Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240617-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1063/2024, de 5 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declaran desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo, presentadas al amparo de la Orden 376/2024, de 20 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2024.

Por Orden 892/2019, de 6 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a empresas y personas físicas para el desarrollo del sector del videojuego en la Comunidad de Madrid. El objetivo de estas bases reguladoras es el apoyo a proyectos de videojuego para su desarrollo, siempre que no estén vinculadas a la promoción o publicidad de cualquier marca empresarial.

Mediante la Orden 376/2024, de 20 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se realizó la convocatoria de ayudas a empresas y personas físicas para el desarrollo del sector del videojuego en la Comunidad de Madrid en 2024.

Posteriormente, terminado el plazo para la presentación de las solicitudes, se efectuó requerimiento de subsanación a aquellos interesados cuya solicitud era incompleta o defectuosa para que en el plazo de 10 días hábiles procediesen a la subsanación con la advertencia de que, si así no lo hiciesen, se les tendría por desistidos de su solicitud. Todo ello en virtud del dispongo 5.II.2 de la citada Orden 376/2024, de 20 de marzo y del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, de acuerdo con el dispongo 4.5 de la citada Orden 376/2024, de 20 de marzo, los solicitantes de las ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo del sector del videojuego quedan obligados a estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. En estos casos, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Finalizado el plazo concedido a efectos de subsanación y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar desistidos de su solicitud, al amparo de la Orden 376/2024, de 20 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se realizó la convocatoria de ayudas a empresas y personas físicas para el desarrollo del sector del videojuego en la Comunidad de Madrid en 2024, a los interesados que se relacionan en el anexo por no haber atendido el requerimiento de subsanación.

Segundo

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Tercero

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de junio de 2024.—El Concejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 139/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/9.027/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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