Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240530-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

OTROS ANUNCIOS

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Griñón. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

El Ayuntamiento de Griñón ha iniciado el expediente para la elección de juez de paz de este municipio mediante acuerdo plenario de fecha 15 de mayo de 2024.

En su virtud, se hace público que se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de veinte días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados que reúnan las condiciones de capacidad y compatibilidad señaladas por el artículo 13 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de Jueces de Paz, podrán presentar la solicitud y la declaración jurada que podrán descargar de la sede electrónica del Ayuntamiento ( grinon.sedelectronica.es ).

Los interesados deberán cumplir todos los requisitos que prevé la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto los siguientes:

a) Ser español.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la referida Ley Orgánica, y que literalmente dice: “Están incapacitados para ingresar en la carrera judicial los disminuidos física o psíquicamente para la función judicial, los condenados por delitos dolosos mientras no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles”.

Los interesados no podrán incurrir en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que sea aplicable:

a) Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, comunidades autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

b) Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, comunidades autónomas, provincias, municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos y otras.

c) Con el ejercicio de la abogacía y de la procuraduría y con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

No podrán los jueces pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos. Tampoco podrán tomar en las elecciones legislativas o locales más parte de la de emitir su voto personal. No obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.

Al dorso de la solicitud se deberá cumplimentar el modelo de declaración jurada e información de datos del solicitante, y a la instancia se deberá adjuntar necesariamente la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI.

— Certificado de antecedentes penales.

— Currículum personal actualizado.

Lo que se publica de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz.

En Griñón, a 20 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/7.824/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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