Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2024

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240606-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 31 de mayo de 2024 (punto 27.5 urgencia) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la implantación de energía solar fotovoltaica, térmica y de mejora energética en edificios y viviendas en el término municipal de Fuenlabrada 2024.

BDNS: 765466

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).

Primero. Objeto.—El objetivo de estas ayudas es fomentar las actuaciones encaminadas a la conservación y rehabilitación de los edificios y viviendas, mejorando la eficiencia energética y sostenibilidad de estos, a través de instalaciones de energía solar fotovoltaica y térmica y de actuaciones de cambio de ventanas, logrando a su vez una mayor independencia energética, un uso racional de la energía necesaria y por ende un ahorro económico, reduciendo el consumo a límites sostenibles según las limitaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Las ayudas se articulan en dos programas:

— Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva.

— Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios:

a) Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva:

a) Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de propietarios/as del término municipal de Fuenlabrada, que estén legalmente constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

b) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean titulares de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

En el caso de que una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as esté compuesta de varios portales, bloques o escaleras, podrán presentar una solicitud de subvención por cada portal, bloque o escalera.

d) Para el caso de las comunidades energéticas constituidas en el término municipal de Fuenlabrada, podrán adoptar cualquiera de las formas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se garantice que son compatibles con los requisitos de voluntariedad, apertura, autonomía y control efectivo que las define. Estarán constituidas atendiendo a los requisitos y formalidades exigidos por la normativa que les resulte de aplicación.

b) Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares:

Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares del término municipal de Fuenlabrada que constituya su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda.

En ningún caso serán beneficiarios/as de las ayudas:

a) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles.

b) Las empresas o sociedades mercantiles de ningún tipo.

c) Los edificios residenciales, viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares en los que la instalación de energía solar fotovoltaica o térmica fuera obligatoria en la fecha de construcción del edificio, de acuerdo con la normativa específica de la materia y el Código Técnico de la Edificación.

Los/las beneficiarios/as de la presente convocatoria podrán compatibilizar las ayudas con las Bonificaciones del IBI y el ICIO establecidas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Tercero. Actuaciones subvencionables.—Las obras objeto de subvención deberán estar finalizadas entre el 1 de enero de 2022 y el 6 de septiembre de 2024. Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Instalación de energía solar fotovoltaica: paneles o placas solares, tejas solares, sistemas de acumulación, cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementaria necesaria para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar.

b) Instalación de energía solar térmica: captadores o placas solares, sistemas de acumulación, tuberías y cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementario necesario para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar.

c) Instalaciones de sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética o de doble ventana en viviendas que integran la Comunidad de Propietarios: marcos y hojas de ventanas de madera, metálicos con rotura de puente térmico, mixtos o de PVC.

El detalle pormenorizado de requisitos que deben cumplir las actuaciones objeto de ayuda y las cuantías de la subvención se relacionan en los artículos 6 a 10 de la convocatoria.

Cuarto. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Quinto. Importe.—El importe asignado total asignado a estas subvenciones asciende a 200.000 euros, consignados en la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-78001 del presupuesto municipal 2024, con la posibilidad de ser ampliado previa modificación presupuestara. Por programas, el crédito se distribuye así:

— Programa 1. Dotación de 120.000 euros.

— Programa 2. Dotación de 80.000 euros.

Para las actuaciones recogidas en el programa 1:

— Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica y Térmica: Ayudas del 20 % del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de 5.000 euros.

— Sustitución de ventanas: Se subvencionará el 20 % con un límite máximo de 2.000 euros por vivienda que participe en la actuación. Deben participar al menos el 70 % de las viviendas que conforman la Comunidad de Propietarios.

Para las actuaciones recogidas en el programa 2:

— Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica y Térmica: Ayudas del 20 % del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de 1.000 euros.

— Instalaciones de sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética o de doble ventana: Se subvencionará el 20 % del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de 1.200 euros por vivienda.

La inversión mínima para cualquier tipo de actuación será de 1.000 euros. Cualquier obra cuyo importe sea inferior a esta cifra no será susceptible de recibir subvención

Sexto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva (detallada en el artículo 12 de la convocatoria) se inicia desde el día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a las 23:59 horas del día 6 de septiembre de 2024.

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la “Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada”. Las modalidades de presentación/registro de solicitudes son las siguientes:

— Registro Telemático: Las solicitudes junto con la documentación deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada https://sede.imvfuenlabrada.es/ y en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley.

— Registro Presencial: (únicamente para el Programa 2): Las solicitudes junto con la documentación podrán presentarse en el Registro del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (Espacio Municipal Los Arcos, calle Norte, 11) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane, en el plazo máximo de 10 días hábiles, los defectos observados. De no subsanarse dichos defectos, se le tendrá por desistido. En caso de problemas técnicos o dudas, se puede contactar a través del correo electrónico: info.imv@ayto-fuenlabrada.es

Séptimo. Pago.—El pago de la subvención se realizará tras la aprobación por la Junta de Gobierno Local del Acuerdo de concesión y publicación de la lista definitiva, en un único libramiento mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

En Fuenlabrada, a 3 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/8.806/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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