Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2024

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240613-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 6 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU (C4.I4b) y se aprueba la convocatoria para el año 2023.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, constituye el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea, cuyo objetivo general es fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de la crisis de la COVID-19.

En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en acrónimo PRTR) se incluye, entre otras, la política palanca II “Infraestructuras y ecosistemas resilientes” que, a su vez, incorpora el componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”. El objetivo de este componente es alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos. A su vez, el componente 4, observa la relación entre la conservación de la biodiversidad y el efecto de la despoblación de amplias zonas rurales, en tanto que la población rural ha tenido un efecto medioambiental de gran valor, al generar, gestionar y conservar la biodiversidad ligada a su actividad.

La Comunidad de Madrid, en su condición de comunidad uniprovincial, garante de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, consciente de la existencia de zonas vulnerables, en las que se dan condiciones de riesgo y desventaja, en el ámbito de este componente 4 del PRTR ha considerado la oportunidad de incentivar actuaciones de apoyo al sector forestal como recurso estratégico para afrontar el reto demográfico, centradas en la promoción forestal como activo turístico y del emprendimiento ligados al desarrollo de proyectos de turismo sostenible y compatibles con la conservación del medio forestal, promover la capacitación en el ámbito forestal y actuaciones de comunicación y promoción del sector forestal.

A tal efecto y en atención al marco general aprobado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico el 1 de septiembre de 2022 del PRTR, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 222, del lunes 18 de septiembre de 2023, fue publicada la Orden de 6 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en acrónimo PRTR) financiadas por la Unión Europea– NextGenerationEU (C4.I4b) y se aprueba la convocatoria para el año 2023. Dicha convocatoria se ha resuelto mediante Orden del 20 de diciembre de 2023.

Actualmente, las distintas administraciones implicadas, nos hallamos en fase de ejecución de las actuaciones necesarias habiendo surgido nuevas necesidades e identificando diferentes cuestiones que dificultan el correcto desarrollo del PRTR. Por este motivo la Conferencia Sectorial del Reto Demográfico ha considerado necesaria la actualización y consiguiente modificación de diferentes previsiones del Acuerdo de 1 de septiembre de 2022.

En este sentido, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico celebrada el 16 de enero de 2024, ha sido aprobado el Acuerdo por el que se modifican y actualiza la redacción del plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de junio de 2026, eliminado la fecha límite de compromisos de gastos y previendo que todas las actuaciones se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2021.

Por ello, se hace preciso adaptar a esta actualización el período de realización de los gastos subvencionables previsto en el artículo 7 y el plazo de ejecución y de presentación de la documentación justificativa que establece el artículo 18, ambos de la Orden de 6 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en acrónimo PRTR) financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU (C4.I4b). De esta manera, se adecúa al nuevo marco establecido facilitando la ejecución de las actuaciones y el logro de los hitos y los objetivos asociados en plazo, siempre y en todo caso, de manera compatible con la regulación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Esta orden responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia y proporcionalidad, en tanto que la aprobación de esta orden, se encuentra justificada por una razón de interés general, el fomento de una actividad de utilidad pública como es la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, siendo este el sistema más adecuado para regularlo. Asimismo, el contenido de la Orden se limita al necesario para dar cumplimiento al Acuerdo de 16 de enero de 2024 de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la legislación comunitaria, nacional y autonómica aplicable en la materia.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la Orden y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que la norma resulta el instrumento adecuado y necesario para los intereses perseguidos. Asimismo, no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por lo que respecta a la tramitación, tal y como se prevé en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 61, apartado 2, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han recabado los informes preceptivos para la tramitación de la orden, y tal como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha sometido a consulta pública dado que carece de un impacto significativo en la actividad económica.

Asimismo, al no afectar esta norma a los intereses y derechos legítimos de las personas se ha omitido el trámite de información pública, y se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 27 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia en el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las mismas en materia de régimen local.

El artículo 13.3.a) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, el diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local que hasta entonces ostentaba la Consejería de Administración Local y Digitalización a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y con la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64, de 16 de marzo de 2022) modificada mediante la Orden 214/2023, de 11 de mayo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo de 2023).

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 6 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en acrónimo PRTR) financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU (C4.I4b) y la convocatoria para el año 2023

Uno. El artículo 7.3 queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Gastos subvencionables y período de realización de los mismos.

3. Serán subvencionables los gastos realizados a partir de la notificación de la concesión de la ayuda y hasta la fecha máxima de ejecución prevista en la convocatoria de las subvenciones”.

Dos. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 18. Plazo de ejecución y de presentación de la documentación justificativa.

El plazo máximo de ejecución y el de presentación de la documentación justificativa de los gastos subvencionados será determinado en la convocatoria de las subvenciones.

Este plazo podrá ser objeto de ampliación por el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de oficio o a instancia de parte, si concurren circunstancias que así lo aconsejen en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha ampliación se notificará individualmente a cada beneficiario”.

Tres. Se añade el siguiente artículo al capítulo II, Convocatoria 2023, con el siguiente tenor:

“Artículo 36 bis. Plazo de ejecución y plazo de justificación de la subvención.

El plazo máximo de ejecución de la actuación subvencionada será hasta el 30 de septiembre de 2024, debiendo el beneficiario de la ayuda presentar la documentación justificativa de los gastos subvencionados en el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza al titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de mayo de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/8.989/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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