Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2024

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240610-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

116
Madrid número 10. Procedimiento 220/2023

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha sido presentada demanda por Dña. Ana María Jiménez García de Dionisio, contra Travel Loop S. L., Camelot System, S. L. y Travel Cloud System, S. L., en materia de Reclamación de Cantidad, procedimiento ordinario 220/2023, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto.—Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a ocho de enero de dos mil veinticuatro.

PARTE DISPOSITIVA

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 10 de junio de 2024 a las 10:15 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Procedimiento Ordinario.

Si con anterioridad al señalamiento, ambas partes tienen la intención de llegar a un acuerdo (conciliación anticipada art 84 de la LRJS) no resultará necesario comparecer personalmente en el Juzgado, pudiendo presentarse con carácter previo escrito conjunto, en el que conste debidamente acreditada su representación, y que contenga los términos de dicha conciliación, a fin de su aprobación por este Juzgado, previa comprobación de las exigencias del art. 84.2 de la LRJS.

Se hace saber a la empresa demandada que en la primera actuación que realice ante este Juzgado, la persona que represente a dicha empresa deberá aportar copia del poder que acredite la representación que dice ostentar que quedará unida a los autos.

Los profesionales de justicia, de conformidad con lo que se establece en el art 273.1 en relación con el apartado 5 de la LEC, deberán proceder a las presentación de los escritos y documentos de forma telemática en archivos separados e identificados (deben nombrarse de manera descriptiva) de forma que permita su debida localización y consulta, debiendo rellenarse a tal efecto el campo “descripción” al enviar los documentos vía Lexnet. En caso de exceso de cabida que le impida la remisión de documentos de una sola vez, deberá justificarse, pudiendo presentarse en la forma que establece el art. 18 del Real Decreto 1065/15 de 27 de noviembre, que regula el sistema Lexnet.

Cítese a las partes para dicho acto y a FOGASA, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

En relación a los Otrosies de la demanda:

Al Otrosi primero, pasen los Autos a S.S.a.

Al Otrosi segundo, se tienen por hechas las manifestaciones.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposicion ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L. J. S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO

DILIGENCIA.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.—Doy fe.

(03/9.057/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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