Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2024

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240603-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Con fecha 20 de mayo de 2024, y número de registro en el libro de decretos 3093/2024, el alcalde-presidente, ha dictado el siguiente:

Expediente número: 10/2024.

Resolución con número y fecha establecidos al margen.

Procedimiento: Delegaciones y avocaciones de competencias.

“DECRETO

Con objeto de que durante el período de vacaciones del concejal-delegado de Seguridad Ciudadana las competencias en materia de seguridad ciudadana sean ejercidas de modo efectivo, por medio del presente vengo en delegar las mismas, durante el citado período, en el vicealcalde. Por ello, he resuelto:

Efectuar en el vicealcalde la delegación genérica que se indica; delegación que incluye la facultad de dirigir los servicios correspondientes, así como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, comprendiendo, en todo caso, la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal que, mediante este decreto, se asignan:

Primero.—A D. Gustavo Adolfo Rico Pérez, se le delega el ámbito de los asuntos relativos a Seguridad Ciudadana, y, en concreto, las siguientes facultades:

1. Dirección y gestión de los servicios derivados de las competencias legalmente atribuidas a la Policía Local, señalando las directrices generales y el programa de actuación de la misma.

2. Circulación y estacionamiento de vehículos (con excepción de la modificación de cambio de sentido de circulación de tráfico), señalización de tráfico e inmovilización, retirada, depósito y custodia de vehículos.

3. Retirada de vehículos abandonados en la vía pública.

4. Proponer las ordenanzas de tráfico, así como la ordenación del tráfico urbano.

5. Mantener las relaciones con entidades o particulares que dentro de la esfera local puedan afectar a las competencias de Policía Local.

6. Formar parte de la Junta Local de Seguridad.

7. Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el municipio, formulando planes o propuestas que tengan como objeto la coordinación de los distintos Cuerpos de Seguridad y la prevención de delitos.

8. Coordinar la seguridad y el control de accesos a los edificios municipales y sus instalaciones, incluida la vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de Educación Infantil, Primaria o Especial.

9. Incoación y resolución de expedientes sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad viaria.

10. La tramitación de los informes correspondientes a su delegación, que sean necesario para el otorgamiento de cualquier tipo licencia, autorizaciones o procedimiento administrativo.

11. Coordinar y regular las relaciones con la Guardia Civil.

12. La aprobación de gastos relativos a dicho área, en la siguiente forma:

Segundo.—Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte del vicealcalde, en relación con el área de seguridad ciudadana, se indica que:

1. La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión, los procedimientos de revisión de actos, así como la revocación de estos últimos que sean desfavorables o de gravamen, corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

2. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

3. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta circunstancia, identificando el decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no sólo el ejercicio de la misma.

4. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que imposibilite al vicealcalde el ejercicio de las competencias delegadas en el presente decreto, será suplido temporalmente por el segundo teniente de alcalde y, en caso de imposibilidad de éste, será suplido consecutivamente por el resto de tenientes de alcalde, siguiendo el orden de su nombramiento, y, a continuación, por el resto de concejales por orden de lista.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—La delegación de competencias efectuadas bajo el presente decreto deberán ser aceptadas por el vicealcalde, entendiéndose que manifiesta tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresa lo contrario.

Quinto.—El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo publicarse, además, en la Intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal, extendiéndose su vigencia hasta el día 31 de mayo de 2024, inclusive, fecha a partir de la cual las competencias volverán a ser ejercidas por el concejal-delegado de Seguridad Ciudadana y Emergencias.

Sexto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo”.

Las Rozas de Madrid, a 21 de mayo de 2024.—El director general de la Asesoría Jurídica Municipal, P. D. (decreto 4250/2023, de 9 de octubre), Felipe Jiménez Andrés.

(03/8.064/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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