Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2024

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240619-35

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

35
ADENDA de 30 de mayo de 2024, a suscribir entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” por la que se modifica el convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” para la aplicación del desarrollo local participativo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

En Madrid, a 30 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023) y actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid”, con sede en la calle los Oficios, número 8, Villa del Prado, y con número de identificación fiscal número G-81533929, representado por su Presidente, D. Antonio de la Morena, nombrado por acuerdo de dicha entidad de 22 de agosto de 2023 y facultado para la firma de este convenio por el artículo 21 de sus estatutos inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones con número 609157, de 27 de abril de 2018.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que, con fecha 30 de diciembre de 2016 se suscribió un Convenio (en adelante el Convenio) entre la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (actualmente Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” para la aplicación del Desarrollo Local Participativo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Segundo

Que con fecha 12 de diciembre de 2018 se suscribió una adenda al convenio modificando la cláusula undécima.

Tercero

Que con fecha 29 de diciembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio modificando las cláusulas décima y undécima, así como el anexo II (Plan financiero).

Cuarto

Que, debido a la prórroga del período de duración del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, amparado en lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, se suscribió adenda, con fecha 22 de diciembre de 2021, para ampliar la vigencia del convenio, así como los importes del plan financiero.

Quinto

Actualmente, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, tiene las competencias de desarrollo local, y en particular, el fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 g) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Mediante la encomienda de gestión de 19 de octubre de 2023 de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en relación a la gestión de Fondos FEADER en el ámbito del Programa LEADER, se acuerda, entre otros, la tramitación de las modificaciones de los Convenios celebrados entre la actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y cada uno de los tres Grupos de Acción Local, dentro del marco del PDR 2014-2020.

Sexto

Que, debido al nivel de ejecución actual de la estrategia de desarrollo local (EDL) y con el objetivo de disponer de mayores recursos financieros para ejecutar proyectos en la comarca, el Grupo de Acción Local solicitó:

— La modificación de los importes destinado a las submedidas 19.3 19.4. Todo ello mediante la modificación de la cláusula décima, undécima y el anexo II “Plan financiero” del convenio.

— La modificación de las fechas finales de justificación de las submedidas 19.2 y 19.4.

— La modificación de la cláusula undécima eliminando los descompromisos.

Séptimo

Que, según lo previsto en la cláusula decimoséptima del Convenio, éste puede ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función del desarrollo efectivo de la EDL, mediante la suscripción por las partes del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración, previo acuerdo favorable de la Comisión de Seguimiento.

En esta misma cláusula se establece que si las modificaciones afectan a las aportaciones destinadas a la submedida 19.4 “Apoyo para los costes de funcionamiento y animación”, éstas alcanzarán, como máximo, el 25 por 100 del gasto público que la Comunidad de Madrid destine para la ejecución de la EDL (submedidas 19.2 y 19.3).

Octavo

La cláusula undécima de los convenios, establece que los GAL disponen de tres anualidades para justificar los anticipos recibidos. En caso de no justificarse a final de la tercera anualidad posterior a la del pago del anticipo, se deberá devolver el importe no justificado.

En la anualidad 2019 se anticipó a la Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid para la submedida 19.2 “Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local” un importe de 1.183.073,35 euros, justificando a 31 de diciembre de 2022 un importe de 364.794,63 euros, procediendo un descompromiso de 818.278,72 euros, que se disminuirá de su cuadro financiero.

Noveno

Reunida la Comisión de Seguimiento con fecha 7 de marzo de 2024, se acordó:

— La modificación de los importes destinado a las submedidas 19.2, 19.3 19.4. Todo ello mediante la modificación de la cláusula décima, undécima y el anexo II “Plan financiero” del convenio.

— La modificación de las fechas finales de justificación de las submedidas 19.2 y 19.4.

— La modificación de la cláusula undécima eliminando los descompromisos.

De conformidad con lo expuesto y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, las partes reunidas acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS MODIFICATORIAS

Primera

Modificar de la cláusula décima, que queda redactada como sigue:

“1. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.2 asciende a la cantidad de cinco millones setecientos sesenta y dos mil ciento treinta y tres euros con sesenta y cinco céntimos (5.762.133,65 euros).

2. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.3 asciende a la cantidad de ciento treinta mil ciento ochenta y cuatro euros con ochenta y siete céntimos (130.184,87 euros).

3. El importe de la subvención asignada para la aplicación de la submedida 19.4 asciende a la cantidad de un millón noventa y nueve mil doscientos cincuenta y dos euros con diecisiete céntimos (1.099.252,17 euros).

4. Estas ayudas serán cofinanciables en un 80 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6 por 100 por la Administración General del Estado y en un 14 por 100 por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

5. El plan financiero, desglosado por anualidades y fuentes financiadoras, figura como anexo II y constituye el marco financiero en relación con el que el GAL seleccionará proyectos para el cumplimiento de los objetivos de la EDL.

6. Del total de los fondos públicos asignados en el plan financiero a la submedida 19.2 para la aplicación de la EDL, como máximo un 40 por 100 de la dotación pública podrá destinarse a la financiación de proyectos no productivos, según definición del PDRCM.

7. Asimismo, del total de los fondos públicos asignados en el plan financiero a la submedida 19.2 para la aplicación de la EDL, como máximo, un 10 por 100 de la dotación pública podrá destinarse a la financiación de proyectos realizados por el GAL como beneficiario en la submedida 19.2”.

Segunda

Modificar la cláusula undécima, que queda redactada como sigue:

“1. La Comunidad de Madrid procederá a transferir, para su ejecución, con carácter de anticipo a cuenta exento de garantía, la anualidad correspondiente por los importes consignados en el Plan Financiero anexo a este convenio, siempre dentro de los límites consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el Plan de Disposición de Fondos particularizado que se apruebe.

2. Para la submedida 19.2 “Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local” cuando los GAL actúan como colaboradora, los GAL, asimismo, transferirán los fondos a los beneficiarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el Régimen de Ayudas.

3. Se establecen como fechas topes de justificación:

— Submedida 19.2 (Estrategia de desarrollo local) cuando el GAL es colaborador:

• Fecha final de presentación de las justificaciones por parte de los GAL: 30 de junio de 2025.

— Submedida 19.2 (Estrategia de desarrollo local) cuando el GAL es beneficiario:

• Fecha final de presentación de solicitudes: 31 de octubre de 2024.

• Fecha final de justificaciones por parte del GAL: 31 de diciembre de 2024.

— Submedida 19.3 (Proyectos de cooperación):

• Fecha final de justificaciones por parte del GAL: 31 de diciembre de 2024.

— Submedida 19.4 (Costes de funcionamiento y animación):

• Fecha final de elegibilidad de los gastos: 31 de diciembre de 2024.

• Fecha final de presentación de las justificaciones por parte del GAL: 15 de enero de 2025.

4. A estos efectos, se considerarán justificados los pagos cuyas solicitudes de justificación se hayan efectuado dentro del plazo señalado en el apartado anterior y validados por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, con independencia de que esta validación sea posterior.

5. El pago estará condicionado a que el GAL no tenga deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. El GAL deberá devolver a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados al mismo y los pagos justificados. En el caso que existan pagos de anualidades pendientes se podrá optar por la compensación de importes.

7. Transcurrido el plazo señalado en este artículo para justificar los fondos anticipados sin que se hayan justificado se descomprometerán del Plan financiero del GAL”.

Cuarta

Modificar del anexo II. Plan financiero:

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente.

Madrid, a 30 de mayo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Por el Grupo de Acción Local, el Presidente de la Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid, Antonio de la Morena Doca.

(03/9.124/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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