Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240605-86

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Velilla de San Antonio. Régimen económico. Ordenanza tasa escuela música

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las siguientes tasas municipales, y transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, y en cumplimiento de los dispuesto en los art 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos modificados:

EXP. 608/2024

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA N.o 12 POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA DE MÚSICA, DANZA Y TEATRO

Artículo 3. Cuantía.—Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Matrícula 16,00 euros.

Música:

— Música y Movimiento (3 a 7 años): 30,00 euros/mes.

— Lenguaje musical: 25,00 euros/mes.

— Práctica Instrumental: 24,00 euros/mes.

Los menores de 14 que cursen práctica instrumental deberán cursar obligatoriamente lenguaje Musical y el precio total será de 45 euros, así como aquellos alumnos adultos que cursen las dos disciplinas.

— Segundo Instrumento: 20,00 euros/mes.

— Musicoterapia: 20,00 euros/mes.

— Técnicas de voz: 24,00 euros/mes.

Orquesta y Coro: Gratuito, solo se abonará la matrícula.

— Cesión de espacio y material instrumental para grupos instrumentales ajenos a la Escuela, siempre que tengan un interés económico: 40,00 euros/mes.

Danza:

— Danza Española: 24,00 euros/mes.

— Danza Clásica: 24,00 euros/mes.

— Danza Contemporánea: 24,00 euros/mes.

Teatro: 24,00 euros/mes.

Nota Común: Todos aquellos alumnos que requieran una preparación específica para ingresar en el Conservatorio, abonarán un incremento de 15,00 euros/mes.

Nota: La práctica instrumental de 6 a 8 años es opcional, siendo obligatoria a partir de los 8 años.

Todos aquellos alumnos y alumnas que tengan instrumento de préstamo deberán entregar el instrumento a final de curso con un informe técnico de mantenimiento elaborado por un luthier, donde indique que está en perfecto uso. De no entregar el instrumento, se le cobrará el importe de este (precio actualizado del modelo) y no podrá matricularse en la Escuela. En el caso de que el instrumento sea devuelto en mal estado o sin informe técnico, al alumno/a o responsable del mismo se le cobrará el coste del mantenimiento.

Artículo 5. Forma de pago.

[…]

1.2. Si el alumno tuviera que causar alta o baja en cualquier actividad, lo tendrá que notificar mediante registro en dependencias municipales antes del día 20 del mes en curso. Los alumnos que presenten baja deberán formalizar una nueva matrícula en caso de presentar nueva alta, tanto sea para el mismo curso o un nuevo curso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa n.o 12 por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música Danza y Teatro, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 20/03/2024, será de aplicación para el curso 2024-2025.

EXP. 6010/2024

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA N.o 17 POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EN DÍAS NO LECTIVOS Y PERÍODOS VACACIONALES PARA ALUMNADO DE 2.o CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA

Artículo 1. Concepto.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española de 1978 y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precios público por la prestación del servicio actividades en días no lectivos y periodos vacacionales para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, que se regirán por el presente acuerdo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Sujetos Pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria y las personas físicas que deseen inscribirse en el servicio actividades en días no lectivos y periodos vacacionales para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

Artículo 3. Obligados al pago.—Están obligadas al pago del precio público regulado en este acuerdo, las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios referidos al alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

Artículo 4. Cuantía.—Las cuantías serán las siguientes:

Actividades en días no lectivos y períodos vacacionales, según modalidad:

Para alumnado de Infantil 2.o Ciclo y Primaria (de 3 a 12 años):

— Modalidad A: Solo asistencia al campamento (Horario: 9:00 a 14:00 horas): 9,00 euros/día.

— Modalidad B: Asistencia a desayuno y campamento (Horario: 7:00 a 14:00 horas): 12,00 euros/día.

— Modalidad C: Asistencia a campamento y a comer (Horario: 9:00 a 17:00 horas).

• Sin servicio de comedor (cada menor traerá su comida):15,00 euros/día.

• Con servicio de comedor: 20,00 euros/día.

— Modalidad D: Asistencia a desayuno, campamento y a comer (Horario: 7:00 a 17:00 horas).

• Sin servicio de comedor (cada menor traerá su comida): 18,00 euros/día.

• Con servicio de comedor: 23,00 euros/día.

Artículo 5. Deducciones, bonificaciones y exacciones.—1. Todos aquellos sujetos pasivos y que presenten calificación de discapacidad emitida por el órgano correspondiente, tendrán las siguientes deducciones en las cuotas mensuales:

— Discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %:15 % de bonificación.

— Discapacidad igual o superior al 65 %: 50 % de bonificación.

2. Aquellos que ostenten y acrediten la condición de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación del 50 % sobre las tarifas reflejadas en el artículo 4 de esta tasa.

Los participantes del servicio podrán ser beneficiarios únicamente de una de las reducciones aprobadas. En los casos en los que concurran más de una de las reducciones establecidas, tendrán que solicitar la que más se adecúe a sus necesidades.

La Concejalía de Educación, si lo considera oportuno y siempre por razones socio-educativas, podrá declarar exenta de pago la realización de alguna actividad.

Artículo 6. Gestión.—1. La administración y gestión de las actividades del presente servicio se llevará a cabo por el Ayuntamiento en las dependencias municipales.

La solicitud de participación se efectuará por escrito mediante solicitud facilitada en el Ayuntamiento. Debiendo abonar los importes en los tiempos establecidos, una vez revisada la documentación requerida para su inscripción (estableciéndose en cada período de uso).

2. Solo estará permitida la devolución de los importes por causas médicas justificadas.

Los monitores o personal adscrito al servicio prestado no están autorizados para admitir renuncia de inscripción o baja.

4. No podrá inscribirse en el servicio prestado aquel usuario que tenga deudas contraídas con el Ayuntamiento.

Artículo 7. Obligación de pago.—De forma general, el abono de las actividades propuestas se realizará mediante ingreso en la cuenta facilitada por Ayuntamiento por parte del usuario, en el tiempo establecido por la Concejalía de Educación.

EXP. 609/2024

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA N.o 13 DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES

Artículo 4. Tasas.—1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

A) Talleres culturales:

Matrícula (anual, por curso y alumno): 16,00 euros.

Dicha matrícula deberá ser abonada por alumno y curso en el momento de solicitud de alta en las actividades a desarrollar, no considerándose alumno del mismo a quien no formalice la misma.

No procederá la devolución del importe de la matrícula en caso de baja voluntaria en las actividades, únicamente en caso de error administrativo.

A.1) Talleres culturales:

— Talleres culturales 2 horas/semana: 30,00 euros.

— Talleres culturales 1 horas/semana: 15,00 euros.

Estas cantidades deberán ser abonadas por alumno/a y por mes de actividad.

A.2) Salidas culturales:

— Visitas culturales a una distancia inferior de 150 km: no podrán superar 20 euros por participante.

— Visitas culturales a una distancia superior a 150 km: no podrán superar 40 euros por participante.

B) Centro cultural auditorio:

El precio de la entrada en el centro cultural auditorio variará en función del caché del espectáculo.

B.1. Caché hasta 1.500,00 euros.

Patio butacas:

— Entrada adulto (mayores de 13 años): 7,00 euros.

— Entrada infantil (de 3 a 13 años): 5,00 euros.

— Entrada jubilado, pensionista o carné joven: 5,00 euros.

Anfiteatro:

— Entrada adulto (mayores de 13 años): 5,00 euros.

— Entrada infantil (de 3 a 13 años): 3,50 euros.

— Entrada jubilado, pensionista o carné joven: 3,50 euros.

B.2. Caché desde 1.501,00 a 3.000,00 euros.

Patio butacas:

— Entrada adulto (mayores de 13 años): 9,00 euros.

— Entrada infantil (de 3 a 13 años): 7,00 euros.

— Entrada jubilado, pensionista o carné joven: 7,00 euros.

Anfiteatro:

— Entrada adulto (mayores de 13 años): 7,00 euros.

— Entrada infantil (de 3 a 13 años): 5,50 euros.

— Entrada jubilado, pensionista o carné joven: 5,50 euros.

B.3. Caché desde 3.001 a 4.500,00 euros.

Patio butacas:

— Entrada adulto (mayores de 13 años): 11,00 euros.

— Entrada infantil (de 3 a 13 años): 9,00 euros.

— Entrada jubilado, pensionista o carné joven: 9,00 euros.

Anfiteatro:

— Entrada adulto (mayores de 13 años): 9,00 euros.

— Entrada infantil (de 3 a 13 años): 7,50 euros.

— Entrada jubilado, pensionista o carné joven: 7,50 euros.

B.4. Caché superior a 4.500,00 euros se podrá fijar la entrada, en función el mercado actual, no pudiendo superar los 20,00 euros para la entrada de adultos y 18,00 euros la entrada infantil, jubilado y carné joven.

Nota: Los menores de 3 años tendrán la entrada gratuita a cualquier evento.

C) Cesión de espacios municipales:

C.1. Centro Cultural auditorio Mariana Pineda (máximo 12h/día).

1. Auditorio:

1.1. Cesión por un día a entidades privadas con ánimo de lucro: 800,00 euros, más personal técnico y control de accesos.

1.2. Cesión por un día a entidades sin ánimo de lucro y/o centros educativos privados de educación reglada fuera del municipio: 600,00 euros.

1.3. Cesión a centros educativos privados de educación reglada del municipio: 250 euros.

1.4. Cesión a entidades privadas con fines publicitarios: 1.050,00 euros más personal técnico y control de accesos.

2. Sala de Cámara (máximo 12h/día):

2.1. Cesión por un día a entidades privadas con ánimo de lucro, máximo: 350,00 euros.

2.2. Cesión por un día a entidades sin ánimo de lucro y/o centros educativos privados de educación reglada fuera del municipio: 250,00 euros.

2.3. Cesión a centros educativos privados de educación reglada del municipio: 70,00 euros más personal técnico.

2.4. Cesión a entidades privadas con fines publicitarios: 600 euros más personal técnico y control de accesos.

3. Espacio Expositivo (máximo 12h/día):

3.1. Cesión por un día a entidades privadas con ánimo de lucro, máximo 8 horas: 150 euros más control de accesos.

3.2. Por cada hora o fracción que supere las señaladas en las tarifas anteriores: 30 euros.

3.3. Cesión a entidades privadas con fines publicitarios: 450,00 euros.

Artículo 5. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en usos privativos o aprovechamientos ya autorizados mediante recibo incluido en padrón y para usos privativos o aprovechamientos nuevos en el momento de solicitar la correspondiente licencia por medio de liquidación.

1. Para los talleres municipales, el abono de las tarifas se realizará mensualmente, por medio de domiciliación bancaria y se abonarán en los 15 primeros días de cada periodo.

1.2. Si el alumno tuviera que causar alta o baja en cualquier actividad, lo tendrá que notificar por registro en dependencias municipales, antes del día 20 del mes en curso. Los alumnos que presenten baja deberán formalizar una nueva matrícula en caso de nueva alta, tanto sea para el mismo curso o un nuevo curso, excepto que la baja sea por causa médica justificada.

1.3. No podrá inscribirse en ninguna actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago bien del curso corriente o cursos anteriores.

1.4. El impago de dos recibos conllevará la baja de la actividad.

2. La prestación del servicio comprenderá desde el mes de octubre al mes de junio (9 meses).

3. Para el acceso a cualquier representación escénica o cinematográfica, en el control de acceso del espacio municipal.

4. En la cesión de los espacios municipales, tras la tramitación oportuna por la concejalía competente, se abonará la tasa correspondiente por medio de liquidación, que deberá ser abonada antes de la utilización del espacio correspondiente. Sin el abono de la misma, no podrá hacerse uso del espacio.

Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.—Para los talleres municipales y visitas culturales:

[...]

5. Las asociaciones, que lleven a cabo actividades con un interés social, cultural y/o recaudatorio con un fin benéfico (excluyéndose las de carácter político) estarán exentos de la tasa contemplada en el expositivo 4.2.c, previa autorización de la concejalía pertinente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa n.o 13 por la prestación de los servicios de Actividades Culturales Municipales en los centros municipales, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 20 de marzo de 2024, para los talleres municipales será de aplicación para el curso 2024-2025.

Velilla de San Antonio, a 24 de mayo de 2024.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/8.211/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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