Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2024

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240701-52

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias “Cordel de Matapiñonera al Arroyo de la Vega. Tramo 1.o”, “Descansadero-Abrevadero El Descanso”, “Abrevadero del Calverón” y “Descansadero de Cerro Helecho”, del término municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Examinado el expediente de deslinde de las vías pecuarias “Cordel de Matapiñonera al Arroyo de la Vega. Tramo 1.o”, “Descansadero-Abrevadero El Descanso”, “Abrevadero del Calverón” y “Descansadero de Cerro Helecho”, del término municipal de San Sebastián de los Reyes, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 20 de febrero de 1964 publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 17 de marzo de 1964.

La vía pecuaria Cordel de Matapiñonera al Arroyo de la Vega se encuentra deslindada y amojonada parcialmente en su tramo primero, entre el Arroyo de Valconejero y el Camino de Navarrondán, por Resolución de la Dirección General de Ganadería de fecha 6 de septiembre de 1971, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid de 14 de septiembre de 1971, por lo que dicho tramo, al estar ya deslindado, no es objeto del presente deslinde.

Por Orden 1333/1993 de 16 de julio, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, aprobatoria de la permuta de dos tramos de las vías pecuarias “Descansadero El Descanso”, del término municipal de San Sebastián de los Reyes y “Cordel de las Tapias de Viñuelas”, del término municipal de Alcobendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179 de 30 de julio de 1993.

Segundo

Con fecha de 8 de mayo de 2024 la propuesta de Deslinde de las vías pecuarias “Cordel de Matapiñonera al Arroyo de la Vega. Tramo 1.o”, “Descansadero-Abrevadero El Descanso”, “Abrevadero del Calverón” y “Descansadero de Cerro Helecho”, del término municipal de San Sebastián de los Reyes, es informada favorablemente por la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 e) del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Por Resolución de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias “Cordel de Matapiñonera al Arroyo de la Vega. Tramo 1.o”, “Descansadero-Abrevadero El Descanso”, “Abrevadero del Calverón” y “Descansadero de Cerro Helecho”, del término municipal de San Sebastián de los Reyes, fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno el día 4 de octubre de 2022, a las 10 horas, en el aparcamiento del Polideportivo Municipal de San Sebastián de los Reyes Dehesa Boyal situado en la Avenida de Severo Ochoa.

A tal efecto, dicha Resolución de inicio fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185 de 22 de julio, notificándose asimismo a los interesados en el procedimiento con fecha de registro de salida de 11 de julio de 2022.

Cuarto

Instruido el procedimiento de Deslinde, es sometido al trámite de Información Pública, mediante Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80, de 4 de abril de 2023.

Con fecha de registro de salida de 22 de mayo de 2024, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Quinto

Durante estos trámites han sido presentadas alegaciones por el Ministerio de Defensa y por la Subdirección General de Gestión Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, básica de Vías Pecuarias, así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, “El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, dispone que “Mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.

Segundo

Los artículos 9 y 11 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid regulan el procedimiento de Deslinde.

Tercero

Durante la tramitación del procedimiento han sido presentadas alegaciones por:

— Ministerio de Defensa: sostiene que las coordenadas que delimitan la Base El Goloso se encuentran definidas en el Real Decreto 537/2014, de 20 de junio, por el que se declara Zona de Interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada Base El Goloso, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 163, de 5 de julio de 2014, debiendo el deslinde adaptarse a sus límites, citando las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 77/1984, 123/1988, 179/1989 y 133/1990, así como la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sala de lo contencioso, de 17 de septiembre de 2008.

Estudiada la documentación aportada y la jurisprudencia alegada, procede reconocer los límites de la base militar El Goloso recogidos en el Decreto 537/2014, de 20 de junio, ajustándose los límites de la vía pecuaria “Cordel de Matapiñonera al Arroyo de la Vega. Tramo 1.o”, en la colindancia con la misma, a las coordenadas recogidas en el citado Real Decreto. Se modifican así los puntos del deslinde 112, 114, 116, 118, 120, 142, 144 y 146 para adecuarse a la alineación definida por los puntos BEG55, BEG56, BEG54, BEG53, BEG52 y BEG51 del Real Decreto 537/2014, de 20 de junio. Las nuevas coordenadas incorporadas a la memoria de la presente resolución son:

No obstante, el vallado de la citada base militar debe ajustarse a las coordenadas UTM Huso30 WGS 84 que delimitan el perímetro de la propiedad denominada “Base El Goloso”, recogidas en el anexo del citado Decreto 537/2014, de 20 de junio, retranqueándose en los puntos que excede de los límites de esas coordenadas y afectan al dominio público pecuario objeto de este deslinde.

De conformidad con lo expuesto se estima la alegación presentada por el Ministerio de Defensa, en el sentido de respetar los límites de la Base El Goloso, en base a las coordenadas UTM Huso30 WGS 84 recogidas en el anexo del Real Decreto 537/2014, de 20 de junio, por el que se declara Zona de Interés para la Defensa Nacional, debiendo retranquearse la valla de la citada base militar en los puntos que excede esas coordenadas, afectando a los límites de la vía pecuaria “Cordel de Matapiñonera al Arroyo de la Vega. Tramo 1.o”.

— Subdirección General de Gestión Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior: manifiesta que en el procedimiento de deslinde no se ha tenido en cuenta ni el deslinde ni el amojonamiento, aprobados y firmes, del Monte Catalogado de Utilidad Pública N.o 133 “Dehesa Boyal”, propiedad del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y cuya gestión corresponde a la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Se informa en este sentido que el deslinde de la vía pecuaria “Cordel de Matapiñonera al Arroyo de la Vega. Tramo 1.o” tiene como límite el muro de piedra existente que delimita el MUP N.o133 “Dehesa Boyal” y parcelas catastrales 1 y del polígono 14, respetándose sus límites en todo momento, por lo que se desestima la alegación presentada.

Cuarto

La tramitación del expediente se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden Ministerial ya citada, observando las normas procedimentales contenidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid así como en Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y demás legislación aplicable.

En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos anteriores y el informe propuesta del Área de Vías Pecuarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

RESUELVO

Primero

Aprobar el Deslinde de las vías pecuarias “Cordel de Matapiñonera al Arroyo de la Vega. Tramo 1.o”, “Descansadero-Abrevadero El Descanso”, “Abrevadero del Calverón” y “Descansadero de Cerro Helecho”, del término municipal de San Sebastián de los Reyes, de acuerdo a la memoria, anexo I, y planos, anexo II, de la presente resolución.

Segundo

Estimar la alegación presentadas por el Ministerio de Defensa y desestimar la alegación presentada por la Subdirección General de Gestión Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en el procedimiento de Deslinde, en el sentido en que figura en el Fundamento de Derecho tercero.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 14 de junio de 2024.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.













(03/9.745/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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