Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2024

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240618-30

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

30
RESOLUCIÓN 2864/2024, de 30 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, por la que se regula el acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid según el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).

La programación de los Fondos estructurales de la Unión Europea (UE) para el actual período 2021-2027 cambia el planteamiento de la gestión de los fondos destinados a dar cobertura a las situaciones de privación material, hasta ahora ejecutados en el marco del Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas (FEAD), incorporándolos al Fondo Social Europeo Plus (FSE+). El FSE+ ofrece la posibilidad de reforzar el derecho de todas las personas que lo necesiten a la cobertura de alimentos y/o prestación de asistencia material básica, con garantía pública, a través de sistemas normalizados que respeten la dignidad y eviten la estigmatización de las personas, así como la de implementar enfoques de atención más integrales.

En su regulación, contenida en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013, se recoge en el artículo 4, como uno de sus objetivos específicos, el hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.

El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en su artículo 8, estipula que los Estados miembro deben garantizar la organización y la ejecución de una asociación global, que debe incluir a autoridades regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas, los socios económicos y sociales, los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil y, en su caso, organizaciones de investigación y universidades. Esta asociación funcionará con el principio de gobernanza en varios niveles.

A tales efectos, el 15 de diciembre de 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó el “Acuerdo sobre la programación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en relación con el objetivo de lucha contra la privación material”, por el cual la concentración temática de lucha contra la privación material se gestionará a través de un Programa único a nivel estatal con organismos intermedios en cada una de las Comunidades y Ciudades autónomas, Acuerdo que fue publicado por Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

En posterior reunión celebrada el 7 de abril de 2022, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia estableció las bases comunes generales para distribuir los fondos estimados que corresponderían a cada comunidad autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la gestión autónoma de los mismos y para el desarrollo del sistema de prestación de asistencia material básica en el país.

Este acuerdo plasmó un enfoque metodológico, con garantía pública, y estableció que la provisión se realizara de manera indirecta, a través de sistemas normalizados que respeten la dignidad y eviten la estigmatización de las personas, garantizando asimismo la participación activa de las personas afectadas, con capacidad de decisión respecto a todos los aspectos que les afectan, incluyendo la provisión de sus necesidades básicas y la puesta en marcha medidas de acompañamiento.

Por su parte, el 9 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica, que fijó un importe de ayuda del Fondo Social Europeo Plus para España de 565 millones de euros.

La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), organismo ubicado en el Ministerio de Trabajo y Economía Social responsable de administrar los recursos procedentes del Fondo Social Europeo en España, presentó a la Comisión Europea una modificación del Programa, que la Comisión Europea aprobó posteriormente por Decisión de Ejecución C (2024) 2402, estableciendo que en una primera etapa de implementación la contratación y entrega de las tarjetas o vales canjeables la puedan realizar entidades del tercer sector con capacidad para asegurar la prestación de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2024.

De acuerdo con ello, el 23 de enero de 2024, se aprobó el Real Decreto 93/2024 por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico).

El artículo 4.1.d) establece, entre las actividades que deberá llevar a cabo la entidad beneficiaria, la siguiente: “La coordinación con los centros directivos competentes en materia de bienestar social de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para la valoración y posterior derivación por parte de éstas a las delegaciones de Cruz Roja Española de las familias con hijos e hijas a cargo, susceptibles de recibir la ayuda por haber acreditado los requisitos establecidos en el Programa Básico”.

En relación con las obligaciones que debe asumir la entidad beneficiaria, el Real Decreto establece, en su artículo 5.6, que las tarjetas o vales canjeables se entregan a las personas identificadas como destinatarias en el Programa Básico y sean estas acreditadas y derivadas por la comunidad autónoma correspondiente o por Ceuta o Melilla.

El artículo 10 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Administración de la Comunidad de Madrid competencias en la planificación y desarrollo de la política de servicios sociales y atención social, tales como el diseño de criterios generales, la propuesta de modelos de intervención para la prestación de los servicios de atención social primaria o la cooperación para el desarrollo de la atención social primaria en la región.

Según el artículo 5 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Dirección General de General de Servicios Sociales e Integración tiene atribuida la ejecución, entre otras, de las funciones de impulso de la ordenación y planificación de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas, así como la función de coordinación territorial de los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid y la ejecución de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería y a distintas Administraciones públicas.

A tales efectos, la presente resolución determina la forma de acceso al Programa de Asistencia Material Básica en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y su derivación a Cruz Roja, entidad beneficiaria de la subvención concedida para el inicio del programa en 2024, según el artículo 4.1.d) del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.

El artículo 14 de la citada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, contempla el carácter polivalente de la Atención Social Primaria, siendo el equipamiento básico el centro de servicios sociales, dependiente de las entidades locales. El artículo 15, determina las funciones que corresponde desarrollar en el nivel de Atención Social Primaria, destacando la contemplada en su apartado 7, “Gestión y seguimiento de prestaciones económicas y servicios de acompañamiento vinculados a ellas”, en la que se encuentra enmarcado el tipo de programa que contempla esta resolución.

Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud del artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Objeto

La presente resolución tiene por objeto la regulación del acceso y la derivación al Programa Asistencia Material Básico del Fondo Social Europeo + (Programa Básico) en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Destinatarios

Podrán ser destinatarios de este Programa aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

— Formar parte de una unidad familiar con, al menos, un menor a su cargo.

A efectos de lo establecido en este Programa, se considera unidad familiar la constituida por todas las personas empadronadas en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad, adopción y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Se considerará pareja de hecho la inscrita en los registros de parejas de hecho de las Comunidades Autónomas, y la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con menores a cargo.

Las personas destinatarias de estas ayudas podrán solicitarlas para sí mismas y para su unidad familiar.

La persona solicitante deberá tener cumplidos 18 años o más, excepto si se trata de un menor emancipado.

En un mismo domicilio podrán convivir varias unidades familiares. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades familiares.

— Vivir en hogares cuyos ingresos por unidad de consumo sean inferiores al 40 por 100 de la renta mediana nacional.

— Estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar en algún municipio de la Comunidad de Madrid o encontrase en alguna de las situaciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Administraciones competentes

La Comunidad de Madrid asume la competencia de facilitar el acceso al Programa Básico y su derivación a Cruz Roja, entidad beneficiaria de la subvención concedida para el inicio del programa en 2024, según el artículo 4.1.d) del Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.

Lo hará a través de los servicios sociales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid, en el nivel de la Atención Social Primaria. Estas serán las competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y realizar las derivaciones a la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración ha realizado la distribución del presupuesto total del programa destinado a la compra de alimentos para 2024 entre el conjunto de las entidades locales de la región (13.271.561,84 euros), recogido en el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.

En este sentido, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración ha realizado igualmente una estimación del número de ayudas asignado a cada entidad local.

Dichas distribuciones se han calculado atendiendo a los criterios de pobreza y exclusión y pobreza infantil que se utilizan en la distribución de la financiación del Sistema Público de Servicios Sociales en el Nivel de Atención Social Primaria, quedando tal y como se contempla en el Anexo I de esta resolución.

Con objeto de alcanzar el mayor número de participantes en el programa y asegurar el máximo de ejecución del crédito previsto para esta anualidad, la referida distribución podrá ser revisada, reajustada y reasignada por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.

Los servicios sociales de las entidades locales difundirán y facilitarán, a través tanto de medios digitales como en soporte físico, toda información y documentación del Programa que resulte oportuna

En el Anexo II, se adjunta el modelo de cartel de publicidad del Programa para ser instalado en el/los Centro/s de Servicios Sociales de la entidad local.

Cuarto

Acceso y derivación al Programa

La forma de acceso al Programa se realizará mediante derivación por parte de los servicios sociales de las entidades locales a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de aquellas personas cuyo cumplimiento de requisitos haya sido comprobado y documentado mediante ficha de derivación debidamente cumplimentada y firmada por el trabajador social de referencia. Se adjunta modelo de ficha de derivación en el Anexo III de la presente resolución, que será incorporada a la herramienta de gestión del Programa.

Dicha ficha de derivación deberá ser remitida, junto con el consentimiento informado firmado por cada uno de los miembros mayores de edad de la unidad familiar y, en su caso, por los menores de edad que cuenten con ingresos, según modelo que se incluye en el citado Anexo III.

El período de acceso y derivación estará abierto desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) hasta el 31 de diciembre de 2024.

El Programa incluirá una serie de medidas de acompañamiento, debiendo recibir las personas destinatarias al menos una, adecuándose a sus necesidades. Se trata de actuaciones enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social previa valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones, y se concretan en:

— Facilitación de información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos.

— Derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios.

— Prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción social o sociolaboral.

Para la comprobación del cumplimiento de requisitos del Programa especificados en el artículo dos de esta resolución por parte de la unidad familiar, los servicios sociales de la entidad local podrán pedir cuantos datos, documentación e informes sean necesarios tanto a la persona destinataria como a otras instituciones o entidades públicas o privadas, respetando lo estipulado en el artículo décimo primero de la presente resolución en materia de protección de datos de carácter personal.

En el expediente de la unidad familiar deberá obrar la siguiente documentación referida al Programa de Asistencia Material Básica:

— Ficha de derivación debidamente cumplimentada y firmada.

— Consentimiento/s informado/s debidamente cumplimentado/s y firmado/s.

— Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de acceso Programa:

• Identificación de la persona titular y demás miembros de la unidad familiar (DNI, NIE o pasaporte).

• Identificación y composición de la unidad familiar:

– Certificado de empadronamiento.

– Libro de familia completo o certificados que acrediten la relación de parentesco.

• Acreditación de la situación económica de todos los miembros de la unidad familiar.

Para la determinación de la situación económica se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, valorándose la situación actual (último mes completo).

Los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar incluirán los procedentes del trabajo, sea por cuenta propia o ajena, de pensiones, prestaciones y subsidios, rendimientos del patrimonio o cualquier otro ingreso que no figure como ingreso no computable.

Quedan excluidos de este cómputo los ingresos procedentes de las prestaciones cuya finalidad sea el acceso de los miembros de la unidad familiar a la educación, a las prestaciones de dependencia, a la sanidad, a la vivienda, al transporte o la cobertura de situaciones de urgencia y emergencia social, así como cualquier otra con la misma finalidad.

Los documentos que se tendrán en cuenta para acreditar la situación económica y que deberán obrar en el expediente, son:

— En caso de situación de alta en la Seguridad Social, nómina o cualquier otro documento que acredite la cuantía de los ingresos (SEPE, autónomos…).

— Certificado de pensiones y prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras Administraciones de naturaleza análoga.

— En defecto de lo anterior, en caso de no ser posible acreditar situación con otros documentos y/o de carecer de ingresos económicos, se deberá indicar dicha situación en la declaración responsable de ingresos del consentimiento informado.

— Y, a modo de consulta:

• Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su defecto, datos de los que dispone la Agencia Tributaria, referidos al último ejercicio fiscal.

• Informe de Vida Laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

A la suma total de los ingresos económicos computables de la unidad familiar, se le aplicará el requisito de renta explicitado en el artículo 2 de esta resolución. Para cumplir con los requisitos del Programa, los ingresos por unidad de consumo deben ser inferiores al 40 por 100 de la renta mediana nacional. Para su cálculo, se aporta tabla en el Anexo IV.

En cualquier caso, la entidad local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de asuntos sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes (Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo, así como otros organismos control y auditoria de la Unión Europea). El deber de custodia del expediente por parte de los servicios sociales de la entidad local se deberá mantener por el tiempo legalmente establecido a tales efectos.

Quinto

Participación en el Programa

La condición de participante en este Programa se adquirirá desde la fecha derivación de la entidad local a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración y se mantendrá hasta el fin del Programa establecido en el citado Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.

Tras la derivación al Programa por parte de la entidad local, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración podrá solicitar a esta cuanta documentación acreditativa resulte pertinente para su estudio y verificación.

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración pondrá a disposición de Cruz Roja los listados de derivación enviados por los servicios sociales de la entidad local con objeto de ejecutar las actuaciones asociadas a las prestaciones del Programa de Asistencia Material Básica, según el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.

La cuantía vinculada a la tarjeta de alimentos viene determinada según lo estipulado en el “Programa de Asistencia Material Básica FSE+ 2021-2027”. Su detalle se contempla en el Anexo V de la presente resolución. En todo caso, la entrada en el Programa no garantiza que el suministro de alimentos alcance todo el territorio de la Comunidad de Madrid por parte de la entidad suministradora. De igual modo, el acceso al mismo queda sujeto a la existencia de crédito asignado a la entidad local, según lo recogido en el Anexo I y, en su caso, al crédito asignado a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero.

Sexto

Entrega de tarjetas

La provisión de alimentos se realizará mediante un sistema de tarjetas canjeables por productos básicos que Cruz Roja suministrará a aquellos participantes que le sean derivados por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.

Aunque el plazo para la concesión de las tarjetas queda fijado hasta el 31 de diciembre de 2024, estas podrán ser utilizadas con posterioridad por los destinatarios hasta agotar el saldo correspondiente o, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2025.

La recarga de las tarjetas se realizará con una periodicidad máxima de tres meses. La última fecha de recarga no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2024.

Séptimo

Seguimiento

En un plazo máximo de seis meses desde el reconocimiento de la ayuda, se llevará a cabo un seguimiento obligatorio de la evolución de la situación de la persona en el centro que la haya prescrito para valorar la continuidad en el Programa.

Cualquier cambio en las circunstancias de los participantes que suponga incumplimiento de los requisitos de acceso al Programa al que han sido derivados deberá ser comunicado por la entidad local a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, a través de la herramienta de gestión del Programa, con objeto de proceder a los efectos consecuentes de baja o modificación de la cuantía de la ayuda.

Octavo

Coordinación y habilitación

En 2024, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración procurará los espacios, canales y herramientas de coordinación entre las Administraciones Públicas y entidades involucradas en el desarrollo del Programa, para favorecer su adecuada ejecución.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impulsado, desde la Comisión Delegada de Servicios Sociales, un Grupo de Cooperación Técnica para la puesta en marcha y seguimiento del Programa Básico, fundamentándose en la necesidad de crear un espacio técnico de coordinación del Programa especialmente en sus inicios, pero con intención de continuidad hasta que el Programa finalice. Por ello, cualquier modificación o actualización que afecte a la regulación de la puesta en marcha y desarrollo durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) promovida por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en el ejercicio de sus responsabilidades, y que suponga una alteración en el desarrollo del Programa durante 2024, podrá ser objeto de instrucción o resolución de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración para determinar su adecuada ejecución en la Comunidad de Madrid.

Noveno

Compatibilidad

El acceso a este Programa es compatible con cualquier otra ayuda otorgada por las Administraciones Públicas.

Décimo

Registro de la intervención profesional

Toda intervención profesional asociada a la persona destinataria, así como su oportuno seguimiento, deberá ser registrada en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

A tales efectos, en el grupo 5.02 Ayudas económicas públicas periódicas del catálogo de demandas, recursos idóneos y recursos aplicados de SIUSS, se ha incorporado el código 5.02.07. Programa Básico de Asistencia Material.

Respecto al Catálogo de Valoraciones, se mantendrán la codificación ya existente donde valorar las carencias para cubrir necesidades básicas: 4.01. Carencia de medios propios para cubrir necesidades básicas / 4.01.01. Carencia de alimentos (que puede incluir todos los productos elegibles que incluye el programa Básico).

Cuando la entidad local, por cualquier motivo, utilice un sistema de información para gestión de los usuarios diferente a SIUSS, deberá facilitar la información que permita la explotación estadística de los expedientes, usuarios e intervenciones vinculadas al Programa.

Los servicios sociales de la entidad local, en el marco de la intervención social vinculada al Programa Básico, podrán registrar cuantos recursos adicionales consideren en desarrollo de las posibles medidas de acompañamiento.

Décimo primero

Protección datos personales

Los datos personales de los usuarios se integrarán en el tratamiento de datos personales “Sistema de Información de personas Usuarias de Servicios Sociales”. El tratamiento de datos se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, calle Espartinas, número 10, CP 28001 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

Los datos personales que se obtengan de los usuarios serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

El contacto con el delegado de protección de datos estará determinado por el correo: protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga la normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI no oponiéndose a la consulta. Asimismo, la entidad, en caso de estar obligada a tener un delegado de protección de datos, deberá facilitar los datos de contacto del mismo.

En Madrid, a 30 de mayo de 2024.—El Director General de Servicios Sociales e Integración, Ignacio Ayres Janeiro.























(03/8.710/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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