Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
07-06-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240607-49

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ADENDA segunda de 20 de mayo de 2024, de modificación del convenio de 29 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Tiro con Arco, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”, para incorporar la colaboración en la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tiro con Arco de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 20 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

De otra parte, D. Jaime Nieto Sánchez, Presidente de la Federación Madrileña de Tiro con Arco, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 25, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 13 de marzo de 2024, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 45 de los Estatutos Sociales.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que el desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas. Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.

Segundo

Que la Comunidad de Madrid tiene entre sus competencias, conforme el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, acordar con las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

Tercero

Que las Federaciones Madrileñas tienen entre sus funciones las de promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre. Asimismo, les corresponde la dirección técnica de los Centros de Tecnificación Deportiva, de conformidad con el artículo 20 de la precitada Ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, las federaciones deportivas son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública para la consecución de sus objetivos.

Cuarto

Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de Deporte, correspondiendo a su titular las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En el artículo 11.t) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, la Dirección General de Deportes tiene atribuidas entre sus competencias la gestión directa o indirecta de las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, entre ellas, la gestión de las instalaciones ubicadas en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, dedicándose las mismas a fines exclusivamente deportivos y de ocio. Patrimonio Nacional arrendó a la Comunidad de Madrid dichas instalaciones mediante contrato firmado el 30 de diciembre de 2013.

Quinto

Que, en virtud de la Resolución de 4 de octubre de 2002, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición (“Boletín Oficial del Estado” del 26 de noviembre de 2002, núm. 283), se clasificó el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tiro con Arco, en Madrid.

Sexto

Que, según Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Deportes por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición (“Boletín Oficial del Estado” 6 de junio de 2014, núm. 137), se clasificó el Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Estatal y Autonómico a desarrollar en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tiro con Arco, en Madrid.

Séptimo

Que el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tiro con Arco de la Comunidad de Madrid desarrolla el Programa Deportivo de Tecnificación de Tiro con Arco, cuyo objeto es la preparación de los deportistas destacados de la Comunidad de Madrid en este deporte para que alcancen a formar parte de la Selección Española, así como la realización de aquellas concentraciones o actividades que se determinen en el ámbito del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva de Tiro con Arco.

Octavo

Que, con fecha 29 de noviembre de 2022, se firmó un convenio entre la Comunidad de Madrid y la Federación, para la colaboración en la utilización de Espacios Deportivos en el Parque Deportivo Puerta de Hierro, cuya vigencia se extiende, tras la adenda firmada el 27 de diciembre de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Noveno

Que la Comunidad de Madrid está interesada en colaborar con la Federación en la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tiro con Arco de la Comunidad de Madrid y desarrollar el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas del mismo ubicado en el complejo deportivo “Parque Deportivo Puerta de Hierro”.

En consecuencia y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben en presente convenio que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la adenda

1. Se modifica el Convenio de 29 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Tiro con Arco, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”, para determinar la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes y la Federación Madrileña de Tiro con Arco (en adelante, la Federación), para gestionar el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tiro con Arco de la Comunidad de Madrid y desarrollar el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas del mismo.

2. Para llevar a cabo dicha gestión, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes y la Federación, desarrollarán el Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Estatal y Autonómico de Tiro con Arco para que se realice en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tiro con Arco de la Comunidad de Madrid, que será gestionado por la Federación, ubicado en el complejo deportivo “Parque Deportivo Puerta de Hierro”.

Segunda

Modificación del convenio

La cláusula tercera, que tiene por rúbrica “compromisos de la Federación”, del Convenio de 29 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Tiro con Arco, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”, queda redactado como sigue:

«Conforme al presente convenio la Federación se compromete a:

1. Definir los objetivos y los programas deportivos que desarrollará la Federación mediante la utilización de las edificaciones y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.

Llevar a cabo el Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Estatal y Autonómico de Tiro con Arco en la instalación.

Actuar según los criterios establecidos para la concesión y justificación de las ayudas destinadas al desarrollo del Programa en los Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados clasificados por el Consejo Superior de Deportes, conforme la normativa que regula tales centros.

Aportar a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que se planifiquen, así como el personal de apoyo necesario para que las mismas se desarrollen dentro de unos niveles acordes con el entrenamiento planificado. Asimismo, se someterá a las normas de régimen interno de la instalación, y se ajustará en el desarrollo de sus actividades a las directrices que emanen de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

2. Colaborar con la Dirección General de Deportes en la ejecución de programas deportivos mediante su apoyo logístico y técnico. La valoración de este servicio será de un máximo de 7.800 euros, anuales, durante el periodo de validez del presente convenio.

3. Dar cuenta a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio de las actividades, los programas de trabajo y los proyectos de participación deportiva desarrollados por la Federación en las instalaciones a través de una memoria anual.

4. Elaborar y remitir a la Dirección General de Deportes, la programación deportiva por temporada con las fechas y usos previstos para las instalaciones.

5. Elaborar y remitir a la Dirección General de Deportes, un informe por temporada deportiva detallado sobre las actividades deportivas y usos realizados en las edificaciones y espacios deportivos.

6. Utilizar adecuadamente las edificaciones y espacios deportivos incluidos en el presente convenio y destinar las mismas a sus fines propios como son el establecimiento de la sede de la Federación en el local de oficinas y los usos deportivos propios de las pistas de tiro con arco, quedando totalmente prohibidas la cesión o subarriendo total o parcial de las instalaciones.

7. Mantener en perfectas condiciones de uso todas las edificaciones y espacios deportivos incluidas en el convenio, siendo responsable frente a la Comunidad de Madrid de los daños o deterioros que pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de terceros; comprometiéndose, igualmente, a entregar a aquella en perfecto estado de uso todas las edificaciones y espacios deportivos previstas en el presente convenio a la finalización de la vigencia del mismo.

8. Ejecutar y abonar las reparaciones que se precisen que puedan derivarse del mal uso de las edificaciones y espacios deportivos.

9. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes, para la realización de cualquier modificación o reforma de las edificaciones y espacios deportivos, sin la cual no podrán llevarse a cabo.

10. Realizar las inversiones necesarias en las edificaciones y espacios deportivos que se acuerden en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Estas inversiones podrán ser imputadas al canon anual siempre y cuando se solicite previamente a la dicha Comisión y se cuente con la aprobación de la Dirección General de Deportes.

11. Abonar los suministros de teléfono, energía eléctrica, gas, agua, y cualquier otro, así como los servicios de limpieza de las instalaciones previstas, incluida la sede federativa, en el presente convenio. En caso de que estos suministros estén a nombre de la Dirección General de Deportes, éste repercutirá el importe de los suministros a la Federación a través del abono previsto en la cláusula sexta.

12. Abonar los gastos de seguridad y vigilancia de las instalaciones previstas en el presente convenio.

13. La Federación deberá disponer del Plan de Evacuación de las Instalaciones Deportivas requerido por la normativa vigente.

14. Elaborar las normas de utilización de las instalaciones que deberán de ser acordes con las normas de utilización del “Parque Deportivo Puerta de Hierro” y ser visadas por la Dirección General de Deportes.

15. Informar a la Dirección General de Deportes de los horarios de apertura y cierre, usos y actividades de todas las instalaciones. Dichos horarios, usos y actividades estarán condicionados por las normas de utilización del “Parque Deportivo Puerta de Hierro”.

16. Comunicar a la Dirección General de Deportes la identidad de las personas responsables de las edificaciones y espacios deportivos, que serán los interlocutores con aquella.

17. Contratar los seguros previstos en la cláusula novena del presente convenio y aportar copia de los mismos a la Dirección General de Deportes.

18. Permitir en cualquier momento el acceso del personal de la Dirección General de Deportes, a las instalaciones previstas en el convenio. A tal efecto, y por razones de seguridad, la dirección de la instalación deportiva deberá disponer de llave de acceso a todas las instalaciones.

19. Incluir los logotipos oficiales de la Comunidad de Madrid en todo el material publicitario que se utilice para promocionar las actividades que se desarrollen en las instalaciones.

20. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes para la contratación o exhibición de publicidad en las instalaciones, sin la cual no podrán realizarse. En estos casos, la Dirección General de Deportes percibirá el veinte por ciento de los ingresos que la Federación obtenga por este concepto. Dicho importe se acumulará al abono previsto en la cláusula sexta.

21. Cumplir con las obligaciones económicas del convenio previstas en la cláusula sexta del presente convenio».

Tercera

Protección de datos de carácter general

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto de la presente adenda implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes firmantes del presente convenio, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, tratarán los datos personales vinculados a la gestión del convenio en los siguientes términos:

a) Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios Administrativos, cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicioderechos-pro... . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

b) Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación Madrileña de Tiro con Arco: La Federación gestionará los datos personales del presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el RGPD, Reglamento UE 2016/679, con la única finalidad de dar cumplimiento al convenio, firmado en el estricto objetivo de los fines de la federación, gestionar la relación con las administraciones firmantes del convenio, y gestionar el Centro de Tecnificación y el uso de la instalación cedida. Dichos datos personales serán objeto de tratamiento cuyo responsable es la entidad Federación, titular del sitio web www.fedmadtm.com , con domicilio social en Carretera El Pardo Km. 1; 28035 Madrid, y correo electrónico gerencia@fmta.net

Los datos personales tratados no serán objeto de comunicación a terceros, salvo que resulte necesario para la prestación del servicio, para el cumplimiento de una obligación legalmente establecida, o en caso de que el interesado otorgue su consentimiento. El Responsable del Tratamiento llevará a cabo un tratamiento de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por ello que se garantiza la seguridad de los datos mediante la adopción de medidas técnicas y organizativas que permitan la integridad de los mismos y el ejercicio de los derechos que asisten a los interesados. En este sentido, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como al consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal indicada más arriba o al correo electrónico gerencia@fmta.net

Cuarta

Régimen jurídico

El objeto de la adenda de modificación del convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en el capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre y en el artículo 11, letras q) y t) y la disposición adicional quinta del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre.

La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por las partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 20 de mayo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por la Federación Madrileña de Tiro con Arco, Jaime Nieto Sánchez.

(03/8.015/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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