Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240617-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Móstoles. Régimen económico. Presupuesto general

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con los artículos 9 y 18 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público que la Corporación Pleno, por acuerdo 10/106, de 23 de mayo de 2024, ha aprobado inicialmente la modificación de las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Móstoles 2024, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de 26 de enero de 2024:

1. Modificación de la base 108 de las bases de ejecución del presupuesto para 2024, aumentando el importe consignado al convenio ICAM en 33.527,52 euros, de manera que se incremente de 60.000,00 euros a 93.527,52 euros.

2. Modificación de la base 114.C) de las bases de ejecución del presupuesto para 2024, de manera que se suprima el segundo extremo de comprobación en la fiscalización previa limitada de las órdenes de pago de las devoluciones de ingresos indebidos.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

Las citadas modificaciones se considerarán definitivamente aprobadas si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para su resolución.

Móstoles, a 12 de junio de 2024.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/9.511/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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