previamente, el cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios de las instalaciones, la seguridad en la celebración del evento y la responsabilidad por los daños que ocasione a tercero.

b) Difundir la celebración de la Fiesta de la Logística de Madrid, haciendo mención a su colaboración a través de sus canales habituales de comunicación.

c) Velar por el mantenimiento y seguridad de las carpas que utilice Taller de Ideas y Comunicación, S. L., en la Fiesta de Logística de Madrid una vez concluida la celebración, en el caso de que vayan a ser utilizadas por el Ayuntamiento para la celebración de otras actividades y previo acuerdo expreso entre las partes.

Si se derivasen costes de mantenimiento y seguridad de las mencionadas carpas, estos estarán previstos e incluidos en la tramitación del correspondiente expediente de la actuación/es que pudieran llevarse a cabo en dichas infraestructuras.

Cuarta. Plazo de vigencia y desarrollo del convenio.—El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. Su vigencia se extenderá por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años. No consta la existencia de otros convenios que puedan verse afectados como consecuencia de la aprobación del presente.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio, en cualquier momento, sin mediar causa justificada, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de seis meses respecto a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

Quinta. Obligaciones económicas.—El presente convenio no impone contraprestaciones económicas entre las partes.

Sexta. Publicidad.—El presente convenio, así como los resultados alcanzados, en virtud de su puesta en marcha podrán darse a conocer por cualquier medio de difusión que empleen ambas partes.

Séptima. Modificación.—Cualquier modificación que altere las obligaciones establecidas en este convenio se hará con el consentimiento de ambas partes y por escrito, mediante el correspondiente documento de modificación, previo acuerdo expreso al respecto.

Octava. Extinción del convenio.—El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

— El acuerdo unánime de las partes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

— Por declaración judicial de nulidad.

— Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Novena. Comisión mixta de seguimiento.—Para la coordinación, control y eficiencia de las actuaciones que se programen y desarrollen, se creará una comisión de seguimiento, formada por dos representantes de Taller de Ideas y Comunicación, S. L., y dos representantes del Ayuntamiento

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento con carácter previo al ejercicio de las acciones administrativas y jurisdiccionales que pudieran corresponder.

Décima. Confidencialidad.—Las Partes se obligan, en relación con los datos personales a los que tengan acceso durante la vigencia de este convenio, al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y, especialmente, a todo lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley Orgánica de Protección de Datos), en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Excepto a lo que se refiere a la información considerada confidencial por disposición legal, las partes darán la más amplia difusión de los resultados que se deriven de su colaboración, haciendo constar siempre la participación de ambas partes.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada parte y a un solo efecto.

Por el Ayuntamiento de Coslada: el alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.—Por Taller de Ideas y Comunicación, S. L.: el administrador único, Francisco Prado Contreras.

Coslada, a 10 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(02/5.486/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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