Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2024

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240612-27

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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EXTRACTO de la Orden de 22 de mayo de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden 1429/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2022, del Programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, Programa 3, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.

BDNS (Identif.): 630055

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden 1429/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2022 del Programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, Programa 3, cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Ampliar en 74.269.203,25 euros el crédito actualmente aprobado para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, Programa 3.

Segundo

La referida cuantía destinada a ampliar el crédito previsto en la convocatoria para el Programa 3 se contraerá con cargo a los créditos del subconcepto 78405, programa 261A del Presupuesto de Gastos para de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Tercero

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto.

Cuarto

La presente Resolución no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la convocatoria.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde su entrada en vigor conforme al resuelvo tercero.

Madrid, a 22 de mayo de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden 27 de diciembre de 2023), el Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, José María García Gómez.

(03/8.856/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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