Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2024

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240611-87

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA ENCINA

OFERTAS DE EMPLEO

87
Mancomunidad Intermunicipal de La Encina. Ofertas de Empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante resolución de Presidencia de 30 de mayo de 2024, se han aprobado las bases específicas por las que se regirá la convocatoria del proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales La Encina, conforme al siguiente contenido:

Bases específicas por las que se regirá la convocatoria del proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales La Encina, al amparo de la habilitación efectuada por la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su D. A. 8.a, de conformidad con el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, y con el artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1. Normas aplicables

1.1. Las presentes bases regulan los aspectos que regirán los procesos selectivos que se convoquen en la Mancomunidad La Encina para la selección del personal funcionario de carrera mediante procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante concurso de méritos, conforme establece la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, y el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo, aprobada por Resolución de Presidencia de 13 de diciembre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 306, de 26 de diciembre de 2023).

1.2. Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, y en el artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. Objeto de la convocatoria y características de las plazas

2.1. Objeto y características:

Es objeto de las presentes bases específicas regular la convocatoria del proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal para proveer de forma definitiva la plaza correspondiente al puesto que se relaciona en las siguientes bases, como funcionario de carrera de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales La Encina, a través del sistema de acceso libre y procedimiento de concurso de méritos, e incluidas en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria de la Mancomunidad La Encina ya mencionada.

Estas bases regirán el proceso de estabilización extraordinario en base a la mencionada Ley, al amparo de lo dispuesto en su artículo 2, en su Disposición Adicional Octava y en el artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.

La previsión contenida en dicha Ley, que es razonable, proporcionada y no arbitraria, para que las Administraciones Públicas puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, cumple con los requisitos jurisprudenciales para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución. Estos son, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

2.2. Características:

Por tanto, las características de las plazas estructurales vacantes objeto de la convocatoria son:

El sistema selectivo será el de concurso, con las puntuaciones y valoración de los méritos que se especifican en las presentes bases, garantizándose el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Condiciones de admisión de aspirantes y requisitos

3.1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título que se exige correspondiente a cada plaza como fecha límite el último día de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

f) No estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (“Boletín Oficial del Estado” número 180, de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de agosto de 2015.

g) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse para el desempeño de las funciones específicas de cada puesto.

3.2. Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar

4.1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Mancomunidad, y se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Entidad Local o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Se publicará junto con la convocatoria de las plazas.

4.2. Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de esta Mancomunidad insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

4.3. La solicitud deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:

— Solicitud de participación, cuyo modelo se publicará junto con la convocatoria, debidamente cumplimentada.

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

— Fotocopia de la titulación exigida recogida correspondiente, sin perjuicio de la obligación futura de la presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición de éste, emitido por el organismo público competente junto con el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

— Autobaremo según el modelo que se publicará junto con la convocatoria y acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en estas bases.

— Documentación justificativa de aquellos otros requisitos y/o méritos específicos regulados en las presentes bases.

4.4. Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante certificado del órgano correspondiente, en el que se deberán hacer constar los servicios prestados que se pretendan hacer valer como experiencia profesional, con indicación expresa de los períodos de tiempo de prestación de estos, la categoría, así como el vínculo como funcionario interino o personal laboral temporal.

4.5. Los aspirantes no tendrán que acreditar la experiencia profesional en la Mancomunidad Intermunicipal La Encina, pues ésta será justificada de oficio ante el Tribunal de Selección, por la unidad correspondiente.

4.6. Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma, título o certificado. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

4.7. Los cursos de formación impartidos por la Mancomunidad La Encina y los méritos relativos al uso de herramientas específicas adquiridos en la Mancomunidad La Encina, no deberán ser acreditados por los/las aspirantes y se comprobarán de oficio por la unidad competente, siempre que hayan sido alegados en el auto-baremo de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.8. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Mancomunidad será la responsable del tratamiento de estos datos.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de esta Mancomunidad se señalará un plazo de 10 días para subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de este Mancomunidad. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

6. Tribunal calificador

6.1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.2. Estarán constituidos por un presidente, un secretario con voz y sin voto y un mínimo de cuatro vocales, así como sus correspondientes suplentes. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

6.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

6.4. Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que haya nombrado a su presidente.

6.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Sistema de selección y desarrollo del proceso

Concurso de méritos:

7.1. Ese sistema se aplicará, conforme establecen la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público y el artículo el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio a:

— Las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021 por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

7.2. Los procesos de selección se realizarán de conformidad con los siguientes criterios:

— Teniendo en cuenta la operatividad de los puestos de trabajo, y al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios y evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de su actividad, lo que afectaría globalmente al desarrollo funcional de esta entidad, se exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida.

— La finalidad de estas bases es contribuir a la consolidación y estabilización de empleo interino por un empleo definitivo, y se garantizará el cumplimiento de la libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad y publicidad.

8. Méritos computables

8.1. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica a continuación. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.

A) Experiencia profesional, que supondrán un máximo de 60 puntos valorándose la experiencia profesional de la siguiente manera:

1. Servicios prestados en la Administración convocante como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en el mismo cuerpo o escala, o en la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, a razón de 0,55 puntos por mes trabajado.

(1) Acreditación/verificación: por la propia Mancomunidad La Encina, de oficio, sin perjuicio de su alegación por la persona interesada en el autobaremo.

2. Servicios prestados como funcionario interino o como personal laboral temporal en otro cuerpo o escala o categoría perteneciente a la entidad convocante, a razón de 0,50 puntos por mes trabajado.

(1) Acreditación/verificación: por la propia Mancomunidad La Encina, de oficio, sin perjuicio de su alegación por la persona interesada en el autobaremo.

3. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal funcionario interino o personal laboral temporal en el mismo cuerpo o escala, o en la categoría equivalente de la plaza objeto de la convocatoria, a razón de 0,27 puntos por mes trabajado.

(1) Acreditación/verificación: mediante certificado expedido por la Administración pública correspondiente.

Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores, teniendo por ese orden, carácter preferente y excluyente.

B) Méritos relativos a conocimientos y formación, se valorarán hasta un máximo de 40 puntos, acorde a lo establecido en a continuación:

B.1. Formación general, máximo 20 puntos: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, las titulaciones de formación profesional, universitarias y de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del ámbito del puesto de trabajo convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta los máximos de puntuación que se establezcan en las bases en relación a los méritos específicos correspondientes a cada una de las plazas.

En la Formación General se valorará los cursos de formación y perfeccionamiento, a razón de 0,05 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 20 puntos. Excepcionalmente se podrán valorar diplomas o certificados de aprovechamiento de cursos impartidos por entidades diferentes a las anteriores siempre que sean de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración.

No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.

En el supuesto de que se presente en créditos oficiales del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) se equipararán a 25 horas.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para el acceso a los distintos Grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de estas.

No se valorarán aquellos cursos en los que no se refleje el número de horas.

Un mismo título, certificado o diploma no podrá ser objeto de puntuación simultánea en el apartado de formación general y específica.

B.2. Formación específica, máximo 20 puntos: se valorará adicionalmente respecto de la puntuación otorgada en formación general, con la puntuación que se establece a continuación, las siguientes:

Estar en posesión de acciones formativas vinculadas a las siguientes materias especificadas, hasta un máximo de 20 puntos:

— Contratación Pública.

— Contabilidad Pública.

La puntuación máxima para cada una de estas materias será de 5 puntos.

Se valorarán en función de las horas de duración, a razón de:

— Ente 20 y 49 horas: 3 puntos.

— De 50 en adelante: 5 puntos

Asimismo, se valorará estar en posesión de la acreditación justificativa referida a las siguientes herramientas informáticas vinculadas a la plaza objeto de esta convocatoria a razón de 2,5 puntos cada acreditación:

— Sistema de Información Usuarios Servicios Sociales (SIUSS).

— Aplicación de Gestión del Registro y Expedientes municipales (atmGERES).

— Aplicación Contabilidad Pública (atmContanet).

— Aplicación Gestión de Personal Entidades Locales (atmNominet).

9. Calificación final

La calificación final será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en base a los diferentes méritos evaluables recogidos en la base 8. La puntuación máxima que se podrá obtener en el concurso será de 100 puntos entre la suma de la experiencia profesional, con un máximo de 60 puntos, y los méritos relativos a conocimientos y formación, con un máximo de 40 puntos.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo:

1. Al mayor número de meses computables en el apartado A.1 recogido en “Experiencia Profesional”.

2. A la mayor puntuación obtenida en el apartado B.2 Formación Específica recogido en “Méritos relativos a conocimientos y formación”.

3. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

10. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento

Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Mancomunidad.

Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se publican en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de esta Mancomunidad los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La presidenta deberá nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de un mes. El nombramiento mencionado se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de esta Mancomunidad. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, este deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.

11. Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable

12. Régimen de impugnaciones

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante el órgano correspondiente de la Mancomunidad, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Villanueva de la Cañada, a 30 de mayo de 2024.—La presidenta, María Belén Garrido Valencia.

(03/8.573/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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