Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2024

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240618-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALTO HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Mancomunidad de Municipios del Alto Henares. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación del saldo inicial de derechos reconocidas en ejercicios anteriores, se da información pública, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas del acuerdo adoptado y que se concreta en:

— Aprobar con carácter definitivo la modificación del saldo inicial de derechos reconocidos de presupuestos cerrados del ejercicio 2022 de la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares, debido a la comisión de errores, por importe de importe de 193.599,62 euros.

La relación de titulares que, figurando en el expediente, pudieran verse afectados por el mismo, figura publicada en la sede electrónica de esta entidad local:

https://mmaltohenares.sedelectronica.es/transparency/dfed89a0-b937-4bd8-...

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Pezuela de las Torres, a 6 de junio de 2024.—El presidente, José Pío Carmena Servert.

(03/9.050/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240618-82