Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2024

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240530-60

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Los Molinos. Organización y funcionamiento. Ordenanza uso sendas y caminos

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 7 de marzo de 2024, relativo a la modificación de la ordenanza número 63 reguladora del uso de sendas y caminos públicos del municipio de Los Molinos, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Modificación de la ordenanza número 63, ordenanza reguladora del uso de sendas y caminos públicos del municipio de Los Molinos, por la siguiente redacción:

1. Se modifica la denominación de la ordenanza, pasando a denominarse “Ordenanza reguladora del uso de caminos rurales del municipio de Los Molinos”.

2. Se elimina la exposición de motivos.

3. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer la regulación para la delimitación, gestión, protección, conservación, mejora, y uso racional de los caminos rurales de titularidad municipal.

Los citados caminos, así como todos los elementos constructivos que forman parte de los mismos, tales como cunetas, taludes o terraplenes, márgenes, puentes, obras de fábrica, elementos de señalización y protección, terrenos de servicio, etc., tienen la consideración de bienes de uso y dominio público y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

4. Se modifica el apartado b) del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

“b) Los caminos de titularidad de otras administraciones públicas”.

5. Se añade un nuevo apartado al artículo 2, del siguiente literal:

“f) Las vías pecuarias que discurren por el término municipal de Los Molinos, cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid, y cuyo régimen jurídico se establece en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid”.

6. Se modifica el apartado 5 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

“5. Se consideran usos compatibles con la naturaleza de los caminos rurales del municipio, la práctica del senderismo, rutas a caballo, rutas en bicicleta, paseo u otros de naturaleza recreativa, que deberán respetar la legislación vigente y la presente ordenanza”.

7. Se modifica el apartado 6 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

“6. Los servicios de inspección y vigilancia municipales velarán por el cumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza”.

8. Se modifica el artículo 8 en su totalidad, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Limitaciones al uso.—1. Aquellos caminos que faciliten el acceso general al medio rural dispondrán de carteles informativos donde, a partir de los cuales, se indicarán las restricciones que procedan al uso de vehículos a motor, con referencia a la legislación pertinente.

En algunos casos, podrían estar cerrados mediante vallas o cancelas disuasorias que impidan el acceso indiscriminado de aquellos.

2. El uso de vehículos a motor que justifiquen la necesidad de paso frecuente a las explotaciones agrícolas, forestales, cinegéticas, ganaderas o comerciales existentes, solicitarán una acreditación que les extenderá el Ayuntamiento en tarjetas individualizadas, que deberán solicitarse durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior a su utilización. Dicha autorización estará sujeta al procedimiento administrativo y de régimen local aplicable, con las siguientes especificaciones:

a) El plazo de vigencia será anual.

b) Se podrán solicitar tres tarjetas por explotación, excepto aquellas que sean comerciales que podrán solicitar tantas como necesiten para el desarrollo de la actividad.

c) Los permisos se expenderán a nombre de los titulares de los derechos o aquellos a quien estos autoricen.

d) Las tarjetas solo podrán utilizarse por los titulares de los derechos o autorizados, siendo estas personales e intransferibles.

e) Se expenderán autorizaciones temporales, que indicarán el período para el que tendrán vigencia.

f) Los vehículos que excepcionalmente tengan que acceder a las explotaciones mencionadas (carga o descarga, veterinarios, servicios, etc.) no precisarán tarjeta de acceso, siendo de su exclusiva responsabilidad el uso indebido del tránsito por esos caminos.

3. En ningún caso, los vehículos autorizados podrán:

a) Circular campo a través.

b) Circular a velocidades superiores a 20 km/h.

c) Circular con un peso máximo autorizado superior a 20.000 kg.

d) Usar altavoces, o claxon salvo riesgo inminente o situación de emergencia.

e) Arrojar cualquier tipo de residuos.

f) Circular en grupo de vehículos de más de 20 m de longitud.

g) Molestar a la fauna o a otros usuarios.

h) Estacionar fuera de las zonas autorizadas, salvo autorización expresa.

4. Queda sujeto a autorización previa, con las limitaciones que se establezcan, los actos masivos, competiciones o pruebas deportivas, que tendrán en todo caso carácter excepcional.

5. Solo se permitirá el tránsito de toda clase de vehículos a motor por los caminos de tercer orden (caminos catalogados como de herradura, veredas y sendas) a los titulares de derechos sobre fincas cuando el Ayuntamiento compruebe que es el único acceso posible a sus explotaciones.

6. Solicitud de acreditaciones: la solicitud de acreditaciones se realizará durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior a su utilización en el registro municipal acompañado de la siguiente documentación:

— Impreso de solicitud.

— Título de finca o contrato de alquiler.

— Autorización del titular de la explotación, si fuera necesaria.

— Las autorizaciones temporales, además deberán acompañarse de:

• Cinegética: autorización adjudicatario del coto.

• Ganadera: autorización adjudicatario de los pastos o adjudicación ganado dehesa municipal”.

9. Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Tránsito de perros.—Con carácter general los perros que transiten por los caminos rurales municipales no podrán ir fuera del control de su dueño. Cuando el animal no pueda ser controlado por su dueño, deberá pasear atado.

Los propietarios serán los responsables directos de todo daño o perjuicio ocasionado por su perro, tanto sobre el resto de los usuarios como sobre el ganado y la fauna silvestre”.

10. Se modifica el apartado d) del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

“d) Realizar vertidos de cualquier tipo”.

11. Se añade un nuevo apartado al artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

“e) Abandonar el trazado de los caminos o estacionar fuera de estos”.

12. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

“2. La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

13. Se añade un nuevo apartado al punto 2 del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:

“m) Abandonar el trazado de los caminos o estacionar fuera de las zonas autorizadas, salvo autorización expresa”.

14. Se modifica la disposición transitoria, quedando con el siguiente literal:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta que no se apruebe formalmente el catálogo contemplado en el artículo 4 se considerará como tal los caminos inventariados en el vigente Inventario de Bienes Municipales, siendo estos los que se enumeran en el anexo I de esta ordenanza”.

15. Se añade a la ordenanza el Anexo I:

“ANEXO I

CAMINOS RURALES

— Camino de Majaltobares.

— Camino Matarongiles.

— Camino de los Robalejos.

— Calleja de los Mingones o Reajo del Espino.

— Camino de las Atalayas.

— Camino de Villareal.

— Camino de Navalayegua.

— Camino del Lomito.

— Camino del Cerrao.

— Calleja de la Cerca Matico.

— Camino de las Cuevas.

— Calleja del Prado de San Sebastián.

— Camino del Puerto.

— Camino de los Molineras.

— Camino del Mostajo o La Solana.

— Camino del Reajo.

— Camino del Pajar.

— Calleja de la Cerca Matico.

— Camino Virgen del Espino.

— Camino de los Arroyuelos.

— Calleja Oscura.

— Camino de Matalascabras.

— Camino del Cubillo”.

Los Molinos, a 21 de mayo de 2024.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/7.895/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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