Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2024

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240604-1

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

1
RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que aprueba el calendario laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid para el año 2024.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad de Madrid, conforme a las competencias asumidas, aprobar la distribución de la jornada y la fijación de los horarios a través del calendario laboral.

En el Apartado Séptimo del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia, para los años 2024-2027, se recogen las cuestiones básicas en materia de jornada y calendario laboral.

En consecuencia, esta Dirección General, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, y tras negociación con las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, conforme a las competencias atribuidas por el Artículo 16 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero

Objeto

Aprobar para el año 2024 la distribución de la jornada y horarios según el calendario laboral, que figura en Anexo a esta Resolución, en el que se establece el horario mensual que se debe realizar, la parte fija del mismo y la parte flexible, así como los descansos de carácter nacional y autonómico.

Segundo

Ámbito de aplicación

Esta Resolución será de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Jornada y horarios generales

1. Duración de la jornada

1.1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal en cómputo anual, será de 37 horas y 30 minutos, salvo lo dispuesto para los horarios especiales que se establezcan. La jornada en cómputo anual será equivalente a 1.642 horas, salvo que por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes se fije un cómputo distinto con arreglo a las competencias que le atribuye el artículo 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia adoptará las medidas necesarias para el cumplimento de dicha jornada en cómputo anual.

1.2. El cumplimiento de los horarios establecidos no justificará, en ningún caso, la interrupción de diligencias y actuaciones procesales o la suspensión de las que tengan carácter urgente e inaplazable.

1.3. El horario se cumplirá sin perjuicio de garantizar la recepción de los escritos, en el horario establecido en las normas procesales correspondientes.

2. Jornada solo de mañana.

2.1. La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de veinticinco horas semanales, en un horario a realizar de 09:00 a 14:00 h, de lunes a viernes, siempre que dicho horario no interfiera con la audiencia pública a la que se refiere el artículo 186 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2.2. La parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir de lunes a viernes, de 07:00 a 09:00 horas y de 14:00 a 19:00 horas.

3. Jornada de mañana y tarde.

3.1. La jornada con carácter general será solo de mañana, no obstante, si fuese preciso por las necesidades de servicio, y en especial en las unidades de atención al público, en las que se tendería a aumentar el tiempo de atención a los ciudadanos, en determinados servicios u órganos jurisdiccionales se podrá establecer una jornada de mañana y tarde previa negociación con las Organizaciones Sindicales.

3.2. La incorporación de los funcionarios a este tipo de jornada tendrá carácter voluntario, con arreglo a lo previsto en el artículo 500.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y deberán ir acompañadas de medidas incentivadoras.

Cuarto

Jornadas de régimen de dedicación especial

1. Los funcionarios que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.

2. Los servicios o puestos de trabajo que deban prestarse en régimen de dedicación especial se determinarán por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, y sus características habrán de ser negociadas con las organizaciones sindicales.

Quinto

Jornada reducida por interés particular

1. Los funcionarios podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida ininterrumpida de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 % de sus retribuciones totales.

2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de dedicación especial.

3. El resto de jornadas reducidas deberán de ajustarse a lo previsto en la normativa estatal sobre la materia. En todo caso, las horas que tenga obligación de hacer el funcionario diariamente, deberán de realizarse en el intervalo de tiempo que comprende el horario de obligado cumplimiento.

Sexto

Prolongación de jornada

1. Se establece, con carácter general, para los funcionarios a los que se le haya concedido por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, una comisión de servicios sin relevación de funciones prevista en el artículo 11 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre.

2. Esta jornada supondrá la realización de un horario de 40 horas semanales en cómputo mensual, de lunes a viernes.

3. La prolongación de jornada se realizará en parte flexible del horario hasta llegar al cómputo de horas señaladas en el punto anterior. En caso de que el funcionario continúe la prolongación de jornada más allá de las 16:30, se descontará una hora en el saldo diario.

El horario realizado en servicio de guardia no computará, en ningún caso, a efectos de prolongación de jornada. No se aplicará, tampoco, a la prolongación la compensación de déficit y superávit de saldo mensual, porque esta compensación afecta la jornada ordinaria.

Los periodos de incapacidad temporal, vacaciones, y días de libranza tras el servicio de guardia no se incluyen en el tiempo de prolongación de jornada.

Los permisos retribuidos deberán compensarse con la realización de 30 minutos adicionales por cada día disfrutado.

4. Se garantizará en todo caso que el servicio que se preste a través de la prolongación de jornada quede debidamente atendido.

Séptimo

Jornada reducida por fiestas laborales de ámbito local

1. Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación, establecida en la presente Resolución, se fija una reducción de jornada de 9:00 a 14:00 horas durante cinco días hábiles en una de las festividades locales de los distintos partidos judiciales.

2. Dicha jornada reducida estará sujeta a las excepciones que requieran la recepción de escritos, conforme a lo dispuesto en las normas procesales y no justificará la suspensión o interrupción de las actividades que sean necesarias para el normal desarrollo de los procedimientos judiciales que tengan el carácter de urgente e inaplazable.

3. Las dos fiestas laborales de ámbito local vendrán establecidas en la correspondiente resolución de la Dirección General del Trabajo de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Pausa en la jornada de trabajo

Durante la jornada de trabajo los funcionarios podrán disfrutar de una pausa, por un período de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción habrá de efectuarse con arreglo a las necesidades específicas que se produzcan en cada uno de los distintos órganos. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulado para su disfrute posterior.

Noveno

Horario de atención al ciudadano y profesionales

1. Fijado el horario de audiencia pública en la forma establecida por el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el horario de atención al público y a los profesionales en las oficinas judiciales y en los demás servicios de la Administración de Justicia será, con carácter general, de 9.00 a 14.00 horas, respetando en todo caso el horario fijado de audiencia pública, y se dará a conocer de forma ostensible en la parte exterior de las distintas oficinas judiciales.

2. En el caso de las oficinas de registro y reparto, decanatos y oficinas de los juzgados y tribunales que conserven la función de recepción y registro de escritos, el horario será de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, para respetar lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se podrán establecer turnos rotatorios, siempre que se garantice la correcta prestación del servicio atendiendo, en todo caso, al número de funcionarios adscritos al centro de destino.

Décimo

Medidas de conciliación

1. Garantizando siempre un número de horas de obligada concurrencia continuada, y en el marco de las necesidades de servicio, se podrán conceder medidas de flexibilidad horarias en los siguientes supuestos y condiciones:

a) Los funcionarios que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a la entrada o a la salida del trabajo a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años.

b) Los funcionarios que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos, donde la persona con discapacidad reciba atención.

c) Cuando las medidas de flexibilidad horaria reconocidas en los dos apartados anteriores, se refieran a descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento de menores de 12 años, si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá instar su ejercicio simultáneo. No obstante, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en el mismo órgano o servicio necesitarán para dicho ejercicio simultáneo, informe favorable de su responsable técnico-procesal.

d) Los funcionarios que se reincorporen al servicio a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar la reducción de jornada hasta un máximo de tres horas, que contarán como tiempo de trabajo efectivo, con utilización preferente de la parte flexible del horario, durante un mes desde la fecha de su reincorporación, siempre que presenten los correspondientes informes médicos que certifiquen que dicha reducción ayude a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.

El plazo señalado podrá ampliarse un mes más cuando el funcionario justifique la necesidad del mantenimiento de la medida en función de su salud.

e) Los funcionarios tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo.

f) Excepcionalmente, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas, por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

g) Los funcionarios podrán disponer de una bolsa de horas de hasta un máximo de 82 anuales para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento, y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

La utilización de las horas tendrá carácter recuperable en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas, debiendo cumplir con el total de la jornada anual correspondiente. Las horas de la Bolsa, se utilizarán preferentemente en la parte flexible del horario. En el supuesto de querer disponer de ellas en la parte fija del horario o en jornada completa, se deberá poner en conocimiento previo del responsable técnico-procesal. Si las necesidades del servicio no permitieran atender la solicitud, el citado responsable deberá emitir informe motivado, a fin de que la Dirección General resuelva lo que proceda.

Las horas recuperadas no se volverán a incorporar en ningún caso al saldo de horas por utilizar de la bolsa total de horas de que se dispone en el año natural

El ejercicio de esta medida de conciliación estará supeditada al desarrollo informático necesario en la aplicación de control horario “FIVA”.

2. Los funcionarios que quieran acogerse a las medidas previstas en este apartado, con excepción de la solicitud de uso de la Bolsa de horas, deberán de presentar sus solicitudes de la forma dispuesta en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación que acredite la situación de hecho en la que se fundamenta su petición y la franja horaria en el que desean la flexibilidad. En todo caso, se deberá hacer constar la fecha en la que se pretende iniciar la flexibilidad. Con carácter previo, asimismo, informarán a su responsable técnico-procesal de la solicitud y concesión de dicha medida.

3. Dicha solicitud deberá de presentarse en un plazo de antelación de siete días hábiles, salvo en casos de fuerza mayor apreciados por la Administración, al que el funcionario pretenda iniciar la citada flexibilidad. Las solicitudes se resolverán por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

4. A efectos de las medidas adicionales de flexibilidad horaria previstas en este apartado, se asimilarán al matrimonio las uniones de hecho acreditadas en la forma legalmente establecida.

Undécimo

Jornada y horarios especiales

En aquellos supuestos en que se requiera, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las Organizaciones Sindicales, se establecerán horarios especiales y de atención al ciudadano que figurarán en las relaciones de puestos de trabajo y serán objeto del complemento retributivo que se determine, según lo previsto en el artículo 500.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia podrán establecerse horarios especiales, previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Justicia.

Duodécimo

Prestación del servicio en sábados

1. Los sábados se consideran inhábiles a efectos procesales. Asimismo, se consideran inhábiles a efectos laborales, salvo para los funcionarios que presten Servicios de Guardia.

2. Ello sin perjuicio de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial pueda habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente, con arreglo a las competencias que atribuye a dicho Órgano la citada norma.

3. En estos supuestos la prestación del servicio en sábados se efectuará con cargo a la parte flexible del horario de los funcionarios.

Decimotercero

Días 24, 31 de diciembre, y festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido

1. Los días 24 y 31 de diciembre, que se consideran inhábiles a efectos procesales, serán también inhábiles a efectos laborales, sin perjuicio de que se garantice la atención del servicio en el caso de que éstos puedan habilitarse en determinados supuestos por el Consejo General del Poder Judicial a efectos de actuaciones judiciales, según lo dispuesto en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso, correspondiendo uno por cada día, pudiéndose disfrutar hasta el 31 de diciembre del año posterior al devengo.

3. Las fiestas laborales de ámbito nacional en la Comunidad de Madrid serán las establecidas por el correspondiente Decreto del Consejo Gobierno.

4. Cuando alguna de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan en sábado, y de conformidad con las Resoluciones que a tal efecto dicte la Secretaria de Estado de Función Pública, se otorgarán días de permiso adicionales hasta un máximo de dos al año. Adquirirán el derecho a disfrutar de estos días los funcionarios que se encuentren en servicio activo en ese momento.

Decimocuarto

Compensaciones horarias

El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales. El exceso de horas trabajadas sobre la jornada ordinaria mensual, que se produzcan en un mes, se compensarán en el mes siguiente, sin perjuicio de lo recogido en los tres siguientes Apartados de este Calendario Laboral.

Decimoquinto

Compensaciones por actuaciones urgentes e inaplazables

1. Para aquellos casos en que la no suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales suponga una prolongación de jornada más allá del horario fijado, estas horas se computarán de la siguiente manera:

a) Cada hora trabajada entre las 17:00 y las 22:00 horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

b) Cada hora trabajada a partir de las 22:00 horas hasta las 7:30 horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.

2. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia, tampoco serán aplicables en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidos determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornada retribuidas o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

3. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso y, de no ser posible, se compensarán con días de permiso.

4. El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.

5. Se solicitarán a través del sistema informático de control horario “Fiva” mediante el fichaje denominado “Compensaciones horarias Func Just” y para su validación se requerirá de un certificado del responsable que acredite las condiciones exigidas para dicha compensación. El exceso de horario no relacionado directamente con actuaciones urgentes e inaplazables, no darán lugar a dicha compensación.

Decimosexto

Acumulado estival

Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, podrán realizar una jornada reducida de 9:00 a 14: 00 horas durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Para hacer uso de ese derecho, será imprescindible que durante los meses de enero a junio amplíen su jornada ordinaria, de tal forma que las horas de menos a realizar en el periodo señalado en el párrafo anterior se hayan compensado con anterioridad a su disfrute.

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia comunicará a través de la aplicación informática de control horario la forma de solicitar y disfrutar de esta jornada.

Decimoséptimo

Jornada de octubre a diciembre

1. Los excesos y déficits horarios de los meses de octubre, noviembre y diciembre podrán compensarse dentro de ese espacio temporal.

2. Se respetará, en todo caso, la parte fija del horario de la jornada ordinaria así como el previsto para la recepción y registro de escritos en los centros de destino con dicha función.

3. Los saldos resultantes del mes de diciembre, no podrán ser objeto de compensación en el mes de enero del año siguiente; salvo aquellos excesos que se deriven del cumplimento del servicio de guardia de ese mes de diciembre. En estos últimos supuestos los excesos podrán disfrutarse con la fecha límite de 31 de enero del año siguiente.

Decimoctavo

Servicio de guardia

La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

No obstante, lo anterior, los funcionarios que tengan que prestar dicho servicio los días 24 y 31 de diciembre, y realicen guardias de permanencia semanal, tendrán que cumplir el horario previsto en la normativa de guardias para días festivos.

Decimonoveno

Tiempo de formación

1. El tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional relacionadas con las funciones del puesto de trabajo o a la adaptación a las exigencias del mismo, programados por los diferentes promotores previstos en los correspondientes Planes de Formación, así como todos aquellos de contenido jurídico que puedan estar relacionados con el trabajo en órganos y sedes judiciales, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio. En caso que el curso coincida con el horario de obligado cumplimiento, los funcionarios contarán con un máximo de dos horas de tiempo de desplazamiento, que se aplicará a su jornada laboral.

2. Cuando el curso se imparta en horario de tarde y la materia del mismo esté relacionada con las funciones del puesto de trabajo, las horas del mismo se computarán como tiempo trabajado a todos los efectos. En estos supuestos, el funcionario podrá salir del trabajo a las 13:30 horas.

3. La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Vigésimo

Justificación de ausencias

1. Los empleados públicos deberán registrar en el sistema de control horario “Fiva” todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada.

2. Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por los empleados públicos que incurran en ellas.

Estas ausencias requerirán el aviso inmediato al responsable y su ulterior justificación acreditativa. Dicha justificación se trasladará, de forma inmediata, a la Unidad de Coordinación del Proyecto Civitas o, en aquellas sedes en que no se cuente ésta, a la Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia, en la dirección de correo electrónico fivafuncionariosjusticia@madrid.org

3. En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora tanto de la cita como de la salida.

4. Tendrán la consideración de justificadas, por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, las faltas de asistencia, totales o parciales, de las funcionarias víctimas de violencia de género.

Vigesimoprimero

Incumplimiento del horario

1. El incumplimiento injustificado de la jornada y horarios establecidos, dará lugar a la deducción proporcional de haberes, conforme a lo previsto en el artículo 500.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa notificación y audiencia al interesado para formular alegaciones por término de diez días.

2. Antes de proceder a descontar los haberes, el funcionario tendrá opción para poder recuperar el horario no cumplido, durante el mes siguiente al que se produce el incumplimiento, salvo durante los meses de octubre a diciembre sin que dicha opción afecte a la responsabilidad disciplinaria que pueda derivarse por incumplimiento del horario.

3. El tiempo que no haya sido compensado según lo establecido en el apartado anterior, no podrá acumularse para compensarse con posterioridad. En todo caso, antes de proceder al descuento de haberes, el funcionario podrá optar por la reducción de los días por asuntos particulares que correspondan para cubrir el déficit horario.

4. En ningún caso la recuperación se realizará durante el horario de obligado cumplimiento.

Vigesimosegundo

Control horario

De cara al control horario, se atenderá a lo dispuesto en las correspondientes instrucciones que sobre dicha materia dicte la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

Vigesimotercero

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y mantendrá su vigencia mientras no se publique el siguiente calendario laboral, previamente negociado con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.

En Madrid, a 16 de mayo de 2024.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.

(03/8.186/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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