Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240603-30

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

30
ORDEN 655/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las actividades y competiciones del deporte en edad escolar de la Comunidad de Madrid para la temporada 2024-2025.

La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuida la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 15.1 que la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción de planes y programas específicos.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

La Dirección General de Deportes tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones: “El impulso, la organización, en su caso, y la colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores”, así como “La implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y ejercicio físico y deporte para toda la población, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas” y “La promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas”, conforme con lo dispuesto en el artículo 11, letras l), m) y q) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre.

En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos, que se lleva a cabo a través de la Dirección General de Deportes, es el desarrollo de una política de promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas.

La consecución de tales objetivos puede facilitarse a través de una actuación protagonista de los ayuntamientos como cauces inmediatos de participación ciudadana.

Como consecuencia de todo ello, y atendiendo a los criterios citados, a propuesta de la Dirección General de Deportes,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Convocar las actividades y competiciones del deporte en edad escolar dentro del Programa de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2024-2025, en las modalidades deportivas acordadas por el Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, previsto en el apartado noveno, en función de la actividad deportiva desarrollada en la fase local de los municipios participantes, y en las categorías recogidas en el apartado quinto.

Segundo

Ámbito

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, desarrollará las actividades deportivas y competiciones programadas en colaboración con los ayuntamientos y federaciones deportivas madrileñas participantes.

Tercero

Regulación

Las actividades y competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid se regirán por los reglamentos establecidos por las diferentes federaciones de cada modalidad deportiva, aunque las propias federaciones o el Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid podrán adaptar esta reglamentación en aras de favorecer la participación en el programa o facilitar el desarrollo de las competiciones.

Cuarto

Participantes

Los deportistas podrán participar en estas actividades y competiciones a través de agrupaciones deportivas, clubes, centros escolares, asociaciones deportivas, escuelas deportivas municipales y demás entidades radicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, tramitando su inscripción vía telemática a través de la página web institucional https://www.comunidad.madrid/servicios/deportes/deporte-infantil en la Dirección General de Deportes, siguiendo el procedimiento previsto para tal fin, a efectos de cobertura de riesgos y de control y seguimiento de la actividad y siempre que lo soliciten en las sedes de los servicios deportivos municipales en los que figuren inscritos, especificando deportes y categorías en los que desean y puedan participar.

La Comunidad de Madrid cubrirá a los participantes la atención médica de los accidentes deportivos surgidos en el desarrollo del Programa a través del Sistema Público de Salud. Además, contratará una póliza para cubrir las indemnizaciones a los participantes, previstas por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, para este tipo de accidentes deportivos.

Los servicios deportivos municipales colaborarán en la tramitación de la afiliación a la cobertura de riesgos deportivos de los deportistas participantes, realizando un control al objeto de que los datos sean fidedignos y se cumplimenten todos los datos requeridos. La última fecha de tramitación de inscripciones será el día 30 de abril de 2025.

Para poder participar en la convocatoria de actividades y competiciones de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, los deportistas deberán tener entre 3 y 18 años, no deberán tener licencia federativa en la modalidad deportiva en la que participen y deberán cumplir el requisito de desarrollar su actividad deportiva de forma dirigida a lo largo del curso escolar, acumulando un volumen semanal de práctica deportiva de hasta 3 horas distribuidas en dos o tres sesiones, sin incluir la competición o encuentros deportivos no competitivos, y desarrollada por una entidad deportiva inscrita y perteneciente a un municipio participante en la convocatoria. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará ante la Dirección General de Deportes por el ayuntamiento a través del que participe cada deportista.

Quinto

Categoría de los deportistas

La denominación de las categorías para la temporada 2024/2025, serán las que a continuación se relacionan y estarán configuradas por los años de nacimiento que se detallan:

— Pre-deporte: años de nacimiento: 2019, 2020 y 2021.

— Pre-Benjamín: años de nacimiento: 2017 y 2018.

— Benjamín: años de nacimiento: 2015 y 2016.

— Alevín: años de nacimiento: 2013 y 2014.

— Infantil: años de nacimiento: 2011 y 2012.

— Cadete: años de nacimiento: 2009 y 2010.

— Juvenil: años de nacimiento: 2007 y 2008.

Para las fases zonales y finales se convocarán encuentros deportivos con formato de concentración-competición para que los deportistas, sobre todo a partir de la categoría benjamín, se inicien en la práctica deportiva. En categoría benjamín se priorizará las convocatorias de encuentros deportivos a través de formatos no competitivos.

Los deportistas de la categoría pre-benjamín podrán ser convocados por los responsables de sus ayuntamientos para participar en actividades deportivas no competitivas de carácter educativo, lúdico o de iniciación de las diversas modalidades de los deportes practicados en su entorno municipal.

Sexto

Fases de las actividades y competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid

El desarrollo de las actividades y competiciones deportivas del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, comprenderá la fase local, de área, zonal y final, que se decidan en función de la participación y de las edades de los participantes en el Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid.

Fase local: serán aquellas actividades deportivas y competiciones que se desarrollen en ámbito de los municipios o, en su caso, de las agrupaciones de municipios, dentro de las cuatro zonas que se detallan en el apartado séptimo de esta Orden.

Fase de área: comprenderá las actividades deportivas en forma de encuentros deportivos no competitivos y competiciones que se desarrollan entre diversos municipios previas a las fases zonales.

La organización de las fases locales y de las fases de área será competencia de los ayuntamientos que participen en las actividades y competiciones del Programa de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid.

Fase zonal: comprenderá las actividades deportivas en forma de encuentros deportivos no competitivos y competiciones en las que participen los deportistas o equipos clasificados en cada una de las áreas en que a su vez está dividida cada zona, igualmente detalladas en el apartado séptimo de esta Orden.

Fase final: participarán en la fase final los equipos o deportistas clasificados para la misma, en función de la normativa establecida por el Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid.

Para la organización de la fase final se constituirá un comité organizador, en el que estarán integrados representantes de la Unidad Técnica del Deporte en Edad Escolar, del municipio sede, así como de las federaciones deportivas madrileñas afectadas.

Los municipios interesados en asumir la organización de las respectivas fases finales y zonales de las distintas modalidades deportivas, deberán presentar su candidatura a la Dirección General de Deportes antes del 31 de enero de 2025.

Séptimo

Distribución geográfica de las actividades deportivas y de competición del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid

Zona. Área: fase local o de mancomunidad:

1. Centro:

1. Villa de Madrid I.

2. Villa de Madrid II.

3. Villa de Madrid III.

4. Villa de Madrid IV.

2. Noreste:

— Subzona 2A:

5. San Sebastián de los Reyes, Sub-Área Colmenar Viejo, Alcobendas, Sub-Área de ADENI y Sub-Área de Sierra Norte.

6. Alcalá de Henares.

— Subzona 2B:

7. Sub-Área del Jarama, Sub-Área del Henares, San Fernando de Henares y Coslada.

8. Torrejón de Ardoz, Sub-Área del Tajo, Arganda del Rey y Rivas Vaciamadrid.

3. Sur:

— Subzona 3A:

9. Parla, Pinto, Valdemoro, Aranjuez y Sub-Área del Tajuña.

10. Fuenlabrada.

— Subzona 3B:

11. Leganés

12. Getafe.

4. Suroeste:

— Subzona 4A:

13. Sub-Área Agrupación Deportiva de la Sierra (ADS), Las Rozas de Madrid y Majadahonda

— Subzona 4B:

14. Alcorcón.

15. Móstoles.

16. Pozuelo de Alarcón, Sub-Área de Villanueva de la Cañada, Sub-Área de San Martín de Valdeiglesias, Sub-Área de Navalcarnero y Sub-Área de Arroyomolinos.

Los ayuntamientos que asuman la cabecera de agrupaciones de municipios para el desarrollo de la organización de actividades deportivas y competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, deberán remitir a la Dirección General de Deportes el acta de la reunión en la que se acuerde dicha designación, así como las competiciones mancomunadas o intermunicipales que se van a llevar a cabo en las distintas zonas o subzonas, antes del 28 de febrero de 2025.

Octavo

Calendario de las actividades deportivas y competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid

1. Fases locales y de área: las establecerán los municipios en función de la participación y deberán celebrarse con carácter general, aproximadamente dos semanas antes de la fase zonal correspondiente.

2. Fases zonales y finales: las fechas de las distintas fases zonales y finales serán publicadas por la Dirección General Deportes.

Con una antelación de un mes de la fecha publicada por la Dirección General Deportes para el inicio de la fase zonal, cada Comité de Zona deberá comunicar a la Comunidad de Madrid el número de participantes y la instalación, fecha y hora de celebración.

Las fechas de las distintas fases zonales y finales, que podrán ser objeto de variación por causas justificadas o de fuerza mayor, serán aprobadas mediante resolución de la Dirección General de Deportes a propuesta del Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, regulado en el apartado noveno de esta orden, en cuyo caso se publicarán en la web institucional www.comunidad.madrid . Igualmente se publicarán, junto con las fechas de las fases zonales y finales, las sedes donde se celebrarán las correspondientes competiciones deportivas.

Una vez finalizada la fase de inscripción, cada Ayuntamiento participante tendrá que presentar ante la Dirección General de Deportes una declaración responsable sobre el cumplimiento por los deportistas participantes de su municipio, de los requisitos establecidos en el apartado cuarto de esta Orden.

Noveno

Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid

1. El Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid estará presidido por el titular de la Subdirección General de Programas Deportivos de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue, y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El titular del Área de Programas Deportivos en Edad Escolar de dicha Subdirección General.

b) Un técnico de dicha Subdirección General que formará parte de la Unidad Técnica del programa.

c) Un representante de cada municipio que sea cabecera de cada una de las sub-zonas, siempre que lo haya comunicado a la Dirección General de Deportes presentando el acta del comité zonal al que pertenezca. En el caso de la zona 1, acudirán dos representantes del Ayuntamiento de Madrid.

d) De manera opcional, pero no obligatoriamente, podrá formar parte del Comité de Seguimiento un representante de cada una de las federaciones deportivas madrileñas participantes en el programa, o se podrá solicitar su presencia en el mismo.

e) Un administrativo de la citada Subdirección General, que actuará como secretario.

f) Cuando así se requiera, al Comité de Seguimiento se sumarán los representantes de cada área en la que se dividen las zonas a efectos de esta orden, que actuarán con voz, pero sin voto, en las decisiones que allí se establezcan.

En cada zona, los representantes de las subzonas formarán el comité zonal y se encargará de las labores de coordinación de los diferentes aspectos relativos a las convocatorias de las actividades deportivas y competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, en su respectiva zona geográfica, y que podrá ser convocado por la Unidad Técnica.

2. Funciones del Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid:

a) Colaborar en el diseño de los elementos organizativos de la convocatoria de actividades deportivas y competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la presente orden.

b) Establecer vías de comunicación entre diferentes áreas para establecer herramientas de colaboración deportiva.

c) Valorar las modalidades deportivas propuestas por la Unidad Técnica para su convocatoria específica y determinar la propuesta más adecuada para cada temporada.

d) Aprobar reglamentos técnicos del programa propuestos por la Unidad Técnica.

e) Realizar el seguimiento de las actividades deportivas y competiciones, así como la participación en las mismas.

f) Evaluar la convocatoria de actividades deportivas y competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid.

Décimo

Unidad Técnica del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid

1. La Unidad Técnica estará formada por tres técnicos de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid designados por el titular de la misma, a propuesta de la Subdirección General de Programas Deportivos.

2. La Unidad Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer modalidades deportivas a incluir en la convocatoria de actividades y competiciones de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid.

b) Elaborar y planificar el calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación de las actividades deportivas y competiciones de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid.

c) Comprobar que los ayuntamientos participantes han acreditado el cumplimiento de los requisitos de los deportistas para participar en las actividades y competiciones convocadas mediante la presente orden.

d) Recibir y valorar la documentación aportada por las entidades deportivas susceptibles de participar en la convocatoria y su posterior autorización en las actividades deportivas y competiciones de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid.

e) Recibir y tramitar toda la documentación necesaria de los municipios para la participación en las actividades deportivas y competiciones de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid en relación a ayuntamientos, entidades deportivas y sus respectivos responsables.

f) Proponer reglamentos técnicos de las actividades deportivas y competiciones zonales y finales de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid.

g) Participar en el comité organizador en cada una de las actividades deportivas y competiciones finales convocadas.

Undécimo

Solicitudes y plazo de presentación

Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales que tengan encomendadas las competencias en materia de deporte, que estén interesados en participar en las actividades y competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid dirigirán su solicitud a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de treinta días hábiles que se contarán a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al modelo que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

La documentación anexada a la solicitud deberá proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, para su presentación en cualquier momento.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

La documentación requerida en el apartado quinto de la solicitud podrá anexarse a dicha solicitud en el momento de su envío, o consultarse por la Comunidad de Madrid, salvo que el solicitante no autorice dicha consulta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid . Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal.

Si del estudio de la solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo

Inscripción de los municipios participantes

Tras la recepción y comprobación de las solicitudes y la documentación adjunta, el titular de la Dirección General de Deportes aprobará la relación definitiva de municipios participantes en el programa, que se publicará a través de la web www.comunidad.madrid

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de interpretación

Se habilita al titular de la Dirección General de Deportes para interpretar y dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la orden, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Eficacia

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/5.262/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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