Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240613-56

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Camarma de Esteruelas. Organización y funcionamiento. Reglamento Servicio Centro Ocio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de fecha 26 de marzo de 2024, el Reglamento de Organización y funcionamiento del Centro de Ocio Juvenil del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el cual se transcribe literalmente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE OCIO JUVENIL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

PREÁMBULO

El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Lcales en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene como finalidad definir las normas de organización y funcionamiento del servicio de Centro de Ocio Juvenil del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.

El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce al Municipio la facultad para promover, en el ámbito de sus competencias, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos, contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

La población juvenil del Municipio constituye, por tanto, un grupo vecinal que también exige la prestación específica de determinados servicios, culturales, sociales etc. que faciliten la ocupación del tiempo libre y de ocio, ámbito que a su vez viene reconocido en el artículo 25.2.l) de la citada Ley, reconociendo como competencia propia de los Municipios la ocupación del tiempo libre.

La necesidad, por tanto, de incluir la prestación de servicios municipales como las de actividades del Centro de Ocio Juvenil, que atiendan de forma expresa a los jóvenes del municipio, aconsejan la elaboración y aprobación del presente Reglamento para regular su organización y funcionamiento.

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Centro de Ocio Juvenil del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas situado en la Calle Soledad, n.o 31 (referencia catastral 8091319VK6889S0001YX), de Camarma de Esteruelas.

Art. 2. Naturaleza del Centro.—El Centro de Ocio Juvenil del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas es un equipamiento público de titularidad municipal, por lo tanto está sujeto a la normativa municipal y su estructura orgánica. Su finalidad es la de fomentar el encuentro, el ocio y tiempo libre, la información, la comunicación y la producción cultural de los jóvenes, y promover el asociacionismo. Para ello, se desarrollará un Proyecto de Gestión de Centro Juvenil que contenga actividades lúdicas, recreativas, y culturales durante el ocio y tiempo libre de este grupo de población.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—El Centro de Ocio Juvenil del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas y sus actividades se regirán por lo establecido en este Reglamento y por el resto de resoluciones que sean adoptadas por los órganos municipales.

Art. 4. Características definitorias del servicio municipal del Centro de Ocio Juvenil.—4.1. Es un centro de carácter público, razón por la cual está obligado a dirigir su actividad a la totalidad de jóvenes de su territorio comprendidos entre 12 y 18 años de edad, pudiéndose ampliar dicho rango de edad en función de las necesidades del municipio, sin distinción de ideologías, sexo, o condición social, así como a someterse a cuantos requisitos legales regulen el funcionamiento y gestión de centros sostenidos con medios públicos.

4.2. Buscará la integración en su entorno social y comunitario en que se halla e implicará al tejido social en la gestión y actividades del centro.

4.3. No realizará ninguna actividad o venta de productos que perjudiquen la salud física, psicológica, afectiva y social de los usuarios del servicio.

Art. 5. Equipamiento.—El Centro de Ocio Juvenil cuenta con las siguientes dependencias básicas:

— Despachos acristalados (Oficinas de gestión y uso polivalente)

— Sala grande de reuniones para talleres, juegos y actividades.

— Sala pequeña de reuniones.

— Sala diáfana con focos (para fiestas y eventos)

— Espacio con acceso a Internet.

— Aseos públicos.

— Armarios de almacenaje.

Art. 6. Horarios y días de atención al público.—El Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas fijará el horario mínimo de apertura del Centro, que se adecuará, en lo posible, al tiempo de ocio de los jóvenes. En el horario de apertura de la instalación del centro habrá de contar al menos con una persona responsable de la instalación.

Art. 7. Oferta de servicios y actividades.—Integrarán la oferta de servicios y actividades del servicio municipal del Centro de Ocio Juvenil todas las actividades programadas que fomenten valores y buenas actitudes. Entre ellas:

— Actividades ordinarias: Actividades de ocio y tiempo libre y talleres.

— Grupos estables: Actividades estables orientadas a la práctica cultural o social. Deben constituir el núcleo fundamental del centro y son el cauce cotidiano para la participación de los jóvenes.

— Juego libre: Los jóvenes podrán disponer y utilizar el material didáctico y de ocio adquirido para el centro, tanto desde el juego dirigido como del juego espontáneo.

— Actividades extraordinarias: Se incluyen todas aquellas actividades que se realizan en ocasiones especiales y que rompen con la dinámica habitual del centro. La celebración de fiestas, salidas lúdicas, torneos, concursos,…

Art. 8. Usuarios del Centro de Ocio Juvenil.—Se consideran usuarios aquellos jóvenes entre 12 y 18 años de edad que utilicen los servicios del Centro de Ocio Juvenil, de forma regular o temporal. Así como excepcionalmente, a propuesta y valoración de los profesionales del servicio, previa autorización de la Alcaldía Presidencia o concejalía u órgano en quien delegue, se reservará el derecho de incluir a menores de esta edad y mayores, siempre y cuando accedan a servicios o actividades dirigidos a ellos.

Cada usuario podrá hacer uso del centro en el horario fijado para el uso y disfrute del mismo. Se podría ampliar este horario en función de la oferta de ocio y tiempo libre existente en el municipio al margen del centro y de la demanda que dichos usuarios puedan tener.

Art. 9. Control de visitas.—El Centro de Ocio Juvenil dispondrá de un control de visitas de usuarios y participantes en las actividades realizadas, contabilizando los participantes de cada actividad que se desarrolle.

Los usuarios deberán hacerse un carné de socio que será de carácter gratuito. El requisito para hacerse el carné de socio será estar empadronado en el municipio de Camarma de Esteruelas. Se permitirá que el titular del carné pueda ir acompañado de otros usuarios si el aforo lo permite.

Art. 10. Derechos de los usuarios.—Los usuarios del Centro de Ocio Juvenil tienen los siguientes derechos:

1. A recibir una información suficientemente detallada acerca de las actividades que se vayan a desarrollar en dicho centro, así como los eventos culturales, de ocio y talleres que pueda ser de interés para los usuarios del mismo.

2. A recibir un trato respetuoso y digno por parte de los responsables del centro, así como de posibles monitores contratados o colaboradores para ciertas actividades que se puedan desarrollar.

3. A usar y disfrutar de los bienes asignados por el Ayuntamiento al centro y a participar en sus actividades con sujeción a los criterios y normas que se establezcan.

Art. 11. Deberes de los participantes. Son deberes de los usuarios.—1. Mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables de las actividades, los animadores, los cargos electos y el resto de los participantes del centro.

2. Cuidar las instalaciones y el material a los que accedan para el desarrollo de sus actividades, procurando que se mantenga en perfecto estado.

3. La observancia de lo dispuesto en este Reglamento y de las demás normas y acuerdos válidamente adoptados por los órganos municipales.

Art. 12. Deber de los padres o representantes legales y reclamaciones.—Será deber de los padres o representantes legales de los usuarios, asumir las responsabilidades por las acciones u omisiones de sus hijos o tutelados.

Los padres o representantes legales de los usuarios menores de edad del centro podrán en todo momento formular sugerencias y quejas en defensa de los derechos previstos en este Reglamento, dirigido al miembro de la corporación responsable del servicio por Registro o sede electrónica del Ayuntamiento mediante escrito motivado.

Art. 13. Prohibiciones del Centro.—A efectos de un normal funcionamiento del centro, sin perjuicio de ninguno de sus usuarios y con la intención de evitar cualquier daño de las instalaciones, se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Fumar en cualquiera de las áreas, actividades y horarios del Centro.

b) Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes en las dependencias del Centro de Ocio Juvenil o en actividades organizadas por el centro fuera de las instalaciones, mientras los usuarios se encuentren bajo la responsabilidad directa del equipo del centro.

c) Colocar carteles, folletos o publicidad sin la autorización del responsable del Centro. En todos los casos, queda prohibida toda publicidad que pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otra sustancia que perjudique seriamente la salud, o cuyo contenido sea sexista, xenófobo, etcétera, y que atenten contra los derechos fundamentales de las personas.

d) Ver páginas en Internet de contenido pornográfico, xenófobo, violento o racista. Se podrán aplicar medidas de control parental para acceder a ciertos contenidos.

e) Acceder con bicicletas, motocicletas, ciclomotores, patines, patinetes o similares subidos en ellos.

f) Acceder con animales. Se establecen excepciones con aquellas personas que los necesiten para realizar actividades cotidianas como es el caso de personas con discapacidad visual.

g) Ensuciar las instalaciones de forma intencionada, donde se evidencia el descuido pronunciado o un acto con alevosía.

h) Sacar material del Centro.

i) Usar material dentro sin pedir permiso previamente y sin la aceptación por parte del responsable del Centro.

Art. 14. Infracciones y sanciones.

14.1. Faltas leves: Se consideran faltas leves los siguientes comportamientos:

A. La actitud agresiva o poco respetuosa con los demás usuarios o con el personal responsable del Centro.

B. No cuidar convenientemente las instalaciones y el material: Sentarse sobre cualquier mobiliario del Centro no destinado para dicho uso. Pisar las mesas o sillas, jugar con materiales con fines distintos a los previstos para su uso. Rayar o pintar paredes, materiales o equipos, sacar material del centro.

C. Correr o gritar llamando la atención de los presentes de forma negativa e intimidatoria.

D. No seguir las indicaciones del personal responsable del Centro.

E. Coger cualquier material sin la autorización de algún responsable.

Las faltas leves conllevarán las siguientes sanciones: La prohibición de entrar al Centro durante una semana. La restitución de los materiales a su estado original.

Los responsables de las instalaciones y actividades tienen la facultad de tomar estas medidas previa comunicación y visto bueno Alcaldía Presidencia o Concejalía u órgano en quien delegue.

14.2. Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes actitudes:

A. Agresión verbal entre usuarios. La comisión de esta falta conllevará la expulsión del o los implicados durante dos semanas.

B. Agresión física entre usuarios. Esta falta conllevará la expulsión de los implicados de uno a seis meses, no obstante, en función de la gravedad de las lesiones ocasionadas se denunciará ante las autoridades.

C. Pérdida, daño responsable o sustracción intencional. En este caso, se obligará al responsable a reponer el material o bien podrá ser sancionado con una cuantía económica equivalente al valor de reposición del bien. En caso de no llegar a un acuerdo se expulsará a los implicados hasta la reposición del material o el abono de la sanción económica.

D. Agresión verbal al responsable del Centro. Esta falta conllevará la expulsión del responsable de los hechos de un mes a tres meses.

E. Ingerir bebidas alcohólicas, fumar o consumir sustancias estupefacientes en cualquiera de las áreas, actividades y horarios del centro. Se sancionará con la expulsión durante uno a seis meses.

Los responsables de las instalaciones y actividades tienen la facultad de tomar estas medidas previa comunicación y visto bueno Alcaldía Presidencia o Concejalía u órgano en quien delegue.

14.3. Faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves las siguientes:

A. La agresión física al responsable del centro.

B. La comisión de dos a cuatro faltas graves, dependiendo del grado y tipo de gravedad. La comisión de una falta muy grave se sancionará con la expulsión definitiva. En este caso, los responsables de la instalación remitirán un informe escrito al Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas exponiendo los hechos y solicitando la expulsión definitiva del centro solicitud que deberá ser acordada por el órgano competente una vez estudiado el caso concreto. El incumplimiento de la sanción definitiva conllevará la asunción de los trámites legales que procedan, pudiéndose avisar a la Policía Local.

Dichas faltas se apreciarán teniendo en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan cuando la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue aprecie en las acciones señaladas anteriormente responsabilidades penales o civiles.

Art. 15. Órgano responsable del centro.—El máximo responsable del Centro de Ocio Juvenil es el responsable del centro o del contrato que preste el servicio de gestión del centro. Será la alcaldía o concejalía u órgano en quien delegue, a quien se elevarán los temas referentes a problemáticas surgidas en el funcionamiento normal del centro y quien acordará la incoación de los expedientes sancionadores u otros pertinentes.

Art. 16. Actividades.—Las actividades deberán respetar el horario de apertura del centro y las indicaciones del responsable del servicio.

Los usuarios deberán dejar en perfectas condiciones, de limpieza y orden, la instalación y los medios técnicos utilizados.

El Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, podrá en cualquier momento realizar inspecciones o pedir informes sobre las actividades realizadas en la instalación.

Si las instalaciones se emplean para impartir talleres especializados, las empresas organizadoras serán las únicas responsables de que los profesores-monitores están debidamente contratados eximiéndose el centro de cualquier responsabilidad a este respecto.

Será la empresa adjudicataria del servicio la responsable de todos los aspectos organizativos de sus actividades.

Art. 17. Normas de uso de Internet y materiales del centro.—17.1. El uso de Internet en el Centro de Ocio Juvenil comprenderá los siguientes servicios y prestaciones:

— Servicios: Acceso a Internet y a páginas web a través de red Wi-Fi.

— Prestaciones básicas de este servicio:

• Navegación por la World Wide Web (www).

— Prestaciones de carácter añadido:

• Selecciones de recursos generales especializados y de páginas con enlaces para jóvenes: Empleo, actividades de ocio, viajes… a través de correo electrónico, webs o redes sociales.

17.2. El uso de Internet y materiales disponibles se organizará de la siguiente forma:

— Uso: se realizará por orden de llegada y deberá quedar un registro de las personas que han utilizado el servicio, se establecerá un tiempo máximo para dar la oportunidad de uso a todos los usuarios del centro.

— Tiempo: El tiempo de uso de la red Wi-Fi está limitado únicamente por el horario de apertura del centro, salvo que el responsable del centro disponga otra cosa.

No está permitida la modificación de la configuración de la red Wi-Fi.

No está permitido el acceso a páginas de contenido pornográfico, sexista, xenófobo, de juegos de azar o violento. Igualmente queda prohibido el uso de videojuegos de carácter violento.

Tampoco está permitida la descarga de archivos tipo P2P (emule, ares, kazaa, e-donkey, bitorrent…).

Los sonidos reproducidos por ordenador, música, juegos, etc., no deben molestar a otros usuarios por lo que es preceptivo el uso de auricular en estos casos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El presente Reglamento afecta a todos los usuarios del Centro de Ocio Juvenil, así como a los padres y tutores de los mismos menores de edad, y estará a disposición de los usuarios, padres y tutores para su consulta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas o, en su caso, la empresa adjudicataria del servicio, podrá dictar instrucciones o notas informativas que tengan como objetivo fundamental aclarar la correcta utilización de las instalaciones y servicios, sin perjuicio de las observaciones e indicaciones que puedan efectuar el personal del servicio en cada momento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no regulado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la normativa relativa en materia de Juventud para de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presenta Reglamento entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a que hace referencia el artículo 65 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

Contra este acuerdo, que es firme en vía administrativa, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Reglamento.

Camarma de Esteruelas, a 4 de junio de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz Martín.

(03/8.793/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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