Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2024

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240622-11

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

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Madrid número 13. Procedimiento 1166/2024

EDICTO

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1166/2024 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 208 de 2024

En Madrid, a 6 de mayo de 2024.—El ilustrísimo señor don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 13 de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el número 1166/24, en los que aparecen como denunciantes los agentes de policía nacional número 92258 y 137085, y como parte denunciada Evans Osawendia Omorogbe, siendo parte, asimismo, el ministerio fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.

Fallo

Condeno a Evans Osawendia Omorogbe como autor de un delito leve contra el patrimonio, apropiación indebida, del artículo 254.2 del Código Penal, a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.

Así, por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó, celebrando audiencia pública en el día de hoy, que es el día de su fecha. De lo que yo, el letrado de La Administración de Justicia, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Evans Osawendia Omorogbe, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 7 de junio de 2024.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.107/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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