Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2024

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240607-22

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

22
ORDEN de 21 de mayo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.

El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, atribuye a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en su artículo 7.2.c) las funciones de seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias y en el 7.2.e) la organización de actividades formativas referidas a la Unión Europea.

En el marco de esta competencia, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, siendo consciente de la necesidad existente entre los ciudadanos madrileños y en particular de los jóvenes y estudiantes universitarios, de un mayor conocimiento de la Unión Europea, lleva a cabo acciones de formación sobre la Unión, sus instituciones, sus políticas, su funcionamiento y las formas de participación en el modelo de construcción del futuro de la Unión Europea. Siendo además una necesidad real la empleabilidad de los jóvenes, la Dirección General, en el ámbito de sus competencias, ha venido en los últimos años convocando becas de desarrollo, perfeccionamiento y estudio vinculadas a la temática europea, sus políticas, normativa comunitaria y financiación, así como cuestiones relativas a la emigración madrileña. Con ello, se persigue el fomento de la empleabilidad de los jóvenes mediante la formación y la experiencia adquiridas durante las prácticas realizadas en la Dirección General, aportando a su vez, un enriquecimiento en el desarrollo de las funciones y tareas de aquella.

Así, mediante Orden de 6 de agosto de 2022 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.

Sin embargo, y a la vista de la experiencia en la concesión de becas ya convocadas anteriormente, se considera que son susceptibles de ser mejorados determinados aspectos incluidos en las bases vigentes, relacionados con la ampliación del requisito del plazo para solicitar la beca desde la terminación de los correspondientes estudios, los requisitos, los criterios de concesión y la incompatibilidad del desempeño de las becas concedidas, entendiendo también mejorable la redacción de determinados párrafos cuyo contenido no varía en sus términos. Por ello, se ha considerado conveniente, a la vista de las modificaciones que se realizan elaborar y tramitar unas nuevas bases reguladoras.

La Comunidad de Madrid persigue el objetivo de conseguir una Administración tecnológicamente avanzada, mejorando la accesibilidad y usabilidad de los servicios públicos digitales por parte de la ciudadanía a través de la administración electrónica. En consecuencia, dado que el colectivo de posibles beneficiarios al que van dirigidas estas becas está constituido por licenciados universitarios con 30 años de edad como máximo y que cuentan con una formación académica y una capacidad técnica suficiente para poder relacionarse electrónicamente con la Administración, y dado que el entorno de este colectivo permitirá un fácil acceso a Internet y a los servicios públicos digitales, a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta conveniente, teniendo en cuenta que los destinatarios forman parte de aquellos colectivos que pueden quedar obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, dar un paso más en el esfuerzo de telematización del procedimiento, estableciendo en esta orden la obligación de todas los solicitantes de relacionarse con la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea de forma electrónica, aspecto este que se incorpora a estas nuevas bases, eliminándose la necesidad de aportar documentación en formato papel en el momento de solicitar la beca. La documentación requerida se aportará telemáticamente, lo que suponen mejoras cuya implantación persigue agilizar la gestión, reducir el gasto público y disminuir las cargas administrativas a la ciudadanía.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente orden, en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Respecto de la adecuación al principio de necesidad, debe señalarse que los universitarios madrileños como ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea, inmersos además en un entorno de globalización internacional, requieren formación sobre las consecuencias de la pertenencia a la Unión, como país y cómo ciudadano. Por otra parte, la formación es considerada como una inversión en futuro para una mejor integración de la sociedad madrileña en el proceso de construcción comunitario. Esta formación debe tener para ellos un carácter práctico por lo que la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias, atiende a la necesidad descrita mediante la convocatoria de becas para la realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, donde además de recibir formación teórica podrán participar en las funciones que se desarrollan en relación con la Unión Europea y aportar una práctica y una experiencia que apoye la empleabilidad de cada beneficiario.

En cuanto al principio de eficacia, se considera que esta norma, al establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de una subvención, es un instrumento adecuado y eficaz para responder a la necesidad de formación descrita. Por otra parte, una orden que modificase las bases vigentes hubiese afectado a diversos artículos del total de la norma suponiendo no modificaciones de aspectos puntuales sino una modificación más extensa, lo que ha llevado a considerar más eficaz y clarificador para los ciudadanos la redacción de nuevas bases reguladoras

Asimismo, la presente orden respeta el principio de proporcionalidad, adoptando la técnica de la subvención como medio de fomento y permitiendo la concurrencia voluntaria de los solicitantes.

El principio de seguridad jurídica y de eficiencia se respetan al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que asegura, de un lado el cumplimiento de la normativa que regula las subvenciones y, de otro lado, la imposición de las mínimas cargas administrativas a los destinatarios. Por otra parte, la norma regula de manera precisa los criterios de concesión, evitando indeterminaciones.

Además, también cumple el principio de transparencia ya que establecen de forma clara los medios de impugnación de las resoluciones dictadas por la Administración en el curso del procedimiento, pudiendo recurrir aquellas decisiones que los solicitantes consideren contrarias a derecho. Asimismo, se garantizan la transparencia, previsión y seguridad jurídica ya que una vez se han definido el alcance y los objetivos de las bases reguladoras de esta línea de subvenciones, éstas serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en su sede electrónica y se incluyen en la Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 14 de marzo de 2024. Por último, en aras de cumplimiento del principio de transparencia, los ciudadanos tienen el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por lo que respecta a la tramitación de la modificación de las bases reguladoras vigentes se han recabado los informes de impacto por razón de género, informe de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, informe de la Dirección General de Trabajo, informe de la Dirección General de Función Pública, informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, e informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.

Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, los Servicios Jurídicos y la Intervención Delegada de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. La presente orden tiene por objeto establecer las normas que habrán de regir las convocatorias de becas para la realización de prácticas en asuntos europeos en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

2. La finalidad de las becas es fomentar la empleabilidad de los jóvenes en la Unión Europea, mediante la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios, con la formación y la experiencia adquiridas durante las prácticas.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las convocatorias se regirán por lo previsto en las presentes bases y en las siguientes disposiciones normativas:

A) En el ámbito de la normativa estatal:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

— Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

B) En el ámbito de la normativa autonómica:

— Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid;

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las becas objeto de la presente orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Solicitar la beca dentro de los cuatro años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Este plazo será de 5 años para las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

b) Tener como máximo treinta años de edad cumplidos dentro del año natural de la convocatoria.

c) Tener nacionalidad de uno de los Estados miembro de la Unión Europea o de alguno de aquellos Estados con los que la Unión haya ratificado un Tratado Internacional por el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como mínimo, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con la respectiva convocatoria o tener la última vecindad administrativa en dicho ámbito en el caso de residentes en el extranjero.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente, conforme al catálogo de titulaciones que se recogerá en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.

f) La acreditación de todos los idiomas se realizará mediante título acreditativo oficial. No obstante, con carácter excepcional, en aquellos casos en que en la titulación universitaria exigida en esta convocatoria se hayan cursado un mínimo de 180 ECTS en inglés, se admitirá como acreditación de este requisito la certificación académica personal en la que deberá constar la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, su calificación y carga lectiva de cada una de ellas.

g) No realizar ningún trabajo remunerado ni percibir ayuda o beca con el mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las presentes bases.

h) No podrán ser beneficiarios de las becas las personas en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) No haber sido beneficiario o beneficiaria de estas becas en ediciones anteriores salvo que haya renunciado a la beca con anterioridad al inicio efectivo de la misma.

j) No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales en los últimos tres años.

2. Quedarán excluidas del proceso de selección sin entrar en su valoración las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en el apartado precedente.

3. La acreditación de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación de los documentos que se recogen en el artículo 9. 8.

Artículo 4

Contenido y características de la beca

1. La beca consistirá en la realización de prácticas en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea y se desarrollarán bajo las siguientes condiciones:

a) Las prácticas se realizarán con sujeción a las instrucciones del titular de la Dirección General.

b) Deberá llevar a cabo las tareas que se le asignen, lo que implicará el desarrollo de actuaciones tanto en español como en inglés.

c) A la finalización del contrato del becario, éste tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.

d) La dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea podrá en cualquier momento, previo trámite de audiencia, dar por finalizada la realización de las prácticas por deficiencia notoria en el cumplimiento de las obligaciones del becario.

e) Si el beneficiario renunciase a la beca o fuera cesado por deficiencia notoria en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12 y en el resto de las presentes bases, se notificará por vía telemática al primero de los solicitantes siguiente en la lista priorizada prevista en el artículo 6 y en el artículo 10.2.b) 4.o y 10.2.c) 3.o.

2. Las prácticas se organizarán de tal modo que se ajusten a las competencias de las personas becadas y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral.

3. El tiempo de práctica en la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, a tenor de lo señalado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La colaboración en las tareas citadas no implicará el establecimiento con la Administración de ningún vínculo de naturaleza administrativa, laboral o funcionarial.

Artículo 5

Dotación, duración, período subvencionable, pago y justificación de la beca

1. El número de becas y su cuantía individualizada se fijará en cada convocatoria en atención a la duración prevista del período de prácticas, distribuyendo proporcionalmente la asignación en función del número de becas que se convoquen.

2. Las becas estarán dotadas con una cantidad máxima que se determinará en la correspondiente orden de convocatoria y serán abonadas por mensualidades vencidas mediante transferencia bancaria.

3. La beca contará con un importe mensual fijo, a percibir durante todo el período de duración de las prácticas. A esta cantidad se le aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

4. La duración de las becas será de un máximo de 2 años sin que quepa lugar a prórroga. A estos efectos, si la beca se inicia en fecha posterior al 1 de enero del primer año, su finalización será, en todo caso, el día 31 de diciembre del año siguiente.

5. La justificación de la realización de la beca se llevará a cabo mediante la emisión, por parte de la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, de certificaciones mensuales sobre la realización de las prácticas a plena satisfacción y ello a los efectos de la justificación previa de cada uno de los pagos que correspondan.

Artículo 6

Comisión de Evaluación

1. Se establece un órgano colegiado, denominado Comisión de Evaluación, que será el encargado de elaborar la propuesta de resolución al órgano concedente. Este órgano colegiado se regirá de conformidad con lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:

— El titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la Acción Exterior o persona a quien designe, qué será su Presidente.

— El titular de la División de Gestión Económica y Administrativa.

— Un Titulado Superior de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la Acción Exterior que actuará como Secretario.

3. Serán funciones de la Comisión de Evaluación:

a) Evaluar las solicitudes presentadas y puntuarlas de conformidad con los criterios objetivos recogidos en el artículo 7.

b) Elaborar la lista priorizada de los solicitantes por orden de la puntuación obtenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2.c).

c) Elaborar la propuesta de concesión de la subvención que incluirá a los solicitantes becados, la cuantía de las becas concedidas e identificará a todos los solicitantes por orden de puntuación obtenida, figurando en su caso, la desestimación de las solicitudes.

Artículo 7

Evaluación de solicitudes y criterios de concesión

1. La Comisión de Evaluación examinará las solicitudes asignando una puntuación a cada solicitante, de conformidad con los criterios que a continuación se indican.

La máxima puntuación será de 100 puntos.

2. Criterios de concesión:

Primer criterio:

Expediente académico obtenido en la titulación de grado, licenciatura o equivalente en las áreas que se establecerá en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias. La orden de convocatoria establecerá el perfil requerido para cada beca.

La puntuación de este criterio se obtendrá proporcionalmente a la nota media del expediente académico oficial sobre 10 puntos, y será de un máximo de 70 puntos.

En caso de que la nota del expediente académico haya sido calificada entre 1 y 4 puntos, o sin calificación numérica, se utilizará la siguiente tabla de conversión:

En caso de que el solicitante acredite la posesión de dos o más titulaciones universitarias de grado, licenciatura o equivalente en las áreas precitadas o de un master en materia relacionada con una cualquiera de dichas titulaciones, se multiplicará por el coeficiente 1,2 la nota más alta de los expedientes académicos de grado aportados, siendo el resultado de tal operación la puntuación final correspondiente a este criterio.

En caso de poseer dos titulaciones universitarias y de un master solo se multiplicará por una vez el citado coeficiente.

Segundo criterio:

Prueba de conocimiento sobre la Unión Europea, con una puntuación máxima de 20 puntos.

Tercer criterio:

De conformidad con el artículo 3.1.f) será requisito para poder solicitar las presentes becas el dominio del idioma ingles mediante diploma acreditativo del nivel C1, acreditación que se realizará de conformidad con lo establecido en las correspondientes convocatorias.

Como tercer criterio de concesión se valorará positivamente el mayor conocimiento de idiomas puntuándose de la siguiente forma:

El conocimiento acreditado de diferentes idiomas otorgará un máximo de 10 puntos:

— Primer idioma: inglés.

Nivel C2 MCER: 2 puntos.

— Segundo idioma: francés:

Nivel A2 MCER: 1 punto.

Nivel B1 MCER: 2 puntos.

Nivel B2 MCER: 3 puntos.

Nivel C1 MCER: 4 puntos.

Nivel C2 MCER: 5 puntos.

Otros idiomas oficiales de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, otorgándose una puntuación máxima de hasta 3 puntos. El primer idioma adicional con nivel B2 se otorgará 2 puntos; más de un idioma con nivel B2, 3 puntos; y 1 o más idiomas con nivel C1, 3 puntos.

La acreditación de todos los idiomas se realizará solo mediante título acreditativo oficial y con carácter excepcional, y solo en aquellos casos en que en la titulación universitaria exigida en esta convocatoria se hayan cursado un mínimo de 180 ECTS en inglés, se admitirá como acreditación de este requisito la certificación académica personal en la que deberá constar la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, su calificación y carga lectiva de cada una de ellas.

Artículo 8

Programa de formación especializada

1. Todos los solicitantes con una puntuación total igual o superior a 55 puntos, que no hayan logrado acceder a una beca en prácticas, tendrán reconocido el derecho a recibir una formación especializada en asuntos relacionados con la Unión Europea.

2. Esta formación tendrá como objetivo esencial conocer en profundidad los principales programas europeos de gestión directa (Life, Erasmus+, Horizonte Europa, etc.) a través de los cursos, jornadas y eventos a los que serán invitados a través de la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.

3. Todos los participantes en esta formación recibirán el correspondiente diploma acreditativo.

4. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas. Asimismo, la participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

1. Las personas que deseen acceder a estas becas están obligadas a relacionarse con la Administración Pública de la Comunidad de Madrid a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre como destinatarios que forman parte de aquellos colectivos que pueden quedar obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas dada la capacidad económica, técnica y de dedicación que acreditan en tanto que personas físicas con licenciatura y con una edad no superior a 30 años. Estos medios electrónicos estarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

2. Los solicitantes presentarán una única solicitud electrónica debidamente cumplimentada, firmadas por sí mismas o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello.

3. Asimismo, se da la posibilidad de que los solicitantes puedan habilitar a personas físicas o jurídicas como representantes para la presentación y recepción telemática de las comunicaciones que se intercambien en el procedimiento. Esta habilitación se recogerá, en su caso, en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.

4. La presentación de la solicitud se realizará por el interesado, exclusivamente por medios electrónicos, dirigida al Director General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, según el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid y que figurará como anexo en las respectivas convocatorias.

5. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que se establezca en la correspondiente convocatoria de la subvención que se publicará en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la BDNS.

No serán admitidas las solicitudes que incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en cada convocatoria.

7. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por los solicitantes, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no se prestase este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid

8. La documentación que acompañará a la solicitud presentada por medios electrónicos es la siguiente:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente del solicitante, o en su caso, de su representante legal. Este documento será consultado por la Comunidad de Madrid por medio electrónicos, excepto que expresamente se desautorice la consulta por el solicitante.

b) Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde esté domiciliado. Este documento será consultado por la Comunidad de Madrid por medio electrónicos, excepto que expresamente se desautorice la consulta por el solicitante.

c) Título o títulos universitarios o del resguardo de solicitud del título expedido por la Secretaría de la Facultad.

d) Breve “currículum vitae” redactado en español.

e) Expediente académico expedido por la Secretaría de la Facultad o Escuela o fotocopia compulsada, con la totalidad de calificaciones de los estudios universitarios.

f) Título C1 acreditativo del conocimiento del idioma inglés, en su caso, así como los demás idiomas que se quieran acreditar.

g) Declaración del interesado de no realizar ningún trabajo remunerado ni percibir o haber percibido en los últimos 3 años ayuda o beca con el mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada, formulada según el modelo que se acompañará en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.

h) Declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este efecto se firmará declaración recogida en anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.

i) Declaración firmada en caso de habilitación a personas físicas o jurídicas como representantes para la presentación y recepción telemática de las comunicaciones que se intercambien en el procedimiento. A este efecto se firmará declaración recogida en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.

9. La dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea podrá solicitar cualquier documentación complementaria que permita a la Administración verificar la veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables que deben acompañar a la solicitud de la subvención, o en su caso, aquella documentación complementaria que pudiera determinarse en la convocatoria.

10. En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, se presumirá que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, de conformidad con en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de documentos presentados anteriormente por el interesado, se admitirá excepcionalmente que puedan ser solicitados por la Administración, si no pudiera recabarlos, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10

Procedimiento de concesión: Iniciación, instrucción, concesión y notificación de la resolución del procedimiento

1. La concesión de las becas se efectuará mediante un procedimiento de concesión reglada y en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de una misma convocatoria y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. En la tramitación del procedimiento se distinguirán las siguientes fases:

a) Iniciación:

1.o El procedimiento se iniciará de oficio, mediante orden acordada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, por la que se convocará la concesión de las becas indicando expresamente la aplicación presupuestaria que le da cobertura, el número de becas convocadas, su período de duración y su dotación económica conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio.

2.o La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

b) Instrucción:

1.o La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.

2.o De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la Acción Exterior, comprobará si la documentación presentada por el solicitante no cumple los requisitos establecidos o no acompaña la documentación establecida, en cuyo caso lo notificará al interesado, para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

3.o El órgano instructor, una vez analizada la documentación presentada, emitirá un informe técnico de las solicitudes presentadas en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

4.o El informe técnico se trasladará a la Comisión de Evaluación con las distintas solicitudes que, una vez evaluadas por ésta, procederá a la emisión de informe donde se concretará el resultado de la evaluación, figurando por orden la puntuación de los becarios y los correspondientes importes concedidos. Asimismo y para el caso de que el beneficiario renunciase a la beca, causase baja, o por causa sobrevenida no pudiese ser beneficiario, la Comisión de Evaluación establecerá una lista priorizada por orden de la puntuación obtenida con todos los solicitantes con una puntuación total igual o superior a 55 puntos, cuyos miembros deberán inscribirse en el “Servicio de Notificaciones Telemáticas” de la Comunidad de Madrid, con el fin de podérseles practicar por esta vía las notificaciones relativas a la concesión de la beca que se realizará por riguroso orden de puntuación.

5.o El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución para la concesión de las becas y la elevará para su firma al órgano competente.

c) Concesión y resolución:

1.o La Resolución será motivada y hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, incluirá la relación de solicitantes a los que se concede la beca y la cuantía de las mismas; Esta concesión, se realizará por riguroso orden de puntuación hasta completar el número de becas a conceder, salvo que se declare desierta la convocatoria de conformidad con el siguiente apartado.

Asimismo, la Resolución hará constar la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, en su caso, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

2.o Se podrá declarar desierta la convocatoria por no existir concurrencia o si a juicio de la Comisión de Evaluación, ninguno de los solicitantes reuniera méritos suficientes para obtener la beca objeto de la presente orden.

3.o La Resolución incluirá la lista priorizada establecida en el punto 4.o del precedente apartado b) relativo a la Instrucción.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, de conformidad con el artículo 11 de la presente orden, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Si transcurridos 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la mencionada notificación telemática de la concesión de la beca, no se hubiese recibido respuesta del solicitante, se procederá a la notificación del siguiente candidato, y así, sucesivamente hasta finalizar la relación priorizada.

4.o La competencia para la adjudicación de las becas a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes, se formalizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.

5.o Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

d) Notificación y publicación:

1.o Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los solicitantes, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante tiene la obligación de estar dado de alta en el servicio de “Notificaciones electrónicas” de la Comunidad de Madrid, disponible en la página web:

https://comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acce...

El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.

2.o La resolución del procedimiento se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en los artículos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.o La Resolución de las becas concedidas, con indicación del beneficiario y de la cuantía, se publicará en el tablón de anuncios de la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su notificación individual al beneficiario: http://comunidad.madrid/servicios/madrid-mundo

4.o El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde el final del plazo de presentación de instancias. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

5.o La resolución del órgano concedente pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los solicitantes puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Artículo 11

Desistimiento y renuncia

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo participante podrá desistir de su solicitud o podrá renunciar a su derecho a la beca concedida.

Tanto el desistimiento como la renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) No estar incurso en causa alguna de las contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto previamente a la concesión de la subvención deberá suscribir declaración responsable.

b) Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se destacan entre las mencionadas las obligaciones, las siguientes:

1.o Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2.o Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

3.o Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.e) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. No obstante, en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la Administración concedente procederá a recabar de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones, si bien respecto de las obligaciones tributarias es necesario que el beneficiario otorgue consentimiento expreso a la consulta de las mismas.

c) Colaborar en las tareas que le sean encomendadas por la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, con un horario de cinco horas diarias, cinco días a la semana.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, u otros órganos competentes y, en particular, deberá cumplir los extremos regulados en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, compatibles con la naturaleza de la subvención.

e) Guardar absoluta confidencialidad respecto a cualquier tipo de información de la Comunidad de Madrid, empresas y cualesquiera otros Organismos o de terceros a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas. El becario se compromete a no hacer uso del nombre o del logo de la Comunidad de Madrid en cualquier ámbito ajeno a las funciones que le sean encomendadas en relación con la Comunidad de Madrid, sin su previa autorización expresa.

2. Los solicitantes aceptarán las presentes bases y su incumplimiento supone su descalificación en el proceso.

Artículo 13

Incompatibilidad de ayudas y alteración de las condiciones de concesión

1. las becas concedidas en virtud de la presente orden tienen la naturaleza jurídica de subvención y su beneficiario no podrá desempeñar durante la misma ningún tipo de trabajo, beca o ayuda que estén relacionados con las áreas de conocimiento objeto de la subvención, incluidas en la convocatoria, en ningún tipo de horario. De conformidad con lo anterior:

a) La percepción de la beca concedida será incompatible con otra subvención de naturaleza similar de cualquier entidad pública o privada.

b) Se podrá realizar desempeño de trabajo remunerado siempre y cuando no esté relacionado con las mencionadas áreas de conocimiento y su horario de ejecución sea compatible con el horario asociado a la beca concedida.

c) No obstante, de forma puntual se podrá realizar un trabajo remunerado relacionado con las áreas de conocimiento citadas siempre que el horario de desempeño sea compatible con el horario asociado a la beca y previa comunicación a la Dirección General a fin de que se proceda a autorizar dicho trabajo.

2. El solicitante deberá declarar la presentación de la misma solicitud en otras convocatorias de esta subvención o de diferentes subvenciones, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 14

Control, seguimiento e incumplimiento

1. Los beneficiarios de las becas quedan sometidos al control financiero y, en su caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El beneficiario está obligado a facilitar la información requerida por la Consejería de la que dependa la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes que podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones donde desarrolla su actividad el becario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Procederá la revocación total o parcial de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

5. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.

Artículo 15

Resolución de dudas en la interpretación de la convocatoria

En caso de dudas en la interpretación de esta convocatoria, estas se resolverán por la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, como responsable del desarrollo del procedimiento y se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid/servicios/madrid-mundo

Artículo 16

Protección de datos de carácter personal

Los datos recogidos como consecuencia de las convocatorias publicadas en aplicación de las presentes bases reguladoras serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El órgano responsable es la Dirección de Cooperación con el Estado y la Unión Europea de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición.

La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en las políticas de privacidad publicada en la página web de la Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en estas bases reguladoras y, en especial la Orden 6 de agosto de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprobaron las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación y gestión del contenido de las bases reguladoras

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, a dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y gestión eficaz del contenido de las bases reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de mayo de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/8.337/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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