Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
26-06-2024

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240626-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Robledo de Chavela. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno de fecha 19 de junio de 2024 de la entidad de Robledo de Chavela, por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos número 06/2024 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con remanente líquido de Tesorería.

El Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 19 de junio de 2024, acordó la aprobación inicial del expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería.

Aprobado inicialmente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, por acuerdo del Pleno de fecha 19 de junio de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad ( http://robledodechavela.sedelectronica.es ).

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Robledo de Chavela, a 19 de junio de 2024.—El alcalde, Fernando Casado Quijada.

(03/10.104/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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