Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2024

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240531-52

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO 42/2024, de 25 de abril, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de construcción del nuevo depósito de Colmenar del Arroyo con la red existente y estación elevadora para la urbanización Valle del Sol”, en el término municipal de Colmenar del Arroyo (documento septiembre de 2023), promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de abril de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 17 de abril de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de construcción del nuevo depósito de Colmenar del Arroyo con la red existente y estación elevadora para la urbanización Valle del Sol”, en el término municipal de Colmenar del Arroyo (documento septiembre de 2023).

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública por plazo de un mes, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo por cuantas personas se consideren interesadas las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta: https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, a los siguientes organismos:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

— Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Dirección General del Agua.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

Ministerio de Transformación Digital:

— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación audiovisual; Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local:

— Dirección General de Reequilibrio Territorial.

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:

— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, Subdirección General de Gestión Territorial, Área de Conservación de Montes, Subdirección General de Biodiversidad, Área de Conservación de Flora y Fauna.

— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias.

Consejería de Sanidad:

— Dirección General de Salud Pública. Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte:

— Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras:

— Dirección General de Carreteras.

Cuarto

Dar traslado del acuerdo a Iberdrola, S. A., para su conocimiento e informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, al figurar entre los organismos afectados por las obras del Plan Especial, otorgándole al efecto el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001.

Quinto

Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Sexto

Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo en su condición de municipio afectado por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 9/2001.

Séptimo

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 25 de abril de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(01/7.890/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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