Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2024

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240603-90

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD 2016

OFERTAS DE EMPLEO

90
Mancomunidad 2016. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local de esta Mancomunidad 2016, de 8 de mayo de 2024, las bases específicas y la convocatoria de la creación de una bolsa de empleo a efectos de cobertura de vacante o de contratación de Educador/a Social de la Mancomunidad 2016, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Mancomunidad.

Las bases reguladoras que regirán la convocatoria son las siguientes:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA URGENTE PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADOR/A SOCIAL DE LA MANCOMUNIDAD 2016

1. Denominación y características de la plaza

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo urgente de Educador/a Social de la Mancomunidad 2016, por el procedimiento de concurso de méritos.

Será de aplicación al presente proceso selectivo la siguiente normativa:

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El/la profesional desarrollará su trabajo en los municipios que componen la mancomunidad 2016. Sus funciones serán las propias de la titulación referida al puesto de Educador/a Social de la Mancomunidad 2016.

La jornada será de 35 horas semanales, en horario de mañana y tarde.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitido/a para la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/20 11 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el citado Real Decreto 240/2 007.

b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de diplomado/a en Educación Social o Grado en Educación Social, expedido con arreglo a la legislación vigente, en el caso de que las titulaciones a que se refiere este apartado se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Acreditar al menos 100 horas de formación en intervención familiar y/o intervención con niños-as adolescentes que han sufrido violencia en su entorno.

f) Estar en posesión del carné de conducir tipo B, y vehículo disponible.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

h) Poseer la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las tareas habituales a la plaza que se opta. Se presentará junto a la documentación para participar en el proceso, declaración responsable en la que se manifieste por el interesado su capacidad para el desempeño de las funciones de educador/a social, conforme al anexo 111.

i) No estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (“Boletín Oficial del Estado” número 180 de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de agosto de 2015.

Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de convocatoria, así como los méritos que se valorarán en la fase de concurso, antes de que finalice el y de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes y documentación

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial y serán facilitadas gratuitamente en el Registro General de la Mancomunidad 2016. También podrán descargarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad 2016.

En la solicitud se hará constar que se cumplen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, adjuntando a la misma fotocopia o copia escaneada de la siguiente documentación:

— Documento Nacional de Identidad. En el caso de ser extranjero fotocopia del Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, aportando en este último caso Certificado de Residencia y de Trabajo.

— Permiso de conducir clase B.

— Fotocopia de los títulos académicos exigidos anteriormente para participar en la convocatoria, o de estar en condiciones de obtenerlos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

— Fotocopia de los documentos que acrediten los méritos a valorar por el Tribunal calificador.

• La experiencia laboral deberá acreditarse mediante certificación expedida por la empresa o por la administración correspondiente en la que se especificarán la duración del contrato, el porcentaje de dedicación, así como las funciones realizadas.

• Vida laboral actualizada.

• Los méritos académicos y formativos se acreditarán mediante certificado al efecto emitido por la entidad formadora, en los que se especifique el número de horas de la formación.

— Certificado negativo del registro central de delincuentes sexuales y trata de seres humanos.

No serán considerados aquellos méritos que no sean debidamente mencionados y acreditados por la persona concursante en el plazo al efecto habilitado.

La fecha límite para presentación de méritos y documentos relativos a los mismos, será aquélla en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

A efectos del cumplimiento de los artículos 6 y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la administración de la Mancomunidad para el desarrollo de proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

4. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en extracto de aprobación de las presentes bases y la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

5. Lugar de presentación

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad 2016 de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 PAC, utilizándose el modelo de instancia que como anexo I se facilitará en la misma Mancomunidad o en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad 2016.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

6. Admisión de aspirantes

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. Esta se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad 2016.

Los aspirantes excluidos, así como las personas que no figuran en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo máximo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos y dentro de los 30 días siguientes, el Departamento de Administración elevará al órgano correspondiente la lista definitiva de los candidatos y candidatas admitidos y excluidos, y se dictará resolución al efecto, haciéndose pública para el general conocimiento en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad 2016, donde se incluirá la fecha de la entrevista.

De igual manera el resto de las publicaciones y notificaciones del proceso selectivo se realizarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad 2016.

7. Tribunal de Selección

La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.

El Tribunal de Selección estará constituido por el presidente/a, dos vocales y un secretario/a, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

La totalidad de los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la categoría que se está seleccionando.

Las decisiones se adoptarán por mayoría, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a del tribunal.

Los miembros de Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Mancomunidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas a la Administración Pública en los cinco años anteriores al de publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia de la mitad de sus miembros, y en todo caso, la de quien ostente la Presidencia y la Secretaría.

El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por la presente convocatoria.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo estimen necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá disponer de personal auxiliar colaborador en tareas de vigilancia para la realización de las pruebas.

8. Sistema de selección

El procedimiento de selección estará integrado por una fase de concurso y una entrevista personal.

8.1. Fase de concurso:

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 16 puntos. La valoración del concurso se realizará atendiendo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional (máximo 12 puntos):

1. Por servicios prestados como Educador/a Social en los Servicios Sociales de Atención Social Primaria de cualquier Administración Pública, 0,15 puntos por cada mes trabajado a jornada completa o parte proporcional en jornadas parciales.

2. Por servicios prestados como Educador/a Social en los Servicios Sociales de Atención Social Primaria de cualquier Administración Pública contratado a través de organizaciones sin ánimo de lucro o entidades privadas, 0,10 puntos por cada mes trabajado a jornada completa o parte proporcional en jornadas parciales.

3. Por servicios prestados como Educador/a Social:

— En otras Administraciones públicas: 0,05 puntos por cada mes trabajado a jornada completa o parte proporcional en jornadas parciales.

— En organizaciones sin ánimo de lucro o entidades privadas: 0,025 puntos por cada mes trabajado a jornada completa o parte proporcional en jornadas parciales.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 4 puntos): los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante títulos o certificados de realización o impartición de los mismos en los que figuren el número de horas de que ha constado. Únicamente se valorarán los que estén debidamente homologados o bien impartidos por Centros Oficiales o Instituciones Públicas y siempre que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza solicitada y supongan una mejor preparación para el desempeño del puesto de trabajo adscrito a la misma, debiendo ponderarse en este caso tanto la materia tratada como su vigencia.

Los cursos en los que no se indique su duración de forma expresa no serán valorados.

En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente (Grado en Educación Social). Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán estar impartidos por Administraciones Públicas, Universidades, Centros de Formación de Empleados Públicos y centros homologados o reconocidos por las organizaciones Sindicales y Patronales.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

8.2. Justificación de los méritos:

Se realizará de la siguiente manera:

La experiencia profesional por haber prestado servicios en administraciones, entidades, organismos y empresas públicas, deberán ser acreditados mediante certificaciones emitidas por funcionario público en las que se haga constar que se han prestado los mismos, como funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a o personal laboral, debiendo constar, además, la denominación del puesto o categoría de la plaza, duración del contrato, el porcentaje de dedicación, así como las funciones realizadas.

La experiencia profesional de empresas y entidades privadas deberá ser acreditada mediante el/los contratos de trabajo en el que conste la categoría profesional y certificado de funciones realizadas.

Se deberá adjuntar la vida laboral actualizada emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los méritos por asistencia a cursos deberán ser acreditados mediante certificación de la entidad en la que se realizaron los mismos, debiendo constar el título del curso, así como su duración en horas. No serán objeto de valoración los cursos impartidos por academias o centros no homologados.

La persona aspirante que pudiera ser llamada para la prestación de sus servicios deberá presentar, antes del nombramiento, originales o copias compulsadas de todos los documentos presentados como justificantes de la titulación y méritos aportados en la fase de concurso.

8.3. Entrevista personal (máximo 4 puntos):

Los/as candidatos/as serán convocados/as a la realización de la entrevista, la cual versará sobre aspectos relacionados con su currículo profesional, así como aquellas cuestiones que, en relación con el puesto, pudiera determinar el Tribunal. La entrevista será valorada con una puntuación máxima de 4 puntos. La fecha de la entrevista se publicará junto con la relación definitiva de admitidos y excluidos.

8.4. Calificación final del proceso selectivo:

La calificación final de los aspirantes vendrá dada por la suma de las calificaciones parciales de cada mérito más la obtenida en la entrevista.

La calificación final de los aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en el apartado a y b de la valoración de concurso. Los eventuales empates se resolverán a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la experiencia profesional (apartado 8.1.a) y en el caso de continuar el empate quien haya obtenido una mayor puntuación en apartado 8.1.a).1.

9. Lista de aprobados y propuesta del Tribunal. Creación bolsa de empleo

9.1. Una vez terminado el proceso selectivo, el Tribunal expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad 2016, el acta con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes concediéndoles un plazo de 3 días naturales para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes.

9.2. Resueltas las posibles reclamaciones que se pudieran dar, se publicará el acta definitiva de puntuación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad 2016. En caso de no producirse reclamaciones el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La lista de calificaciones finales será expuesta en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad 2016, en función de la mayor puntuación obtenida.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante la Alcaldía, previo al recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003; el Real Decreto 365/1995; el Real Decreto 364/1995; el Real Decreto 896/1991; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

10. Contratación y funcionamiento de la bolsa de empleo

— Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la bolsa se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

— En ningún caso se modificará el orden de los integrantes de la bolsa de trabajo, durante el período de vigencia de esta, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran producirse en aquella por exclusiones de candidatos que inicialmente pudieran haber integrado la citada bolsa.

— La notificación al candidato de la oferta de contratación se practicará preferentemente por medios electrónicos. No obstante, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica cuando exista urgencia en la contratación. Si el candidato está ausente se le comunicará por medios electrónicos la oferta de contratación, así como lugar, día y hora en la que habrá de personarse a tal efecto.

— Si el candidato rehúsa la contratación en la notificación telefónica, se le remitirá por medios electrónicos la oferta de contratación indicando que, de no recibir su renuncia, así como las razones de esta por medios electrónicos quedará eliminado de la bolsa.

— Si la persona incluida en la bolsa fuera notificada para proceder a su contratación y rehusara o no se presentará en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar justificación, será eliminada de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de cinco días naturales desde la notificación de la oferta de contratación. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las siguientes situaciones:

— Encontrarse en situación de incapacidad temporal, acreditada por certificado o parte médico.

— Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

— Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

— Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

— Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de cinco días naturales al órgano gestor de la bolsa que, hasta esa notificación, mantendrá al candidato en la situación de baja temporal, quedando disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, implicará que el aspirante pase al último lugar en la lista.

Supuestos de exclusión definitiva:

La exclusión definitiva de la bolsa de trabajo será notificada a los interesados y se producirá por alguna de las siguientes causas:

— No presentar las justificaciones a que hace referencia el apartado anterior.

— Rechazar una oferta de empleo.

— No superar el período de prueba de 15 días.

— A petición de interesado/a.

— Haber sido sancionado /a por falta grave o muy grave en aplicación del régimen disciplinario correspondiente.

Vigencia de la bolsa:

La vigencia efectiva de la bolsa de trabajo será de 2 años naturales a contar desde la fecha de resolución definitiva del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo deberá aprobarse nuevo proceso que permita la incorporación de nuevos aspirantes. No obstante, también se producirá nueva convocatoria cuando así se disponga por resolución de Alcaldía que acredite el agotamiento de la bolsa creada en virtud del presente proceso selectivo.

Por razones acreditadas podrá prorrogarse la vigencia de la efectividad de la bolsa mediante resolución expresa que justifique las causas que lo motivan.

11. Documentos necesarios para la contratación

La persona aspirante propuesta por el Tribunal presentara en el Registro de la Mancomunidad, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de calificaciones finales, los documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

a) Declaración jurada de que no ha sido separado ni inhabilitado para la función pública.

b) Certificado médico oficial de que no posee enfermedad o defecto físico que le imposibilite el ejercicio de la función a desempeñar.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser incluidos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Fuente el Saz de Jarama, a 22 de mayo de 2024.—El presidente, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/7.987/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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