Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2024

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240620-21

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

21
ORDEN de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a la ayuda asistencial a los emigrantes madrileños que estén en situación de precariedad.

El artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta la competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, especifica en su artículo 7, apartado 2, las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, entre las que se encuentran las referidas en el apartado 2, puntos o) y p), sobre la ciudadanía madrileña residente en el exterior: “o) La atención, ayuda y promoción de los madrileños residentes en el exterior, así como de los madrileños retornados; p) El impulso y seguimiento de la colaboración con la Administración General del Estado y las demás Administraciones Públicas en materia de emigración, sin perjuicio de las competencias del resto de consejerías”.

El Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero, establece como principios generales, que la Comunidad de Madrid desarrollará políticas y acciones dirigidas a los madrileños residentes en el extranjero que les permitan ejercer sus derechos constitucionales en condiciones de igualdad con los que residan habitualmente en la Comunidad de Madrid, asimismo, promoverá su participación en la vida social y cultural y creará los instrumentos precisos para hacer posible la ayuda, asistencia y protección, de acuerdo con lo prescrito en el Estatuto de Autonomía.

En el marco de esta competencia, la Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de atención y ayuda a los emigrantes madrileños y los retornados, pretende desarrollar una política eficaz en la que se enmarca la presente orden, cuyo objeto es la aprobación de las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, que tendrán como finalidad la atención y el apoyo a la emigración madrileña.

Las presentes bases reguladoras se aprueban de conformidad con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y que están recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta regulación cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se justifica en la razón de interés general referida a la necesaria atención a la población madrileña emigrante mediante convocatorias de ayudas dirigidas a proyectos de apoyo asistencial en el exterior, cuando esta población carezca de los recursos necesarios para atender sus necesidades básicas de subsistencia. Asimismo, esta iniciativa normativa se justifica por razones de interés general, al haberse detectado que una parte de la ciudadanía madrileña que tiene su residencia en el exterior, carece de los medios suficientes para su vida diaria, y estas subvenciones vienen a paliar esta necesidad.

De eficiencia, ya que el logro de sus fines conlleva un coste proporcional en relación con los medios utilizados por la Administración y con las necesidades de los emigrantes. Asimismo, en virtud de este principio, se velará para evitar cargas administrativas innecesarias, cursando las solicitudes a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

En virtud del principio de proporcionalidad, estas subvenciones públicas están respaldadas por una orientación finalista, puesto que en cada una de las fases del proceso se persigue la realización del objetivo previsto, esto es, la atención a la ciudadanía madrileña en situación de precariedad. La norma, por tanto, contiene la regulación necesaria para atender la necesidad a cubrir, incluyendo los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras. Para ello, las entidades solicitantes deberán justificar y acreditar el derecho a obtener las subvenciones correspondientes ante esta Administración. El incumplimiento de la obligación de justificar las exigencias impuestas por estas bases reguladoras impedirá la concesión de la subvención.

Asimismo, el procedimiento de concurrencia competitiva previsto es un medio de fomento de la participación de las entidades que voluntariamente quieran presentar proyectos para el apoyo a la emigración y al retorno, por lo que se entiende que responde al principio de proporcionalidad.

Con objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, estas bases reguladoras atenderán al ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea, puesto que las presentes bases que regulan las convocatorias, establecen de forma clara el procedimiento tanto de solicitud como de resolución, así como los criterios de concesión adecuados al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva. Además, también cumple con los principios de transparencia y eficiencia, estableciendo de forma clara los medios de impugnación de las resoluciones dictadas por la Administración en el curso del procedimiento.

En lo que se refiere al procedimiento administrativo en sí mismo, se regulan en las presentes bases atendiendo a la singularidad de las subvenciones, debiendo realizar la entrega de los documentos adicionales que se requieren en el presente documento. Al tratarse de una norma que no afecta a los intereses y derechos legítimos de las personas, se ha omitido el trámite de audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En aplicación del principio de transparencia, una vez se han definido el alcance y los objetivos de las bases reguladoras de esta línea de subvenciones, las mismas serán publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en su sede electrónica, y se incluyen en el Plan Estratégico de la Comunidad de Madrid.

Se ha recabado informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se autoriza la forma de pago recogida en las presentes bases reguladoras y de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de acuerdo con el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid.

Se ha obtenido informe en relación a las ayudas públicas de Estado contenida en los artículos 107 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Asimismo, se han emitido los pertinentes informes de impacto de la Dirección General de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; de la Dirección General de Igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a la incidencia en la discriminación por razón de género; y de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, con respecto a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por último, se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, finalidad y definiciones

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases que habrán de regular las convocatorias de ayudas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro mediante la financiación de proyectos de ayuda asistencial destinadas a los emigrantes madrileños que, como residentes en el exterior, estén en situación de precariedad.

La ayuda asistencial para emigrantes madrileños residentes en el exterior, y que estén en situación acreditada de precariedad, podrá consistir en proporcionar las siguientes prestaciones:

a) Medicamentos.

b) Prestación médica, pago de gastos médicos u hospitalarios, incluso si son necesarios en el contexto de una intervención quirúrgica.

c) Cesta de alimentos.

d) Alojamiento de emergencia.

e) Acompañamiento de personas mayores.

2. La finalidad de las ayudas es fomentar la atención y apoyo a la emigración madrileña.

A los efectos de las presentes bases reguladoras, se entenderá por emigrante madrileño residente en el exterior a las siguientes personas:

a) Los residentes en el extranjero nacidos en la Comunidad de Madrid o aquellos que tuviesen su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid de forma continuada durante cuatro años.

b) Los descendientes hasta el primer grado de las personas descritas en el párrafo anterior y que se encuentren inscritos como madrileños en el censo electoral de residentes ausentes o padrón de españoles residentes en el exterior.

Estas personas expresadas en este artículo 1, punto 2.a) y b) serán susceptibles de recibir las ayudas asistenciales siempre que residan legal y efectivamente en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social se encuentre debidamente acreditada, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados y además, carezcan de rentas o ingresos suficientes, en los términos establecidos en el artículo 5 del citado Real Decreto. En el caso de prestación de asistencia sanitaria, deberá concurrir el hecho de que el beneficiario carezca de dicha cobertura en el país de residencia o su contenido y alcance sean insuficientes.

3. Todos los proyectos tendrán en cuenta la situación de vulnerabilidad de los beneficiarios. Se deberá valorar y acreditar la situación de precariedad, tanto por parte de las entidades beneficiarias de la subvención, como de las personas que reciban la ayuda, sin perjuicio de que la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea pueda, en cualquier momento, solicitar la documentación que considere necesaria para la justificación de dicha situación de precariedad.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan sede en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta subvención, y en cuyos estatutos o normas de organización y funcionamiento consten, como una de sus finalidades, el desarrollo de las actividades objeto de la subvención convocada.

1. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de publicación de las respectivas convocatorias.

b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.

c) Presentar un proyecto con las características que se indican en el artículo 4 de esta orden.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los requisitos de los beneficiarios deberán reunirse a la fecha de presentación de solicitudes y permanecer durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el final de su plazo de justificación, a excepción de lo establecido en el apartado 1 a) del presente artículo.

4. La observancia de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación de los documentos acreditativos que se recogen en el artículo 3.9 de esta orden.

Artículo 3

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente y lo harán debidamente cumplimentadas y firmadas por el/los representante/s legal/es de la entidad siendo dirigidas al director general competente en materia de emigración.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo que se especifique en la Orden de convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el apartado de Gestiones y Trámites del portal sede.comunidad.madrid

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

En el caso de documentos presentados anteriormente por el interesado, se admitirá excepcionalmente que puedan ser solicitados por la Administración, si no pudiera recabarlos, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

6. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica http://www.comunidad.madrid

El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.

7. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Asimismo, los interesados podrán habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación y recepción telemática de las comunicaciones que se intercambien en el procedimiento de la convocatoria de subvenciones correspondiente.

9. Las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con el modelo que se especifique en la orden de convocatoria, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Escrituras de constitución y normas de creación de la entidad, legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, cuando dicho requisito sea legalmente exigible, así como sus estatutos o normas de organización y funcionamiento.

b) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del firmante de la solicitud, que se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, o documento equivalente de identificación del firmante de la solicitud expedido por otro país.

c) Documento que acredite los poderes de representación que le/s facultan para representar a la entidad y firmar en su nombre.

d) Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, tal y como se establece en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Proyecto de las actividades para las que se solicite la subvención, de conformidad con el artículo 4 y al modelo de anexo que se especifique en la Orden de convocatoria.

10. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos o no se acompañase de la documentación establecida, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles y, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la normativa en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Artículo 4

Proyecto

1. Los solicitantes deberán presentar un proyecto con las características que se indican en este artículo, siguiendo el modelo de anexo que se especifique en la Orden de la convocatoria.

2. En todo caso, la memoria descriptiva del proyecto deberá aportar la siguiente información:

a) Título y breve descripción del proyecto.

b) Objetivos y necesidades a las que se pretende dar respuesta.

c) Duración. Plazo de ejecución del proyecto, señalando fechas de inicio y de finalización. Estos plazos deberán ajustarse en todo caso a los plazos de ejecución establecidos en las convocatorias.

d) Descripción de las actuaciones a realizar, que debe incluir la siguiente información:

— Número de beneficiarios y actuaciones previstas.

— Calendario de actuaciones en donde se señale la duración del proyecto.

— Medios técnicos y recursos humanos.

— Indicadores.

— Resultados previstos.

— Colaboradores.

3. La memoria económica consistirá en la presentación del presupuesto del proyecto con el siguiente detalle:

a) Presupuesto total del proyecto, con desglose de cada una de las actuaciones a desarrollar.

b) Importe que se solicita.

c) Presupuesto de las actividades financiadas con otras fuentes de financiación, tanto por lo que se refiere a fondos propios como a otras ayudas.

Artículo 5

Gastos y período subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los realizados para desarrollar las actividades objeto del proyecto y deberán estar directamente relacionados con ellas. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que se determine en cada convocatoria y de conformidad con el artículo 11 de esta orden. En particular, se consideran subvencionables los gastos derivados de la constitución de garantía por los beneficiarios mediante efectivo, aval, certificado de seguro o valores anotados.

2. Los gastos corrientes de la entidad, entre los que se encuentran los gastos de personal, solo serán subvencionables cuando el concepto del gasto se corresponda específicamente con el desarrollo de actividades del proyecto.

3. Solo serán elegibles los gastos de naturaleza corriente y no aquellos que lo sean de inversión.

4. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar con terceros hasta el 100 por 100 de las actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de contrato menor (15.000 euros, sin IVA), el beneficiario habrá de solicitar la oferta de, al menos, tres proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio de que se trate y con las excepciones que en tal precepto se recogen. Estas ofertas, así como la memoria justificativa relativa a la elección realizada cuando no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, deberán ser entregadas entre la documentación constitutiva de la justificación de la subvención, tal y como se recoge en el artículo 11 de esta orden.

6. El período subvencionable será el que se establezca en cada una de las sucesivas convocatorias de la subvención.

Artículo 6

Financiación y cuantía máxima por beneficiario

1. El gasto derivado de la concesión de las ayudas se imputará a la partida 48099 del Programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Consejería competente en materia de emigración, estableciéndose la dotación en cada convocatoria.

2. La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario no podrá exceder del importe solicitado ni de la cantidad máxima que se recoja en cada convocatoria, ni podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7

Procedimiento de concesión

1. Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que el criterio único de concesión se realizará en función del orden cronológico de presentación de solicitudes dentro del plazo limitado por la convocatoria correspondiente, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

A estos efectos se entenderá por fecha de presentación de la solicitud el día y hora en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea de la Comunidad de Madrid. En caso de empate, este último se dirimirá por sorteo.

2. Dado que no será preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que el criterio para su cuantificación es automático, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, no será necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico para realizar una selección entre los participantes.

Artículo 8

Instrucción

1. La Dirección General competente en materia de emigración de la Comunidad de Madrid, será el órgano competente para la instrucción de las solicitudes de las ayudas reguladas en las presentes bases, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación. Todo ello hasta el agotamiento del crédito presupuestario incluido en la correspondiente convocatoria.

3. En caso de que una entidad presente más de una solicitud para los mismos beneficiarios y la misma ayuda, se tramitará la presentada en primer lugar, salvo que en la siguiente solicitud se indique expresamente el desistimiento de la presentada inicialmente.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución, que se elevará al órgano competente para resolver, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que “se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva”.

Artículo 9

Resolución, concesión y notificación

1. El órgano competente para resolver será la Consejería competente en materia de emigración u órgano en quien tenga delegada dicha competencia, quien, con base en la propuesta de resolución, dictará la correspondiente resolución de concesión. Dicha resolución será notificada por medios electrónicos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. El plazo máximo para la tramitación de las solicitudes y notificación de la resolución será de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el organismo competente. Vencido este plazo máximo sin dictar resolución expresa a los interesados, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de octubre, General de Subvenciones.

3. La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualquiera otra condición particular que deban cumplir las personas beneficiarias. La resolución se notificará a cada una de las personas beneficiarias o sus representantes, en su caso.

4. Las resoluciones de concesión o desestimación de las solicitudes de ayuda reguladas en las presentes bases que dicte la Consejería con competencias en emigración ponen fin a la vía administrativa. Frente a las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Consejería, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Estos plazos se dictan de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se establece para los beneficiarios la obligación de insertar en las acciones objeto de subvención, el logo de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren circunstancias extraordinarias de fuerza mayor debidamente valoradas y autorizadas por el órgano gestor y siempre que no dañe derechos de terceros. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas por el solicitante y la solicitud será aprobada por el Director General competente en materia de emigración.

Artículo 11

Pago y justificación de la subvención

1. Una vez concedida la subvención, los beneficiarios deberán aportar la declaración responsable, conforme al modelo de anexo que se especifique en la Orden de convocatoria, relativa a la no concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El abono de la subvención se realizará mediante el pago del total de la subvención concedida mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación, y ello como financiación necesaria para poder llevar a cabo los proyectos inherentes a la misma. La cuantía máxima a conceder por cada beneficiario será la que se concrete en cada convocatoria.

3. Mediante autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda, los beneficiarios de las presentes ayudas quedarán exonerados de constituir y aportar garantía de la cuantía concedida.

4. La fecha límite tanto para la finalización del proyecto, como para la justificación de la subvención se determinará en las respectivas convocatorias de la subvención.

5. Para la justificación, los beneficiarios, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos correspondientes. La cuenta justificativa deberá estar suscrita por el representante legal del beneficiario. Esta cuenta podrá incluir variaciones respecto de las cuantías y conceptos de los gastos que se contenían en el presupuesto estimativo del proyecto, siempre que dichos gastos estén directamente relacionados con el mismo.

b) A la cuenta justificativa se acompañará memoria y documentación acreditativa de haber realizado la totalidad del proyecto cofinanciado mediante la subvención concedida, es decir, tanto de la parte financiada por ésta como de la financiada por otras fuentes, en la que se incluirán elementos tales como imágenes de las actividades, repercusión en prensa de las actuaciones, publicaciones en web y en soporte papel.

c) Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, junto con los gastos se acompañarán los correspondientes justificantes de pago.

d) En el caso previsto en el artículo 5.5, se aportarán las ofertas que se hayan solicitado (como mínimo a tres proveedores diferentes) con carácter previo a la contratación del servicio de que se trate, así como memoria justificativa relativa a la elección realizada cuando no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

e) Se presentará declaración firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria o bien certificado del consulado de la demarcación correspondiente con el objeto de que acredite la situación de precariedad de los destinatarios y respetando siempre lo señalado en la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales.

f) Para la acreditación de la condición de madrileño, se aportará documento identificativo (DNI o pasaporte) o certificados del Padrón de Españoles Residentes en Extranjero (PERE) o del Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA).

g) Los residentes en el extranjero nacidos en la Comunidad de Madrid o que la última vecindad administrativa la tuviesen en la Comunidad de Madrid de forma continuada durante cuatro años, deberán aportar documentación justificativa que pueda ser valorada por la Administración como prueba suficiente. Entre dicha documentación válida, se encuentra la siguiente lista no excluyente: contratos de alquiler, contratos de trabajo, contratos de suministros, matrículas en centros de estudios oficiales o cualesquiera otros documentos con valor probatorio suficiente.

h) En el supuesto de que se imputen a la subvención gastos de personal propio de la entidad, correspondientes a honorarios, deberá tenerse en cuenta que solo serán financiados con cargo a la subvención de forma proporcional al salario que de forma regular reciben y en función del tiempo y grado de dedicación específica, dedicados al proyecto.

i) Asimismo, en el caso de imputarse los gastos de alquiler de la sede de la entidad, estos se financiarán en proporción al tiempo dedicado al proyecto objeto de la subvención.

j) En todo caso, el órgano instructor se reserva la posibilidad de requerir y realizar una comprobación material del cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores.

k) En el supuesto de que la documentación presentada no justifique el importe concedido, será de aplicación el artículo 13.3 de la presente Orden.

l) En todos los casos en los que se deban aportar datos relativos a perceptores directos de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, deberá realizarse con sujeción a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 12

Compatibilidad de ayudas y alteración de las condiciones de concesión

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden tienen naturaleza jurídica de subvenciones y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido para la misma actividad, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca la concesión de dichas ayudas.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 13

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de la que dependa la Dirección General competente en materia de emigración, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros órganos competentes podrán realizar de oficio las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad solicitante, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, estará obligada a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y a retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero y, en su caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado por la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Procederá la revocación total o parcial de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, además de en los supuestos del artículo 11, apartado 1, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en los supuestos específicamente enumerados a continuación:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos y de las actividades previstas en el proyecto.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional.

h) En los demás supuestos previstos por la normativa reguladora aplicable en materia de subvenciones.

4. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.

5. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el capítulo I y los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los artículos 14 a 17 de Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 14

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. El cómputo de los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 15

Protección de datos

1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. El órgano responsable es la Dirección de Cooperación con el Estado y la Unión Europea de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de mayo de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/9.117/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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