Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240613-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Camarma de Esteruelas. Organización y funcionamiento. Reglamento Campamento Urbano

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de fecha 26 de marzo de 2024, el Reglamento de organización y funcionamiento del campamento urbano de verano del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el cual se transcribe literalmente:

REGLAMENTO CAMPAMENTO URBANO DE VERANO AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

Primero. Objeto.—El objeto del presente Reglamento es fijar las normas de funcionamiento y organización del campamento urbano de verano.

El incremento de la demanda de participación en el campamento urbano de verano hace necesaria la puesta en marcha de unas normas de organización y funcionamiento que mejore y optimice la prestación de este servicio.

Segundo. Fecha y lugar de realización.—El campamento se realizará una al día siguiente de la finalización del curso escolar, la última semana de junio y los meses de julio y agosto.

Con carácter general el campamento se realizará en las instalaciones del CEIPSO Federico García Lorca, pudiendo realizarse en cualquier otra instalación municipal que determine la Concejalía de Educación. Las salidas culturales o excursiones se realizarán previa autorización de la Concejalía de Educación.

Tercero. Horarios.—Los tramos horarios del campamento urbano serán:

— Campamento básico: 9:00 a 14:00.

— Desayuno: 7:00 a 9:00 (Deben traer el propio desayuno).

— Comedor: 14:00 a 15:00.

— Ludoteca: 15:00 a 16:30.

Se realizará un protocolo para las entradas y salidas de los menores del centro, rogándose la máxima puntualidad para garantizar la protección de los participantes.

Los horarios, tanto de entrada como de salida, se deberán respetar escrupulosamente, existiendo únicamente a la entrada 10 minutos de margen de cortesía. Pasados estos 10 minutos, se cerrarán las puertas del centro no pudiendo acceder al mismo a partir de ese momento. El retraso reiterado en la recogida de los participantes será motivo de expulsión de la actividad.

Cuarto. Descripción del servicio.—El servicio campamento básico de verano se prestará de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas, excepto festivos. En este espacio se llevarán a cabo diferentes actividades y talleres de ocio y tiempo libre.

El servicio de vigilancia y control se realizará en horario 7:00 a las 9:00 horas de la mañana en horario de desayuno, en el que los participantes deberán traer su propio desayuno.

El servicio de ludoteca se realizará de 15:00 a 16:30 horas de la tarde. Se establecerán diferentes turnos de salida que serán fijados por la Concejalía de Educación.

Quinto. Participantes.—La edad para poder realizar la inscripción en el campamento urbano Infantil será de 3 a 12 años, siempre que los menores estén escolarizados.

Para poder atender las necesidades del participante es imprescindible aportar documentación médica sobre alergias, intolerancias y enfermedades, ya que en caso contrario no se contarán como tal. Igualmente, deberá aportarse informe de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica para la atención de participantes con necesidades educativas especiales.

Los participantes serán agrupados por edades, pudiendo variar por parte de la organización la configuración de los mismos, adaptándose a sus características.

No se administrarán medicamentos por parte de los monitores a ningún participante.

El número mínimo y máximo de participantes para cada una de las modalidades horarias establecidas en el presente será fijado por la Concejalía de Educación.

Sexto. Orden de admisión.—El orden de admitidos para los participantes que cumplan los requisitos de edad será el siguiente:

1) Menores empadronados en Camarma de Esteruelas que solicitan ampliación de servicios (desayuno, comedor y ludoteca).

2) Menores empadronados que solicitan el servicio de campamento básico.

3) Menores con al menos un progenitor empadronado en Camarma de Esteruelas.

4) En caso de quedar plazas vacantes, menores de otros municipios por orden de llegada.

Séptimo. Inscripción.—El plazo de inscripción de participantes y el lugar se fijarán oportunamente en tiempo suficiente. Una vez acabado el plazo ordinario la Concejalía de Educación y la entidad adjudicataria podrán abrir un plazo extraordinario para ocupar las vacantes existentes.

La inscripción deberá realizarse por semanas. Los participantes asistirán como mínimo a períodos no inferiores a una semana de lunes a viernes. Podrán inscribirse todas las semanas que elijan, continuas o alternas.

No se podrán cambiar semanas ni cancelar el servicio una vez finalizado el período de inscripción.

En ningún caso se devolverá cantidad alguna a los participantes por su no asistencia, independientemente de la causa. Se deberá estar al corriente de la cuota que se devengará con el inicio del servicio para poder realizar la actividad.

Los datos y documentación aportados serán, única y exclusivamente, empleados en la inscripción y desarrollo de la actividad y se compartirán con la empresa adjudicataria para la gestión del servicio.

Octavo. Coordinación del servicio.—Existirá un coordinador/a del servicio que deberá estar presencialmente en el centro para la atención a las familias y la organización del equipo e monitores, así como para velar por el buen funcionamiento del servicio. Así mismo, deberá estar en contacto con el Responsable Municipal del Ayuntamiento para la correcta coordinación del servicio, así como seguir las directrices indicadas por la Concejalía de Educación y Cultura.

Novena. Protocolo emergencias.—Se formalizará un modelo de protocolo de actuación en caso de emergencias sanitarias.

Décimo primera.—Se establecerá un protocolo de convivencia para asegurar el bienestar de todos los participantes. Ante aquellos comportamientos no acordes con dicho Plan, se tomarán las medidas establecidas. Los menores participantes deberán hacer un correcto uso de los materiales y de las instalaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El presente Reglamento afecta a todos los participantes del campamento de verano, así como a los padres y tutores legales, y estará a disposición de los mismos para su consulta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Excmo. Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas en la forma establecida en la normativa administrativa, podrá dictar disposiciones o normas e instrucciones que tengan como objetivo fundamental aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente Reglamento para la correcta utilización de las instalaciones y servicios, sin perjuicio de las observaciones e indicaciones del personal al servicio de las mismas.

DISPOSICION FINAL

En lo no regulado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7 de 1985, de 9 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la normativa relativa en materia de ocio y tiempo libre para de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Camarma de Esteruelas, a 3 de junio de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz Martín.

(03/8.781/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240613-57