Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
08-06-2024

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240608-12

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 1447/2023

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias previas 1447/2023, entre D./Dña. Jorge Leonardo Tobon Bedoya y D./Dña. Cristian Leandro Bastidas Buitrago y D./Dña. Kevin Felipe Valencia Arias por un presunto delito de Robo con violencia o intimidación, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

El/La juez/magistrado-juez que lo dicta: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.

Lugar: Madrid.

Fecha: 17 de abril de 2024.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.—En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado de Madrid-Latina-Comisaria de Distrito-ODAC, habiéndose acordado que su tramitación se realice por el Diligencias previas.

Segundo.—A pesar de los intentos realizados no ha sido posible citar al perjudicado, uniéndose a las actuaciones en el día de la fecha comunicación de la Policía Nacional informando de que el mismo se encuentra en paradero desconocido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.—No habiendo sido hallado el perjudicado y resultando imposible por tanto la realización de las diligencias acordadas, no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1.o y 641.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, en tanto no sea localizada la víctima del presunto delito.

Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones en tanto no sea hallado el perjudicado Jorge Leonardo Tobon Bedoya.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. Jorge Leonardo Tobon Bedoya expido y firmo la presente.

En Madrid, a 20 de mayo de 2024.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.216/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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