Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2024

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240620-2

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

2
ACUERDO de 19 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se cesa y nombra a los vocales del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid y de su Comisión Permanente.

El Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, creado y regulado por Decreto 35/2001, de 8 de marzo, es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional, con participación de las organizaciones empresariales y sindicales.

Este consejo se encuentra adscrito, de forma alterna y por períodos anuales, a las consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo.

El artículo 4 del citado decreto, regula la composición del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, y dispone que todos los miembros que ocupen las vocalías, tanto titulares como suplentes, serán nombrados y separados por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de conformidad con las propuestas de las consejerías con competencia en materia de educación y empleo, de las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid y de la Federación de Municipios de Madrid.

El apartado 5 de este artículo señala, además, que cada cuatro años se producirá la renovación de los miembros que componen el Consejo.

Por su parte, el artículo 7 de la misma norma contempla la composición de la Comisión Permanente y prevé que los miembros de la misma serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías con competencias en materia de educación y empleo en el caso de los representantes de la administración, y a propuesta de las respectivas organizaciones, en el caso de los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales.

En el marco normativo anterior, procede ahora la renovación de los vocales que integran el Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, tanto titulares como suplentes, así como de los vocales que conforman la Comisión Permanente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 del Decreto 35/2001, de 8 de marzo, por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su reunión del día 19 de junio de 2024,

ACUERDA

Primero

Cesar a los miembros del Consejo de Formación Profesional y de su Comisión Permanente, nombrados en virtud del Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra a miembros del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, del Acuerdo de 24 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se cesa y nombra a determinados miembros del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, y del Acuerdo de 30 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se cesa y nombra a determinados miembros del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, con agradecimiento de los servicios prestados.

Segundo

Nombrar a los siguientes miembros del Consejo de Formación Profesional:

1. En representación de la Comunidad de Madrid:

1.1. A propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

a. Titular: El titular de la viceconsejería con competencias en materia de universidades, investigación y ciencia.

Suplente: El titular de la dirección general con competencias en materia de universidades.

b. Titular: El titular de la dirección general con competencias en materia de educación concertada, becas y ayudas al estudio.

Suplente: El titular de la subdirección general con competencias en materia de enseñanza privada y concertada.

c. Titular: El titular de la dirección general con competencias en materia de educación secundaria, formación profesional y régimen especial.

Suplente: El titular de la subdirección general con competencias en materia de ordenación académica de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

d. Titular: El titular de la subdirección general con competencias en materia de centros de formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Suplente: El titular de la subdirección general con competencias en materia de inspección educativa.

e. Titular: El titular de la dirección general con competencias en materia de recursos humanos.

Suplente: El titular de la subdirección general con competencias en materia de gestión de profesorado de educación secundaria, formación profesional y régimen especial.

1.2. A propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo:

a. Titular: El titular de la viceconsejería con competencias en materia de economía y empleo.

Suplente: El titular de la dirección general con competencias en materia de promoción económica e industrial.

b. Titular: El titular de la dirección general con competencias en materia formación.

Suplente: El titular de la subdirección general con competencias en materia de evaluación seguimiento y control.

c. Titular: El titular de la dirección general con competencias en materia de servicio público de empleo.

Suplente: El titular de la subdirección general con competencias en materia de estrategia y evaluación de políticas de empleo.

d. Titular: El titular de la dirección general con competencias en materia de trabajo y Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Suplente: El titular de la Secretaría General del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e. Titular: El titular de la dirección general con competencias en materia de economía.

Suplente: El titular de la dirección general con competencias en materia autónomos y emprendimiento.

2. En representación de las organizaciones empresariales, a propuesta de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE:

a. Titular: D. Víctor Pernía Díaz.

Suplente: D. Oscar Alfonso Bachiller Martín.

b. Titular: D.a Cristina Vicuña Sáinz.

Suplente: D.a Carmen Torres Pérez.

c. Titular: D.a Edurne del Arco Martínez.

Suplente: D. José Antonio Poveda González.

d. Titular: D. Juan Luis Regaliza García-Mazo.

Suplente: D. Santiago García Gutiérrez.

e. Titular: D.a Sara Molero Palomino.

Suplente: D. Juan José Natal Vega.

f. Titular: D. Ángel Gallego Román.

Suplente: D. Manuel González Mateos.

3. En representación de las organizaciones sindicales de carácter intersectorial que tengan la condición legal de más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid:

3.1. A propuesta de la Comisión Ejecutiva de Comisiones Obreras de Madrid:

a. Titular: D. Luis García Domínguez.

Suplente: D. Gonzalo Zamorano González.

b. Titular: D. Manuel Rodríguez Núñez.

Suplente: D. Diógenes Romero Abad.

c. Titular: D. Miguel Ángel Gil Zafra.

Suplente: D.a Amalia Amado Canillas.

3.2. A propuesta de Comisión Ejecutiva de la Unión General de Trabajadores de Madrid:

a. Titular: D. Víctor Manuel Martín Sánchez.

Suplente: D. Ricardo Marchand Aguilera.

b. Titular: D.a Margarita Domínguez Guijarro.

Suplente: D.a Isabel Blanco Cambronero.

c. Titular: D.a Sara Gutiérrez Pérez.

Suplente: D.a Ana María Beirao Prieto.

4. En representación de la Federación de Municipios de Madrid, uno de los cuales lo será en representación del Ayuntamiento de Madrid:

a. Titular: D.a Elena de la Torre Álvarez.

Suplente: D.a Dolores López Bautista.

b. Titular: D. Alberto González Díaz.

Suplente: D. Ignacio José Pezuela Cabañes.

Tercero

Nombrar a los siguientes miembros de la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional:

1. En representación de la Administración de la Comunidad de Madrid:

1.1. A propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

a. Titular: El titular de la dirección general con competencias en materia de educación secundaria, formación profesional y régimen especial.

Suplente: El titular de la subdirección general con competencias en materia de ordenación académica de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

b. Titular: El titular de la subdirección general con competencias en materia de centros de formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Suplente: El titular de la subdirección general con competencias en materia de inspección educativa.

1.2. A propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo:

a. Titular: El titular de la dirección general con competencias en materia formación.

Suplente: El titular de la subdirección general con competencias en materia de evaluación seguimiento y control.

b. Titular: El titular de la dirección general con competencias en materia de servicio público de empleo.

Suplente: El titular de la subdirección general con competencias en materia de estrategia y evaluación de políticas de empleo.

2. En representación de las organizaciones empresariales, a propuesta de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE:

a. Titular: D.a Sara Molero Palomino.

Suplente: D. Santiago García Gutiérrez.

b. Titular: D. Juan Luis Regaliza García-Mazo.

Suplente: D. Víctor Pernía Díaz.

3. En representación de las organizaciones sindicales de carácter intersectorial que tengan la condición legal de más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid:

3.1. A propuesta de Comisión Ejecutiva de la Unión General de Trabajadores de Madrid:

— Titular: D. Víctor Manuel Martín Sánchez.

— Suplente: D.a Sara Gutiérrez Pérez.

3.2. A propuesta de la Comisión Ejecutiva de Comisiones Obreras de Madrid:

— Titular: D. Miguel Ángel Gil Zafra.

— Suplente: D. Manuel Rodríguez Núñez.

Cuarto

Este Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de junio de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/9.794/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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