Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2024

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240603-11

Páginas: 70


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los Tribunales correspondientes al procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, y se anuncia la fecha de realización de las pruebas.

De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Resolución de 19 de diciembre de 2022, por la que se convoca el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Nombramiento y composición de los Tribunales

Nombrar y hacer pública la composición de los tribunales a los que se alude en la base sexta y Anexo IV de la Resolución de convocatoria y que figuran en el Anexo I a la presente Resolución, relacionados por especialidad.

Segundo

Comisiones de Selección

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.3 de la Resolución de convocatoria, y dado que se nombra más de un tribunal por especialidad, se constituirá una comisión de selección para cada una de las especialidades convocadas.

Tercero

Constitución de los tribunales y de las comisiones de selección

Los tribunales y las comisiones de selección deberán constituirse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con el apartado 6.5.1 de la Resolución de 19 de diciembre de 2022, previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección, con asistencia tanto de titulares como de suplentes. La sesión de constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como a distancia, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el mismo acto se procederá al nombramiento de secretario, según lo dispuesto en los apartados 6.1.2 y 6.3 de la convocatoria.

Las comisiones de selección estarán formadas por los presidentes de, al menos, cinco tribunales de la especialidad. En todo caso, actuará como presidente de esta comisión, el presidente del tribunal número 1, y como secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

En el caso de los tribunales selectivos, actuará como secretario, el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de selección, los tribunales y las comisiones de selección, para actuar válidamente, una vez constituidos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y del secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

Aquellos miembros de los tribunales que se hallen incursos en alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la de finalización del plazo de presentación de solitudes de participación en esta convocatoria, deberán comunicarlo en el plazo de tres días naturales contados a partir de la publicación de esta Resolución, al presidente del tribunal correspondiente en el caso de los vocales y a la Dirección General de Recursos Humanos si se tratara de un presidente, justificándolo documentalmente. La misma será valorada por el Tribunal correspondiente o, en su caso, por la Dirección General de Recursos Humanos.

En el mismo plazo, los interesados podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley. En tal caso, los interesados deberán justificarlo y acreditarlo debidamente. A la vista de lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos resolverá lo procedente.

Cuarto

Indemnizaciones por razón del servicio

En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, quedan autorizadas las comisiones de servicio con derecho a indemnización para aquellos miembros de los tribunales que deban desempeñar este cometido fuera del término municipal donde radique la dependencia en la que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual.

Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 30.1 del citado Real Decreto, este tribunal debe considerarse incluido en la categoría segunda de las mencionadas en su Anexo IV, siendo de aplicación la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

Los miembros de los Órganos de Selección sólo devengarán una asistencia por sesión diaria, aún en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.

Quinto

Asesores especialistas y ayudantes

De conformidad con lo establecido en el apartado 6.2 de la Resolución de 19 de diciembre de 2022, los tribunales o, en su caso, la comisión de selección, correspondiente, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes.

El nombramiento de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, se realizará por el Director/a de Área Territorial correspondiente en función del centro público donde se han de celebrar las pruebas, actuando por delegación del Director General de Recursos Humanos. Este personal recibirá una indemnización única, por importe de 40,00 euros por persona y día de colaboración, en concepto de asistencia, siempre y cuando realice estas funciones fuera de la parte principal de su jornada habitual.

Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

Sexto

Celebración de las pruebas

Las pruebas darán comienzo el día 22 de junio de 2024, a las 15:30 horas, de acuerdo con lo establecido en la base octava de la Resolución de convocatoria.

Cualquier actuación ante el tribunal tiene carácter personal y no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación, a excepción de la entrega de la programación didáctica al tribunal correspondiente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque tuviera que dividirse en varias sesiones para la realización del ejercicio que así lo requiriera. Los candidatos deberán acudir a la sesión a la que hayan sido convocados, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Serán excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y debidamente justificados con anterioridad a la realización del ejercicio. Los aspirantes deberán presentar y acreditar la causa ante el presidente de la Comisión de selección de la especialidad correspondiente.

A estos efectos, aquellos que pertenezcan a una confesión religiosa en la que el descanso laboral semanal les impida realizar, inexcusable y expresamente, pruebas selectivas en un día y horas determinados de la semana, deberán justificarlo mediante una certificación, expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, así como indicar el día y horas de la semana en los que no pueden realizar la citada prueba. Igualmente, deberán acreditar el precepto legal que les ampara.

Asimismo, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio podrán ponerlo en conocimiento de la Comisión de selección correspondiente, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. Esto implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso de la comisión de selección correspondiente o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

En ambos casos, quienes lo hayan hecho constar en la solicitud de participación, en el apartado 1 “Datos de convocatoria”, dentro del recuadro referente a “Tipo de adaptación solicitada”, en el plazo de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución donde se incluya la distribución de los aspirantes en los Tribunales, deberán dirigir la documentación justificativa de su situación, al presidente de la comisión de selección de su especialidad, a través de la Dirección de Área Territorial en la que se encuentren ubicadas las sedes en las que se van a desarrollar las pruebas.

La Comisión de Selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar la realización de dicha prueba. Para ello se efectuará un nuevo llamamiento y aquellos que no comparezcan a este requerimiento decaerán en todos sus derechos en el presente procedimiento

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo por causas del parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso, ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá ser valorado por el tribunal en primera instancia o, en su caso, por la Comisión de selección. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

Los opositores deberán presentar el DNI, pasaporte, permiso de conducir o para los opositores comunitarios, el correspondiente documento identificativo, todos ellos deberán estar en vigor.

En el caso de no constar en los listados ni de admitidos ni de excluidos, el opositor podrá hacer la prueba condicionalmente, siempre que presente copia de la solicitud de admisión a las pruebas, con registro de entrada comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 y el 15 de enero de 2024, ambos inclusive, y el modelo 030 (justificante de haber abonado las tasas), o justificante de estar exento de las mismas y firmar el documento de admisión condicionada.

Séptimo

Citaciones

a) Turno libre.

Todos los aspirantes que participen por el turno libre en las especialidades convocadas quedan citados, en llamamiento único, para las siguientes fechas:

— El día 22 de junio de 2024, a las 15:30 horas, para la realización del ejercicio de la parte A de la prueba, en los términos establecidos en el apartado 8.5.1 de la citada Resolución de convocatoria.

En este mismo acto se realizará la entrega de la Unidad de programación didáctica.

— El día 24 de junio de 2024, a las 08:30 horas, para la realización de los ejercicios correspondientes a la parte B2 de la prueba, en los términos establecidos en el apartado 8.5.1 de la citada Resolución de convocatoria.

b) Turno de reserva para personas con discapacidad acreditada y adaptación de tiempo y/o medios para la realización de pruebas.

Todos los participantes por el turno de reserva para personas con discapacidad acreditada y/o aquellos que hayan solicitado adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas y que los correspondientes Equipos de Valoración o la Comisión de Selección correspondiente han determinado como procedentes, quedan citados, en llamamiento único, ante el Tribunal número 1 o subsiguientes en número de orden de la especialidad, para las siguientes fechas:

— El día 22 de junio de 2024, a las 15:30 horas, para la realización del ejercicio de la parte A de la prueba, en los términos establecidos en el apartado 8.5.1 de la citada Resolución de convocatoria.

— En este mismo acto se realizará la entrega de la Unidad de programación didáctica.

— El día 24 de junio de 2024, a las 08:30 horas, para la realización de los ejercicios correspondientes a la parte B2 de la prueba, en los términos establecidos en el apartado 8.5.1 de la citada Resolución de convocatoria.

Las posteriores citaciones o comunicaciones de los tribunales se realizarán en los centros donde se están celebrando las pruebas y en el tablón digital con dos días de antelación, al menos, al comienzo de las mismas.

Aquellos aspirantes que dispongan de certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, podrán consultar el tribunal al que han sido asignados, así como las citaciones y comunicaciones del tribunal correspondiente en el portal www.madrid.org . A esta consulta podrá accederse mediante la secuencia: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion- “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”, “Documentación, pruebas, tablón”, “Tablón”.

Los datos consultados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin consentimiento de los propios afectados.

Octavo

Obligatoriedad de disponer de certificado electrónico y estar dado de alta en el sistema de notificaciones electronica (NOTE)

Todos los miembros de los órganos de selección deberán estar en posesión de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

En caso de no poseer dicho certificado, puede acceder a la información sobre cómo solicitarlo en el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica...

Asimismo, deberán darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas (NOTE). La información para darse de alta se encuentra en el siguiente enlace:

https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#recibir

Noveno

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente resolución, así como las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 29 de mayo de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril.



































































































































(03/8.477/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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